STSJ La Rioja 348/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00348/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001946

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000389 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000897 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Carlos Daniel

Abogado/a: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP SLU, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 348/11

Rec. 389/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 389/11, interpuesto por D. Carlos Daniel, asistido por el letrado

D. Carmelo Arrese García, contra la sentencia nº 149/11 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha catorce de marzo de dos mil once, y siendo recurrido INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPNENTS GOUP, S.L., asistido por el Letrado D. Javier Marín Barrero, MINISTERIO FISCAL, UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, UNION REGIONAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, UNION SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. y MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTETA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Carlos Daniel ha venido prestando servicios para la empresa "INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L.", dedicada a la actividad de siderometalúrgica, en el centro de trabajo situado en Agoncillo, con categoría profesional de especialista, nivel 4, en la sección de Inyección, en el puesto de trabajo de Jefe de equipo, y un salario diario de 88'78 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Hasta el día 15 de noviembre de 2.010, el actor desempeñó sus servicios en la citada empresa en la sección de Inyección, con categoría profesional de especialista N-4, en el puesto de trabajo de Jefe de equipo de la sección de inyección. A partir del día 16 de noviembre de 2.010, pasó a desempeñar el puesto de trabajo de maquinista en la misma sección de inyección, sin modificación de su nivel salarial. No obstante, a partir de dicho momento, dejó de percibir el plus de Jefe de Equipo. Así, con fecha de 15 de noviembre de 2.010, el Sr. Gaspar, Director de Operaciones de la empresa, sobre las 15 horas, convocó a una reunión al Sr. Martin, Supervisor General del Departamento de Plásticos, al Sr. Severiano, Supervisor del turno de inyección, y al demandante, Sr. Carlos Daniel, y le comunicó al actor que dejaba de ser Jefe de Equipo a partir del día siguiente.

TERCERO

Con fecha de 8 de noviembre de 2.010, a las 13 horas, momento en que terminaba el plazo de presentación de candidaturas, se presenta en la empresa por el representante del sindicato Comisiones Obreras la lista de la candidatura del referido sindicato para las elecciones sindicales que se iban a celebrar en la empresa el próximo 17 de noviembre. En dicha candidatura presentada por el sindicato Comisiones Obreras, aparece el actor, en el puesto tercero, resultando elegido en las elecciones como representante sindical, dentro de la categoría de especialistas.

CUARTO

El día 4 de noviembre de 2.010, jueves, sobre las 19 horas, se produjo un incidente en la sección de inyección, en concreto, en la máquina inyectora HUSKY 1005, cuando, al realizar un cambio de molde, al abrir el operario cambiador de moldes la máquina desde el tablero de mandos, el molde de 10.000 kilogramos de peso, cayó al suelo de la máquina destrozando la plataforma interior. A raíz de dicho incidente, por la empresa se inició una investigación para determinar la causa del accidente, descubriendo un fallo en el sistema de seguridad de la máquina. Una vez descubierto el fallo, por el Supervisor de mantenimiento, Adriano, se envió un correo electrónico al fabricante de la maquina en Luxemburgo, poniéndole al corriente de lo ocurrido para que investigaran la causa del fallo, y solicitando el material nuevo de la plataforma de seguridad para su nueva instalación.

Al día siguiente, 5 de noviembre, viernes, tanto en el turno de mañana como en el de tarde, se convocó por Don. Martin, Supervisor General de la Sección de inyección, a los Jefes de equipo y montadores de moldes de los correspondientes turnos para explicarles lo sucedido, y para que tuvieran cuidado con los cambios de moldes. En la reunión celebrada en el turno de tarde, en la que estaba presente el actor, éste manifestó que ese fallo estaba en todas las máquinas HUSKI, que ya se sabía por la empresa, que el Sr. Adriano lo conocía, y que no se había solucionado por una cuestión económica, porque costaba mucho dinero.

