STSJ Islas Baleares 497/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución497/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00497/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PLAÇA DES MERCAT, NUM.12

PALMA DE MALLORCA.

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 34 4 2010 0100210

380000

ROLLO Y Nº DE CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2010.7 Y 9/2010 (ACUMULADOS)

Demandante/s: (FSIE) - FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA EN BALEARES, SINDICAT DE TREBALLADORES Y TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENT-INTERSINDICAL DE LES I STEI-I

Demandado: CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I CULTURA, EDUCACIÓ I GESTIÓ ESCOLA CATÒLICA DE LES I.BALEARS, ACENEB-CECE, FEIPIMEB, UNAC, FOQUA, ADMINISTRACION DE LA CAIB -ENSEÑANZA CONCERTADA-, EDUCACIÒ I GESTIÒ ESCOLA CATÒLICA DE LES ILLES BALEARS, UNIÓ COOPERATIVA DE TREBALL ASSOCIAT DE LES I.BALEARS

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARES.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 497/11

ILMOS. SRES.:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

PRESIDENTE.

D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO

Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR

MAGISTRADOS.

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Habiendo visto los presentes - Autos de Juicio 6, 7 y 9/2010- (acumulados) de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandante la FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA EN BALEARES (F.S.I.E.), EL SINDICATA DE TREBALLADORAS Y TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENT INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS (STEI.i), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES (FETE.UGT) y, de otra como demandados la CONSELLERIA D'EDUCACIO I CULTURA DEL GOVERN BALEAR, la organización Patronal del Sector Educativo EDUCACIO I GESTIÓ ESCOLA CATÒLICA DE LES ILLES BALEARS (EIG-ECIB); la O.P. ACENEB-CECE; la O.P. FEIPIMEB; O.P. UNAC (Unión de Asociaciones, Centros y Federaciones de Asistencia a Persona con Discapacidad de Baleares); la O.P. FOQUA; la O.P. UNIÓ COOPERATIVA de Treball Associat de les I.Balears: el Sindicato de Comisiones Obreras I.Baleares (CC.OO.) y el Sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO); siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2010, el 6 de octubre de 2010 y el 3 de diciembre de 2010 tuvieron entrada en esta Sala de lo Social del TSJ, las demandas en materia de Conflicto Colectivo (-reducción 5% de las retribuciones- medidas extraordinarias para la reducción del déficit público -R. Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo -), interpuestas contra las citadas partes demandadas, con solicitud de citación a las partes interesadas en el procedimiento citadas.

Que por Auto de 20/10/2010 se acordó aprobar la solicitud de abstención formulada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Darío, en relación a las demandas presentadas.

SEGUNDO

Admitidas a trámite las demandas mediante Decreto y tras las gestiones pertinentes para la acumulación de las tres demandas, se dictó en fecha 17/12/2010 auto acordando la acumulación de las registradas bajo los números 6 y 7 de 2010, y mediante auto de 7/02/2011, llevar igualmente a término la acumulación de la demanda 9/2010, se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 31 de marzo de 2011 a las 10'30 horas, en cuya fecha tuvieron lugar.

TERCERO

Los comparecientes fueron llamados por el Sr. Secretario de la Sala e instados a conciliación, que intentada sin avenencia solicitaron pasar a la celebración de acto juicio, levantándose por el Sr. Secretario la correspondiente acta.

CUARTO

Constituida en audiencia pública la Sala de lo Social del TSJ I.Baleares, previamente en acta se hizo constar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la L.E.C . el desarrollo de la vista sería registrado en disco magnético apto para la reproducción y grabación de sonido e imagen mediante la aplicación Arconte, registrado bajo el número de referencia Demanda 6, 7 y 9/10.

Por S.Sª. el Presidente se ordenó se llamase a las partes litigantes, que constan citadas en debida forma para la celebración de dicho acto.

Por la demandante Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza en Baleares (FSIE) compareció D. Lázaro, asistido del letrado D. Pablo Vives Vítores; por la demandante Sindicat de Treballadores i Treballadors de l`enssenyament Intersindical de Les Illes Balears (STEI.i.) comparece el Letrado D. Ferran Gomila Mercadal y por la demandante Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares (EFETE-(UGT) comparece la letrada Doña Livia Martorell Perogordo.

