STSJ Canarias 1359/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1359/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.943/2011, interpuesto por D./Dna. UNION SINDICAL OBRERA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 707/2010 en reclamación de Tutela dchos. fund., siendo Ponente la ILTMA. SRA. DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. UNION SINDICAL OBRERA, en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo demandado D. /Dna. COMISION GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.), COMISIONES OBRERAS, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Con fecha 30.10.2007 se celebraron elección sindicales en la mercantil demandada Iberia.
L.A.E.S.A. con el siguiente resultado: 7 miembros de C.C.O.O.; 3 miembros de U.G.T.; 4 miembros de C.G.T; 2 miembros de U.S.O. y 1 miembro de C.T.A..
El artículo 12 d) del Convenio Colectivo de aplicación senala: "Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representación en los Comités de Centro de Las Palmas, Tenerife, Málaga, Alicante, Ibiza, Sevilla y Valencia, dispondrán de un local para uso conjunto de todas ellas.
La situación de este local estará en función de las posibilidades actuales."
Con anterioridad las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Gran Canaria, C.C.O.O., U.G.T., U.S.O. y C.G.T disponían de un local para cada una.
Posteriormente debido a la previsión de demolición del Edificio de Campo donde se encontraban ubicados los locales sindicales se fueron trasladando al nuevo edificio pasando las secciones sindicales de C.G.T y U.S.O. a un local, transformado en dos perfectamente diferenciados y equipados con teléfono, Internet, aire acondicionado.
Con fecha 30.10.2009 se levanta acta de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de Gran Canaria sin infracción ni sanción alguna.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " Que desestimando la excepción procesal de litispendencia opuesta por la mercantil demandada; debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Unión Sindical Obrera, contra la mercantil Iberia Líneas Aéreas De Espana, S.A.,; Comisiones Obreras, Unión General De Trabajadores (U.G.T.) y Comisión General de Trabajadores (C.G.T.), sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES; debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por. UNION SINDICAL OBRERA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.
La demolición del Edificio de Campo, que acogía los locales facilitados por Iberia L.A.E. S.A. a las Secciones Sindicales de los Sindicatos con representación en el Comité de centro de las Palmas, obligó a su reubicación en función de las posibilidades existentes en ese momento.
A cada una de aquellas - Secciones Sindicales de C.C.O.O., U.G.T., U.S.O. y C.G.T. - les fue facilitado un local aunque el el caso de Unión Sindical Obrera ( U.S.O. ) y de Comisión General de Trabajadores ( C.G.T.) sería resultante de la división y transformación de uno en dos, perfectamente diferenciados y equipados con teléfono, internet y aire acondicionado.
Disconformes U.S.O. y C.G.T. accionan separadamente en tutela de derechos fundamentales.
La demanda de C.G.T. dio lugar a los autos 724/2010 seguidos en el Juzgado de lo Social no 1. En ella se denunciaba la vulneración del derecho a la libertad sindical, a la igualdad y a la no discriminación por parte de la empresa al no proporcionar a la Sección Sindical del Sindicato un local completamente independiente del de las demás Secciones Sindicales con representación en el Comité de empresa y no compartido en su acceso.
La demanda fue desestimada en la instancia por sentencia de 30 de septiembre de 2010; recurrida en suplicación ( rec. 97/2011 ), fue confirmada por la Sala en sentencia 15 de abril de 2011 con el siguiente fundamento:
"Dentro del derecho de libertad sindical, reconocido por el párrafo 1o del artículo 28 de la Constitución Espanola, se encuentra el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a la acción sindical, expresión que engloba una gama muy amplia de actividades entre las cuales se encuentra el derecho de todo sindicato a facilitar información sindical y, concretamente el derecho de las distintas secciones sindicales en una empresa a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de doscientos cincuenta trabajadores, recogido en el artículo 8 párrafo 2o letra
-
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
La Ley reserva a las secciones sindicales pertenecientes a los sindicatos más representativos y a las que tengan algún representante en los comités de empresa o en los órganos de representación unitaria constituidos en las Administraciones Públicas (juntas y delegados de personal) el disfrute de determinadas atribuciones y medios instrumentales de actuación.
En concreto, tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos a todas las secciones sindicales (a celebrar reuniones en la empresa, recaudar cuotas, distribuir y recibir información, presentar candidaturas en las elecciones sindicales, ejercer el derecho de huelga, participar en la negociación colectiva y promover conflictos colectivos e individuales), las competencias y facilidades que a continuación se enumeran, que suponen, correlativamente, una específica obligación empresarial:
derecho a la negociación colectiva;
derecho a un tablón de anuncios para facilitar la información de los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, situado en el centro de trabajo y en un lugar accesible;
derecho a la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las empresas o centros de trabajo de más de doscientos cincuenta trabajadores.
La ley no exige que se...
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