Ante tales manifestaciones, el día 8 de noviembre, lunes, a las 9 horas, el Sr. Martin envía un correo electrónico Don. Gaspar, Director de Operaciones, comunicándole lo que había ocurrido en la reunión del 5 de noviembre por la tarde, así como las manifestaciones del demandante, solicitando "que se investigue esta grave acusación para depurar responsabilidades". Tras ese correo, a las 9'15 horas, se convocó por el Sr. Gaspar a una reunión a los Sres. Eutimio, responsable de mejora continua de inyección, Martin, Adriano, Severiano, y Maximo, Jefe de equipo de mantenimiento, para ver si ellos tenían conocimiento del defecto de seguridad denunciado por el actor, a lo que todos negaron tener conocimiento alguno de dicha circunstancia; por lo que se decidió por la Dirección de la empresa parar la producción de las otras tres máquinas HUSKY y proceder a su revisión urgente. Ese mismo día, a las 9'30 horas, el Sr. Gaspar llamó al actor y, en presencia del Sr. Martin y del Sr. Severiano le pidió que explicase cuál era el defecto de la máquina, ratificándose el Sr. Carlos Daniel en sus manifestaciones anteriores y volviendo a señalar que todas las máquinas tenían esa falta de seguridad desde siempre, que todo el mundo lo sabía, y que nunca se había hecho nada dado el coste económico de la modificación. A continuación, los cuatro, incluido el actor, se dirigieron al resto de máquinas HUSKY que ya estaban siendo supervisadas por los técnicos, y se comprobó que ninguna de las tres máquinas HUSKY tenía ningún problema de seguridad, comprobándose que todos los sistemas de seguridad funcionaban correctamente. Ese mismo día, 8 de noviembre, a las 12'56 horas, una vez finalizada la comprobación de las tres máquinas, el Sr. Adriano envía un nuevo correo al fabricante de las máquinas en Luxemburgo y le comunica que el resto de máquinas han sido revisadas, y que siguen esperando "su chequeo del programa en Luxemburgo". Ese mismo día, sobre las 13'30 horas, se informa al actor el resultado de las comprobaciones realizadas, quien ya lo conocía, puesto que había participado en la comprobación de las máquinas.

Posteriormente, el 11 de noviembre, jueves, a las 16'05 horas, el Sr. Gaspar envía un correo al Sr. Martin poniéndole al corriente del resultado de la investigación, y concluyendo que no eran ciertas las manifestaciones del actor sobre el fallo generalizado de las máquinas Husky, por lo que nadie podía conocer tales fallos, así como que la confianza depositada en el actor como Jefe de equipo es dudosa, pidiendo al Sr. Martin que vuelva a reunirse con las personas del turno en el que se hicieron las manifestaciones y les comente las investigaciones realizadas.

Finalmente, el día 15 de noviembre de 2.010, sobre las 15 horas, el Sr. Gaspar convocó a una reunión Don. Martin, Don. Severiano, y al demandante, Sr. Carlos Daniel, y le comunicó al actor que dejaba de ser Jefe de Equipo a partir del día siguiente. Los motivos que se le dieron al actor para explicarle tal decisión fueron la pérdida de confianza en él al haber realizado unas acusaciones falsas, o, en su caso, conocer un problema de seguridad tan importante y no haberlo denunciado. Ese mismo día, a las 16'28 horas, el Sr. Gaspar envía un correo electrónico a la Dirección de la empresa, Sr. Camilo, explicándole su decisión de cesar al actor en su posición como Jefe de equipo y los motivos que le llevaron a ello.

El día 18 de noviembre, jueves, el demandante se reunió con el Sr. Gaspar y le pidió que le diera otra oportunidad, ya que se había equivocado, proponiéndole que se le sancionase, a lo que el Sr. Gaspar el día 22 de noviembre le comunicó que se mantenía en su decisión.

Acerca del fallo en la máquina HUSKY del día 4 de noviembre, con fecha de 25 de noviembre de 2.010 se remite informe a la empresa por el fabricante desde Luxemburgo explicando el fallo en el software del sistema.

QUINTO

A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa International Automotive Components Group, S.L. tiene en Agoncillo para los años 2.008, 2.009 y 2.010, publicado en el BOR de 29 de julio de 2.008.

FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Daniel frente a la empresa "INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L.";...

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