STSJ Islas Baleares 452/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00452/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 283/2011

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: D. Benigno

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 408/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 452/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 283/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando J. Del Río Ruiz, en nombre y representación de D. Benigno, contra la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 408/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a La Sociedad Estatal de Correos, S.A., representado por el Abogado del Estado en reclamación por Otros Derechos Laborales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada, encuadrado en el Grupo Profesional Operativo, (IV), habiendo trabajado para la demandada 5.832 días, (16,3 años).

SEGUNDO

El actor trabajo para la entidad demandada, los siguientes períodos:

de 1-7-1990 a 10-8-1990,-de 1-8-1991 a 7-9-1991, de 1-7-1992 a 7-8-1992, de 1-10-1992 a 31-10-1992, de 3-12-1992 a 12-12- 1992, de 21-12-1992 a 31-12-1992, de 11-1-1993 a 18-6-1993, de 15-7-1993 a 14-9-1993, de 16-9-1993 a 15-10-1993, de 26-10- 1993 a 37-11-1993, de 28-11-1993 a 31-1-1994, de 1-2-1994 a 28-2-1994, de 16-5-1994 a 6-7-1994, de 18-7-1994 a 25-8-1994, de 1-9-1994 a 26-9-1994, de 6-10-1994, a 31-12-1997, de 7-1-1998 a 15-1-1998, de 30-1-1998 a 31-7-2001, de 1-8-2001 a 28-2-2003, de 1-3-2003 a 9-5-2004 y de 10-5-2004 hasta la actualidad, 9-1-2009.

Desde el 16-5-1994 el actor ha trabajado hasta el 9-1-2009 un total de 3.632 días equivalentes a 9,95 años.

TECERO.- El actor pide en su demanda el derecho a percibir el complemento salarial de permanencia y desempeño del art. 61.d) del II Convenio Colectivo de la entidad demandada, desde el 12-3-2008, en su tramo 5º, por importe mensual de 69,67 #.

CUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, sin efecto, el 4-5-2007, habiéndose presentado la papeleta el 25-4-2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Benigno

, frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre reclamación de DERECHO y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Fernando Del Río Ruiz, en nombre y representación de D. Benigno, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de Mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandante formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción de lo establecido en el art. 61 d) del II convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., aprobado por resolución de fecha 14 de septiembre de 2006 y publicado en el BOE núm. 229 de 25 de septiembre de 2006, en relación con los arts. 1115 y 1116 del código civil y el art.37 de la Constitución Española.

La sentencia de instancia, siguiendo la doctrina de esta sala recogida en la sentencia de 29 de junio de 2010, ha desestimado la demanda en la que se reclamaba el derecho a percibir el complemento de permanencia previsto en la norma cuya infracción se denuncia y la correlativa condena la empresa al reconocimiento del derecho y al pago de la cantidad de 1.679,28 # devengada por aquel concepto desde el mes de marzo de 2008 o la que resulte hasta la fecha del juicio, a razón de 69,97 # mensuales.

No re reproduce en este recurso, ni se articula ningún motivo de censura jurídica al respecto de la solicitud contenida en la demanda de pago de intereses y condena al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante, por lo que no procede abordar estas cuestiones.

La parte impugnante reproduce su argumentación sobre no concurrencia de los requisitos para el reconocimiento del complemento de permanencia, negando la permanencia continuada mínima al no poder considerarse los períodos trabajados antes del 16.5.1994 por haber existido una interrupción en la contratación de dos meses y medio, negando también que se cumplan los requisitos de dedicación experiencia, responsabilidad y asistencia, dado que no se han establecido los criterios para valorar estas circunstancias, lo que conforme a la norma cuya infracción se denuncia debía producirse en el plazo de una año. Esta fue la posición acogida por esta sala en la mencionada sentencia de 29 de junio de 2010 y procede ahora revisar tal doctrina y resolver conforme a la doctrina jurisprudencial unificada por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (RUD 1721/2010 ). Se declara en tal sentencia lo siguiente:

"Por lo que se refiere al complemento de permanencia y desempeño, el recurso merece igualmente favorable acogida porque la doctrina, coincidente con la tesis que mantienen los recurrentes, también ha sido ya unificada por la Sala en su sentencia de Pleno de 27 de septiembre de 2008 (R. 294/05 ) y reiterada en otras posteriores (17-10-2006, R. 2668/200 ; 15 de febrero de 2007, R. 204/2006 ; 27 de marzo de 2007, R. 3931/05 ; 24 de...

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