SJS nº 2 111/2023, 6 de Marzo de 2023, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:837
Número de Recurso3/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DOI 3/2023.- SENTENCIA NÚMERO: 111/2023

SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a seis de marzo de 2023.-Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre resolución de contrato de trabajo, en los que f‌igura como parte demandante Don Teof‌ilo, asistido por el Letrado Sr. Cid Cid, y como parte demandada la empresa LOGITRANSER ATLANTIS SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Alonso y asistida por el Letrado Sr. Santiago Cameron-Walker; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Teof‌ilo se presentó con fecha 28 de diciembre de 2022 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 6 de marzo de 2023, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Teof‌ilo presta servicios para la empresa LOGITRANSER ATLANTIS SL desde el 2 de julio de 2018, con la categoría profesional de conductor mecánico y un salario de 1.756'85 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, más dietas.

SEGUNDO

La empresa LOGITRANSER ATLANTIS SL se subrogó como empresaria a partir del 25 de marzo de 2021, en los derechos y obligaciones de la anterior LOGIXTALIA, tras la adjudicación de esta unidad productiva en procedimiento concursal.

TERCERO

La empresa ha venido abonando los salarios y dietas con el siguiente retraso, pues el convenio colectivo provincial establece que el salario se abona dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente:

  1. - El salario y dietas de diciembre de 2021 se pagaron repartidos los días 12 y 17 de enero de 2022.

  2. - El salario y dietas de enero de 2022 se pagaron el 17.02.22.

  3. - El salario y dietas de febrero de 2022 se pagaron el 22.3.22.

  4. - El salario y dietas de marzo de 2022 se pagaron el 27.4.22

  5. - El salario y dietas de abril de 2022 se pagaron repartidos los días 19, 24 y 26 de mayo de 2022.

  6. - El salario y dietas de mayo de 2022 se pagaron repartidos entre el 10 y el 22 de junio.

  7. - El salario y dietas de junio de 2022 se pagaron repartidos entre el 15 y el 22 de julio de 2022.

  8. - El salario y dietas de julio de 2022 se pagaron el 22 de agosto de 2022.

  9. - El salario y dietas de agosto de 2022 se pagaron repartidos los días 15 y 28 de septiembre de 2022.

  10. - El salario y dietas de septiembre de 2022 se pagaron repartidos los días 15 y 31 de octubre de 2022.

  11. - El salario y dietas de octubre de 2022 se pagaron repartidos entre los días 11 y 25 de noviembre de 2022.

  12. - El salario y dietas de noviembre de 2022 se pagaron repartidos entre los días 11 y 28 de diciembre.

  13. - El salario y dietas de diciembre de 2022 se pagaron el 30 de enero y el 6 de febrero.

  14. - El salario de enero de 2023, el 21 y el 24 de febrero de 2023.

  15. - El salario y dietas de febrero de 2023 aún no se han pagado.

CUARTO

La empresa anterior pagaba con retraso los salarios a sus trabajadores.

QUINTO

Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral conforme al artículo 97 de la Ley Reguladora de la...

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