STSJ Comunidad de Madrid 862/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2011
Fecha27 Octubre 2011

RSU 0004977/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 862

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 862/11

En el recurso de suplicación nº 4977/11, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado por el Letrado D. Francisco Javier Herrero Oria de Rueda, contra la sentencia nº 216/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 46/10, siendo recurridos D. Cipriano y D. Florencio, asistidos por el Letrado Dª. María Eugenia Blanco Rodríguez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Cipriano y D. Florencio contra el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 6 DE MAYO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Los dos atores, prestan sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, con las siguientes circunstancias:

Cipriano, con DNI NUM000 es Secretario y Delegado Sindical de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), presta sus servicios en el Organismo demandado con la categoría profesional de Peón y percibe una retribución de 1.992,16 euros mensuales. Es también representante de la Junta de personal desde las elecciones de 18/4/2007, reelegido en las posteriores de 24/10/20007 (tras repetirse la elección en virtud de laudo arbitral).

Florencio, con DNI nº NUM001 es Secretario General del Sindicato de Oficios Varios del Corredor del Henares y Guadalajara de la CGT.

SEGUNDO.- El 18/5/2009 Cipriano, mediante escrito presentado a la Directora de RR HH, solicitó al AYUNTAMIENTO demandado información sobre:

Evolución general del sector económico.

Situación económica y medioambiental (balances económicos)

Previsiones del Ayuntamiento en la celebración de Nuevos Contratos de trabajo, con indicación de los mismos y modalidades, realización de horas complementarias de todos los trabajadores (incluidos los supuestos de subcontratación).

Nuevos contratos de limpieza, relación nominal de horas extraordinarias en los últimos 12 meses.

Copia de los contratos y prórrogas de los mismos, modelos de contratos y documentos relativos a la terminación de la relación sindical.

Subcontratación de obras y servicios, con la identificación de las empresas contratistas y subcontratistas, objeto y duración de las contratas, número de trabajadores que llevarán a cabo esas obras o servicios, medidas de prevención de riesgos laborales, contratos en vigor en los últimos 12 meses.

Decisiones de la empresa sobre modificaciones de las condiciones básicas de trabajo, disponibilidad de la brigada de Limpieza y horarios de la brigada de señalización, copia de la Relación de Puestos de Trabajo del 2009 y tablas salariales de ese año.

Estadísticas sobre absentismo laboral, causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral, mecanismos de prevención.

Datos sobre la proporcionalidad de mujeres y hombres, en los diferentes niveles profesionales.

Datos sobre sanciones impuestas en los 12 últimos meses.

Documentación relativa a la comisión del Organismo Autónomo Fundación Colegio del Rey y situación administrativa del personal adscrito y del personal adscrito al extinto OO.AA. (OADE).

Planes de formación profesional en la empresa. Dicho escrito ha sido aportado como documento 5 de la parte actora.

TERCERO.- Con fecha 8/6/2009 Cipriano, reiteró por escrito la información del anterior escrito. Dicho escrito consta como documento 6 de la parte actora.

CUARTO.- Con fecha 9/4/2008, el Juzgado Social 15 de Madrid, en autos 151/2008, dictó sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda presentada por los mismos actores que en este procedimiento, también por Tutela de Derechos Fundamentales, contra el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, y declaraba el FALLO de la misma que el Ayuntamiento vulneró el art. 28.1 de la Constitución al no poner a disposición un local adecuado para el desarrollo de la actividad sindical, y un tablón de anuncios, declarando la nulidad radical de dicha conducta, y condenó al citado Ayuntamiento a poner a disposición de la sección sindical CGT, el local y el tablón de anuncios, así como abonar a cada uno de ellos la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales y perjuicios. Dicho documento es el 15 de la parte actora.

QUINTO.- La anterior sentencia fue confirmada íntegramente por el TSJ/Madrid en sentencia de fecha 8/10/2008 Rec., 3892/08 .

SEXTO.- En febrero/2009 la Sección sindical CGT, presentó al Ayuntamiento escrito reiterando la Relación de Puestos de Trabajo y Tablas Salariales del 2009. Documento 9 de la parte actora. Documento 16 de la parte actora.

SEPTIMO.- Con fecha 5/3/2009 dicha sección sindical reiteró la solicitud de Tablas Salariales de la Ciudad Deportiva Municipal. Documento 8 de la parte actora.

OCTAVO.- Con fecha 27/1/2010 la Sección Sindical CGT presentó escrito ante el Ayuntamiento interesando Copia autorizada y detallada de la plantilla orgánica y catálogo de RTP del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos. Documento 7 de la parte actora. NOVENO.- El Ayuntamiento hasta la fecha de esta sentencia, no ha facilitado a la sección sindical CGT ninguna información de las solicitadas y reseñadas anteriormente.

DECIMO.- El Ayuntamiento no ha comparecido al acto de juicio estando citado con los apercibimientos de tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

UNDECIMO.- El Ministerio Fiscal no ha comparecido estando citado.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Estimo la demandada de los dos actores, Cipriano y Florencio, y declaro vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical y por ello declaro la nulidad radical de la conducta del Ayuntamiento demandado, con derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por daños morales, derivados de dicha actuación.

En consecuencia condeno al AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al cese inmediato del comportamiento antisindical, consistente en no facilitar la información solicitada por la sección sindical de CGT, con la obligación de entregar y poner a disposición de los actores la información solicitada y las que les...

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