STSJ Galicia 4216/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 4216/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0004740 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002711 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000948 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: Pedro
Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2711/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Pedro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 948/2010, seguidos a instancia de Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Marzo de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Pedro nacido el 02-11-59, figura afiliado al RETA, siendo su profesión habitual la de camarero.
Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 11-06-10, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 16-06-10 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente, en el grado de total, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 23-0610 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que fue desestimada mediante resolución de fecha 03-08-10, presentando demanda en fecha 15-09-10. Tercero.-La base reguladora mensual asciende a 458,65 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: fractura-estallido de Ll con afectación de muro posterior (artrodesis D12-L2), fusión C3-C4, profusión discal C4-05 con estenosis moderada de canal. Quinto.- Se há agotado lá vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-MAYO-2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-SEPTIEMBRE-2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de Traumatólogo - ; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido...
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