STSJ Comunidad de Madrid 679/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2011
Fecha24 Octubre 2011

RSU 0002694/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00679/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2694-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 413-10

RECURRENTE/S: K. MOTOR DEALER SL

RECURRIDO/S: María del Pilar

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON LUIS GASCON VERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 679

En el recurso de suplicación nº 2694-11 interpuesto por el Letrado JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de K. MOTOR DEALER SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 27.08.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 413-10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María del Pilar contra, K. MOTOR DEALER SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.08.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por María del Pilar, contra la empresa K MOTOR DEALER,

S.L debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 12 de febrero de 2010, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 7.715,14 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 97,97 euros diarios, sin perjuicio de que la cuantía indemnizatoria se deduzcan las cantidades efectivamente hayan sido ya percibidas por el actor".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante María del Pilar, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa K MOTOR DEALER, S.L, con antigüedad de 19 de mayo de 2008, con categoría profesional de jefe administrativo, y un salario mensual de 2.939,14 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora comunica en el mes de noviembre de 2009 procedió a comunicar verbalmente a la demandada su situación de embarazo para su conocimiento y efectos.

TERCERO

Con fecha 7 de enero de 2010 sufrió un aborto según informe de alta de Clínica Bélen obrante en autos. Circunstancia que comunicó a la empresa demandada.

CUARTO

El día 12 de febrero de 2010, el trabajador recibió comunicación remitida por la empresa en las que acordaba su despido con efectos el mismo día 12 de febrero de 2010 en base a lo establecido en el artículo 52.c) ET, reconociendo la improcedencia del despido, ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 7.590 euros.

QUINTO

No consta en la causa consignación de cantidad alguna en concepto de indemnización por el despido.

SEXTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delgado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEPTIMO

La trabajadora presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia del despido - que ya había sido reconocida por la empresa - y condenando a la demandada a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 7.715,14 euros y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia, sin perjuicio de que de la cuantía indemnizatoria se deduzcan las cantidades que efectivamente hayan sido percibidas por el actor. En auto de aclaración se ha completado el hecho probado 4º cuya frase final queda así: "ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 7.590 euros, cantidad percibida por la actora". El recurso ha sido impugnado por la demandante.

El primer motivo se ampara en el art.191.b) LPL, con el fin de revisar el hecho probado 1º para modificar el salario mensual, que a juicio de la recurrente debe ser de 2.884,73 euros en lugar de 2.939,14 euros. Manifiesta la recurrente que la sentencia se ha basado en la nómina de enero de 2010, mes anterior al despido, folios 52 y 187, pero que en ella se incluyen conceptos como prestación de incapacidad temporal y complemento por hallarse la trabajadora en dicha situación, y que la actora venía percibiendo un complemento variable de cuantía no fija, por lo que habría de efectuarse un promedio anual, pero la cantidad que propone,

2.884,73 euros, es incluso superior a la que arrojaría dicho promedio, y cita los folios 187-199 y coincidentes 168-178.

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