Por las demandadas y llamadas al litigio comparecen:

Por la Consellería d'Educació i Cultura del Govern Balear comparece el letrado de la CAIB, Sr. D. José Ramón Ahicart; por las Organizaciones Patronales del Sector Educativo, comparecen: por la Patronal Educació Gestió Escola Catòlica de les I.Balears comparece el Letrado D. Marc González Sabater; por ACNEB- CC comparece el letrado D. Bmé. Guerrero Vera; por la FEIPIMEB y por UNAC el Ldo.González Sabater; no habiendo comparecido FOQUA pese a constar citada en legal forma; por la Unión Cooperativa de Treball Associat de les I.Balears comparece el letrado D. Juan J. Talens Llinás. Por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) comparece el letrado D. Juan Calatayud Llorca y, por La Unión Sindical Obrera (USO) comparece el letrado D. Oscar Díaz Vilchez, acreditaciones que constan reflejadas en acta.

Abierto el acto y concedida la palabra a las demandantes, por el Ldo. Sr. Gomila del STEI.i aclara su demanda en el sentido de que en el párrafo 2º conclusiones de la demanda donde dice "sector público" debe decir "sector privado". La segunda matización es relativa a los cauces procesales emprendidos, como los otros demandantes habían presentado papeleta de conciliación ante el TAMIB, para unificar procedimientos también lo hizo esta parte, que resultó en acta de desacuerdo de 16-12-2010 que se aporta. La tercera matización es de fondo en relación a la publicación de la Ley 39/2010 de presupuestos generales del Estado para el año 2011, que viene a mutilar el importe de los módulos que paga el Estado a las empresas, que están amparadas en en concierto educativo, reduciéndolo en un 5%, es decir que en los conceptos afectados por el módulo: el sueldo base, el plus de residencia y el complemento de antigüedad, a partir de 1-1-2011 se recortan en un 5%. Se aportan las Leyes. Incide en este supuesto de modo evidente pues si el módulo pasa a ser sufragado en importe reducido del 5% de los valores contenidos en el módulo y la Comunidad Autónoma publica un Decreto en el que ha hecho mutilación del 5% sobre el CRIB de aquellos conceptos económicos es evidente que se está sustrayendo el 5% duplicadamente, al menos en esta Comunidad Autónoma.

Las demandantes se afirmaron y ratificaron en el contenido de sus respectivas demandas, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Adhiriéndose al último inciso en cuanto a la duplicidad referida.

Por la representación de la demandada Conselleria d`Eduació i Cultura del Govern Balear, se opuso a la demanda interesó la desestimación, contestando respecto a las cuestiones planteadas. Manifestando que si se pretende impugnar el Decreto estaríamos ante una Incompetencia de Jurisdicción de esta Sala no es competente para la nulidad de normas de carácter administrativo; niega que la Ley 39/2010 vaya afectar a estos conceptos. E igualmente alega una cuestión de procedibilidad, por cuanto tratándose de Sindicatos no se ha traído el correspondiente acuerdo Sindical a efectos de poder interponer la demanda, entendiendo que es un defecto de procedibilidad, que es subsanable. Solicitando en definitiva la desestimación. A preguntas del Ilmo. Sr. Presidente en relación a las tres demandas, se insiste en la cuestión de procedibilidad y en la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Por la representación de las demandadas EIG-ECIB, FIIPIMEB y UNAC se excepciona igualmente incompetencia de jurisdicción por cuanto lo que se plantea en la demanda es un reproche al acto administrativo, no tanto la interpretación de la norma que establece la minoración del 5%. Lo que se está planteado materialmente es la impugnación del Decreto 90/2010, debería darse traslado al Ministerio Fiscal. En las 3 demandas planteadas se hace referencia a la aplicabilidad del Decreto. Lo que se está planteando es la nulidad de la disposición administrativa. Se produce de manera muy clara esta incompetencia de jurisdicción y subsidiariamente la listispendencia de naturaleza material, manifestando que nos encontraríamos ante un choque de resoluciones entre la jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Social, debiendo en consecuencia caso de entenderse que esta jurisdicción es competente debería suspenderse hasta la resolución del procedimiento contencioso. Se opone a la demanda por cuanto la parte empresarial no ha incumplido nada. Igualmente alega falta de claridad en el Suplico de FSIE por cuanto la petición es meramente declarativa. Debería subsanarse. En cuento a la cuestión de fondo comparte la postura de los trabajadores, y lo que deberían haber hecho es interponer las demandas contenciosas. Solicitando respecto a lo que es esta parte, una Sentencia Absolutoria.

Por la Representación de ACNEB-CC, tal como ha manifestado su compañero se da igualmente la excepción de incompetencia de Jurisdicción. El CRIB nace en virtud de un acuerdo y la demanda no debe ir por los términos deducidos. Se adhiere a lo...

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