AAP Valencia 168/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:187A |
Número de Recurso | 326/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001748
Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 000326/2006- T -
Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000162/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET
Apelante/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.
Procurador/es: ONOFRE MARMANEU LAGUIA
Letrado/s: JOSE MANUEL IBAÑEZ SIMO
Apelado/s: RUIZ BERENGUER SL
Procurador/es :
Letrado/s:
AUTO Nº 168/2006
________________________________
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
_______________________________
En VALENCIA, a dieciseis de junio de dos mil seis.
En fecha 02-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia de se dictó Auto en el Juicio Procedimiento Monitorio nº 1438/05 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: ""Que debia declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento monitorio instado por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U repesentados(s) por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia, contra RUIZ BERENGUER, S.L, al no ser Valencia, el Partido Judicial donde tiene su domicilio o residencia del deudor, remitiendo los autos al Juzgado decano de los de Primera Instancia de QUART DE POBLET al tener el demandado su domicilio en MANISES."
Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de QUART DE POBLET se dictó Auto en fecha 15-03-06 que dispuso: "NO HA LUGAR A ADMITIR LA COMPETENCIA territorial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Quart de Poblet (Valencia) para conocer del juicio monitorio nº 1438/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, por estimar que el domicilio del demandado se halla en el partido judicial de Valencia. REMITANSE las presentes actuaciones a la Ilustrisima Audiencia Provincial de Valencia, como inmediato superior común, para que decida el órgano jurisdicional al que corresponde conocer del asunto".
Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 13-06-06.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
En su tramitación se han observado las prescripciones legales. Y
El Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de los de Quart de Poblet suscita cuestión de competencia territorial mediante su auto de fecha 15 de marzo de 2006, al negar la propia, por entender competente para conocer del proceso monitorio iniciado al Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de los de Valencia, que admitió a trámite el mismo, por ser los Juzgados de esa clase de la indicada Localidad los oportunos al encontrarse el domicilio del demandado facilitado en la demanda origen de las actuaciones dentro del Partido Judicial correspondiente a los mismos, pese a haber sido facilitado con posterioridad otro domicilio en el ámbito territorial del de Quart, una vez no se le localiza en el de Valencia, resultando negativo el requerimiento que se le realiza al deudor.
Y, al respecto, habiendo modificado el criterio que mantenía esta Sala con anterioridad, para resolver la cuestión negativa de competencia suscitada, corresponde estar a lo razonado en los Autos nºs. 112 y 113/2006 de 10 y 11 de mayo, respectivamente, cuando señalan que: Siguiendo términos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en auto 3/06 de 10 de enero, entre otros, la problemática que se suscita, relativa a la determinación del Juzgado competente para conocer del Procedimiento Monitorio en aquellos...
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