STSJ Comunidad de Madrid 610/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2011
Fecha28 Septiembre 2011

RSU 0001121/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00610/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045598, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001121 /2011-B

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Samuel

Recurrido/s: SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES SA SOITSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001101 /2010

Sentencia número:610/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiocho de Septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001121 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DAVILA COBO, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia de fecha, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001101 /2010, seguidos a instancia de Samuel frente a SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES SA SOITSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ROSA FERNANDEZ PLATERO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.-D. Samuel ha venido prestando sus servicios para SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES SA desde el 2 de enero de 2002 con una categoría profesional de analista y un salario de

3.352,37 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extra.

II.-El actor, encuadrado dentro de la unidad de negocio de Servicios Gestionados, venía prestando sus servicios para el cliente SUN MICROSYSTEMS que a su vez tenía por cliente a la empresa VODAFONE desde enero de 2.006. El trabajo consiste en la administración de los sistemas de Vodafone en el área de Sybase lo que ocupaba el 95% de su tiempo. Para esta tarea la empresa contaba con tres empleados (incluyendo al actor) más otro para hacer guardias.

  1. El 17 de septiembre de 2.009, SUN MICROSYSTEMS remite a la demandada comunicación por la que se pone fin a su colaboración comercial en relación con la administración de sistemas Sybase, entre otros, pasando de una facturación en el mes de agosto de 225.679,54 euros, a 102.855,19 euros en la primera quincena de septiembre, 42.362,17 euros en la segunda quincena y de 36.879,96 euros en los siguientes meses. Se deja de trabajar para VODAFONE. La medida afecta a 28 trabajadores.

  2. El 2 de octubre de 2.009 la empresa solicita autorización para suspender el contrato de trabajo a 10 trabajadores de los 135 que componen la plantilla. Por resolución del Director General de Trabajo de la CAM de 11 de noviembre de 2.009 se autoriza la reducción de jornada de 7 trabajadores durante un período máximo de 6 meses.

  3. El actor resultó afectado por dicha resolución llevando a cabo tareas en servicios "on call" semanales y rotativos a 350 euros semanales y 400 euros por semana festiva para la resolución de incidencias y cambios con una reducción de jornada de un 74,9%. En el Acuerdo la empresa se comprometía a no incluir a los trabajadores afectados por el presente expediente a un nuevo Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión Temporal o de Reducción de jornada en el plazo de doce (12) meses después de la finalización de expediente a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados inicialmente y excluidos en cualquier momento del proceso de consultas no tendrán este beneficio. Esta asistencia era para dos clientes (Correos y Fortis) y suponía un 5% de la jornada normal.

    VI.-En febrero de 2.010 se deniega a la empresa por UNICAJA una cuenta de crédito de 100.000 euros. En noviembre de 2.010 has sido denegando por BANESTO.

    VII.-La empresa no ha prorrogado el contrato de arrendamiento del local de la calle Núñez de Balboa 120 de Madrid, reuniendo todas sus instalaciones en los sótanos de dicho edificio.

  4. HP y ASIP, han comunicado a la demanda la cancelación de sus contratos. ORACLE/SUN cancela su contrato con efectos de 30 de septiembre 2010.

  5. La empresa ha procedido al despido objetivo de otros dos trabajadores.

    Se ha procedido a la reducción del departamento de estructura.

  6. El día 23 de julio de 2.010 y con efectos de ese mismo día la empresa comunica al actor su despido motivado en causas objetivas mediante carta del tenor que se refleja a los folios 14 a 18 de los autos que aquí se dan por reproducidos. Se hizo entrega al actor de la suma de 20.653,15 euros en concepto de indemnización.

    XI.-El 26 de agosto de 2.010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 9 de agosto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Samuel contra SELECTIVE OUTSOURCING OF INORMATION TECHNOLOGIES SA debo confirmar y confirmar la procedencia de la extinción del contrato del demandante absolviendo a la empresa de sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2 de marzo de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...

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