STSJ Galicia 4929/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución4929/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000419 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003197 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000085 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a: MARIA ISABEL PEÑA RUBIO

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3197/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª ISABEL PEÑA RUBIO, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia número 290/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 85/2011, seguidos a instancia de Baltasar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Baltasar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290/11, de fecha veintiocho de Abril de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Baltasar, nacido el día 25 de junio de 1.972, con D.N.I. número NUM000

, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de calafate en calderería pesada.

Segundo

Con fecha 20 de septiembre de 2.010 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 6 de octubre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 18 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de octubre en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 13 de diciembre. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.349'92 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: diagnosticado de cambios degenerativos discales llamativos para su edad a nivel dorsal y lumbar con nódulos de Schm6rl desde D10 hasta L1-2, mínimas protusiones discales C5 a C7, TAC cerebral con resultados normales, distimia tratada por su médico de Atención Primaria, gammagrafía con resultado de posible patología degenerativa secundaria a aplastamiento sin afectación vertebral inflamatoria o espondilodiscítica, RX: a nivel cervical sin alteraciones y a nivel lumbar acuñamiento anterior de D12 y Ll con disminución del interespacio L1-L2 y dismetría pélvica, resto normal; exploración física: no alteraciones del trofismo muscular y balance articular conservado a nivel cervico-dorsal, refiere dolor a la palpación profunda en región intervertebral dorsal D5-D6137 no se palpan, contracturas refiere dolor a la palpación profunda subscapular izquierda, fuerza y sensibilidad conservada en miembros superiores, refiere dolor dorsal en Movimientos contraresistencia, deambulación autónoma sin claudicación; psíquicamente se observa: curso y contenido del: pensamiento adecuados, refiere ánimo deprimido secundario a problemas físicos, labilidad emocional, miedo a perder su empleo, problemática familiar por posible pérdida de trabajo de su esposa, apatía, quejas sobre sus limitaciones físicas, no ideación autolítica, sueño no reparador, no asistencia a urgencias ni ingresos en relación con patología psíquica. Quinto.- En su trabajo el actor debe subir a alturas de hasta 16 metros y manejar pesos de hasta 8 kilos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Baltasar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR