STSJ Galicia 4212/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4212/2011
Fecha30 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000191 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002523 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000061 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a: XAVIER CASTRO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: RESTAURANTE LA TRINIDAD SL

Abogado/a: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2523/2011, formalizado por el/la D/Dª XAVIER CASTRO MARTINEZ, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia número 14/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 61/2011, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a RESTAURANTE LA TRINIDAD SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio presentó demanda contra RESTAURANTE LA TRINIDAD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14/11, de fecha diez de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, DON Marco Antonio, con NIE NUM000, venía prestando servicios con la categoría profesional de CAMARERO, para la empresa RESTAURANTE LA TRINIDAD, SL desde el 07.07.2006, percibiendo un salario de 1270,82 euros, incluida la prorrata de las pagas extras (hechos no controvertidos).

  2. - Desde Octubre de 2010, la empresa demandada le abonaba al actor las nóminas con retrasos, debiendo en la actualidad tres nominas, Octubre, Noviembre y Diciembre por importe de 1270,82 #, cada una de ellas, y unas diferencias salariales producidas entre los meses de enero de 2010 a septiembre de 2010 que ascienden a 360,36 #, a razón de 40,04 # mensuales. (acta de la inspección provincial de trabajo y nominas). 3.- La empresa demandada se dedica a la actividad de hostelería. La calle en que se ubica la empresa ha sido objeto de reurbanización, con obras continuadas desde finales del 2009, que han provocado importantes perjuicios económicos a la empresa que atraviesa una mala situación económica y abona a sus trabajadores los salarios con retraso. (prueba documental de la parte demandada). 4.- El retraso en el pago de los salarios es conocido y aceptado por los trabajadores en un intento común de superar la situación de crisis y conservar los puestos de trabajo. (prueba testifical del representante legal de los trabajadores). 5.- En fecha 07.01.2011, el demandante formuló papeleta de conciliación frente a la empresa demandada, postulando la extinción de su contrato de trabajo por falta de pago y reclamación de cantidad. El acto conciliatorio se celebró el 17.01.2011, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 24.01.2011, el actor formuló demanda de extinción de contrato, por las causas expuestas (prueba documental aportada con la demanda). 6.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año (hecho no controvertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, se aclaró el Fallo de la Sentencia, quedando redactado así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de resolución de contrato y reclamación de cantidad formulada por Marco Antonio con NIE NUM000 contra RESTAURANTE LA TRINIDAD, S.L. debo desestimar y desestimo la solicitud de resolución del contrato y debo estimar y estimo la reclamación de cantidad en el sentido de que se le abone en concepto de salarios 3.812, 46 euros salvo error y 360,06 euros en concepto de diferencias salariales salvo error.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marco Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16-MAYO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-SEPTIEMBRE-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, acogiendo solo la pretensión de reclamación de cantidad, recurre el demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. a) LPL, para instar la nulidad de actuaciones porque, a juicio de la parte recurrente, la sentencia carece de congruencia interna, si bien en el Suplico del recurso no solicita dicha nulidad y la retroacción de la actuaciones al momento de dictarse sentencia. La parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

97.2 de la Len de Procedimiento Laboral, y de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución. Dicha denuncia la efectúa la parte recurrente por entender que en el Fundamento de Derecho Primero se cita jurisprudencia del TS sobre retrasos en el pago de salarios, que ampararía la extinción solicitada por el actor, y, sin embargo, el Fallo de la sentencia no es congruente con lo razonado en dicho Fundamento, al desestimar tal pretensión. El motivo es claro que no puede prosperar. En la materia de que tratamos se mantiene por la jurisprudencia constitucional y ordinaria -como recuerda la STS de 8 de noviembre de 2.006 - que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso ( SSTC 186/2001, de 17/septiembre [RTC 2001\186], F. 6 ; y218/2004, de 29/noviembre [RTC 2004\218], F. 2). En función de lo anterior, y de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación, -valga por todas la ...

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