STSJ Comunidad de Madrid 679/2011, 24 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 679/2011 |
Fecha | 24 Octubre 2011 |
RSU 0002694/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00679/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2694-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 413-10
RECURRENTE/S: K. MOTOR DEALER SL
RECURRIDO/S: María del Pilar
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON LUIS GASCON VERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 679
En el recurso de suplicación nº 2694-11 interpuesto por el Letrado JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de K. MOTOR DEALER SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 27.08.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 413-10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María del Pilar contra, K. MOTOR DEALER SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.08.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por María del Pilar, contra la empresa K MOTOR DEALER,
S.L debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 12 de febrero de 2010, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 7.715,14 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 97,97 euros diarios, sin perjuicio de que la cuantía indemnizatoria se deduzcan las cantidades efectivamente hayan sido ya percibidas por el actor".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante María del Pilar, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa K MOTOR DEALER, S.L, con antigüedad de 19 de mayo de 2008, con categoría profesional de jefe administrativo, y un salario mensual de 2.939,14 euros con inclusión de pagas extraordinarias.
La trabajadora comunica en el mes de noviembre de 2009 procedió a comunicar verbalmente a la demandada su situación de embarazo para su conocimiento y efectos.
Con fecha 7 de enero de 2010 sufrió un aborto según informe de alta de Clínica Bélen obrante en autos. Circunstancia que comunicó a la empresa demandada.
El día 12 de febrero de 2010, el trabajador recibió comunicación remitida por la empresa en las que acordaba su despido con efectos el mismo día 12 de febrero de 2010 en base a lo establecido en el artículo 52.c) ET, reconociendo la improcedencia del despido, ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 7.590 euros.
No consta en la causa consignación de cantidad alguna en concepto de indemnización por el despido.
La trabajadora no ha ostentado la condición de delgado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.
La trabajadora presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia del despido - que ya había sido reconocida por la empresa - y condenando a la demandada a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 7.715,14 euros y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia, sin perjuicio de que de la cuantía indemnizatoria se deduzcan las cantidades que efectivamente hayan sido percibidas por el actor. En auto de aclaración se ha completado el hecho probado 4º cuya frase final queda así: "ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 7.590 euros, cantidad percibida por la actora". El recurso ha sido impugnado por la demandante.
El primer motivo se ampara en el art.191.b) LPL, con el fin de revisar el hecho probado 1º para modificar el salario mensual, que a juicio de la recurrente debe ser de 2.884,73 euros en lugar de 2.939,14 euros. Manifiesta la recurrente que la sentencia se ha basado en la nómina de enero de 2010, mes anterior al despido, folios 52 y 187, pero que en ella se incluyen conceptos como prestación de incapacidad temporal y complemento por hallarse la trabajadora en dicha situación, y que la actora venía percibiendo un complemento variable de cuantía no fija, por lo que habría de efectuarse un promedio anual, pero la cantidad que propone,
2.884,73 euros, es incluso superior a la que arrojaría dicho promedio, y cita los folios 187-199 y coincidentes 168-178.
No se pone de...
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STS, 31 de Marzo de 2015
...frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 24/octubre/2011 [recurso de Suplicación nº 2694/2011 ], que resolvió el formulado por K. MOTOR DEALER, S.L., frente a la pronunciada en 27/agosto/2010 por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid [autos ......