SJS nº 2 109/2023, 2 de Marzo de 2023, de Vigo
Ponente | GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:835 |
Número de Recurso | 817/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 2
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2
AUTOS : DOI 817/2022.- SENTENCIA NÚMERO: 109/23
SENTENCIA
En la Ciudad de Vigo, a dos de marzo de 2023.-Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre resolución de contrato de trabajo, en los que figura como parte demandante Doña Bárbara, representada por el Letrado Sr. De la Puente Crespo y como parte demandada la empresa PORTO PANADEROS SL, que no compareció pese a estar citada en legal forma; y atendiendo a los siguientes,
Por Doña Bárbara se presentó con fecha 9 de diciembre de 2022 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.
Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 27 de febrero de 2023, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
La demandante Doña Bárbara presta servicios para la empresa PORTO PANADEROS SL desde el 1 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de encargada y con un salario de 1.716'35 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
La empresa no ha abonado a la demandante las mensualidades de agosto a noviembre de 2022 y las posteriores hasta el acto del juicio oral, así como ha abonado las anteriores con retraso, a mediados o final del mes siguiente al devengo, desde enero a julio de 2022.
Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, sin avenencia.
Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, especialmente la documental presentada por la parte actora consistente en nóminas (cfr. artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La realidad demostrada en estos autos afianza la pretensión de la demanda: se constata que no se abonan las nóminas de forma puntual y que se deben cuatro a fecha de interposición de la demanda, además de las posteriores.
Porque es causa suficiente para conseguir la rescisión indemnizada del contrato de trabajo la falta de pago de salarios, así acreditada en estos autos; en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 sintetiza la doctrina aplicable al caso que nos ocupa, en torno a la resolución del contrato por falta de pago de los salarios como incumplimiento grave y culpable, doctrina recogida entre otras en las sentencias de 13 de julio de 1998 y 28 de septiembre de 1998, que citan las anteriores de 24 de marzo de 1992 y 29 de diciembre de 1994, en las que se establece que los retrasos contenidos en el pago de los salarios son causa de resolución de contrato de trabajo con independencia de que tal retraso pueda deberse a dificultades económicas de la empresa. Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008 estima la demanda de rescisión cuando se constata un retraso medio en el abono de salarios de 11'20 días al mes, permaneciendo la empresa en concurso.
Esta doctrina reciente ha sido ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, recopilando la doctrina anterior en la forma que sigue: "como recuerda la sentencia de 10 de junio de 2009 (recurso 2461/2008) "esta Sala viene señalando con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba