STSJ Galicia 3972/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3972/2011
Fecha22 Septiembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5913-2007 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintidós de setiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005913 /2007 interpuesto por Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000463 /2007 sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Enrique nacido el 22-10-1942, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000

, encuadrado en el Régimen General.-

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS de 27-3-2006, se reconoció al actor pensión de incapacidad permanente total, en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 963,80.-#, con efectos de 27-10-2005.- Dicha prestación se le abono desde el 27-10-2005 al 24-112005, al haberle sido reconocida pensión de jubilación por Resolución de 5-12-2005, con dicha fecha de efectos 24-11-2005.- TERCERO.-En fecha 23-3-20071 solicita pensión de incapacidad permanente, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 30-4-2007, por no encontrase en situación asimilada al alta y ser sus lesiones susceptibles de tratamiento.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-6-2007.- CUARTO.-El actor padece las siguientes lesiones: -CARDIOPATIA HIPERTENSIVA.-INSUFICIENCIA RENAL CRONICA GRADO III-1V (FG 30 ML/MINT).-ANEMIA CRÓNICA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Enrique, se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó el escrito rector del proceso y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra esgrimidas y, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral

, la infracción por interpretación errónea y no aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 15/4/1969, así como la infracción del artículo 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 122.1 del mismo Texto Legal, interesando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y se condene a los demandados que resulten ser responsables, a abonarle las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 100 % de la base reguladora mensual de 963,80 euros y las mejoras reglamentarias y con efectos económicos de 23/6/2007.

SEGUNDO

Así las cosas, inalterados los ordinales que integran el relato histórico de la sentencia -"ut supra" reseñados - se evidencia que el actor, nacido el día 22/10/1942 era perceptor de una pensión de jubilación anticipada reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5/12/2005 y fecha de efectos de 24/11/2005, habiéndosele reconocido, por Resolución de 27/3/2006, una prestación de incapacidad permanente total cualificada con efectos de 27/10/2005, solicitando el propio demandante, con fecha 23/3/2007, prestación de incapacidad permanente absoluta que le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30/4/2007, estableciendo el ordinal cuarto del relato histórico que las lesiones que padece el actor son "cardiopatía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR