SAP Asturias 315/2018, 23 de Julio de 2018
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2018:2541 |
Número de Recurso | 292/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 315/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
00315/2018
Modelo: N10250
C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33011 41 1 2017 0000304
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2017
Recurrente: Encarnacion
Procurador: ANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado: ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ
Recurrido: Fulgencio, Eulalia
Procurador: JORGE AVELLO OTERO, JORGE AVELLO OTERO
Abogado: JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO, JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO
RECURSO DE APELACION (LECN) 292/18
En OVIEDO, a Veintitrés de Julio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº 315/18
En el Rollo de apelación núm.292/18, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 278/17, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Cangas del Narcea, siendo apelante DOÑA Encarnacion, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. ANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado Sr. ELOY MENÉNDEZ-SANTIRSO SÁNCHEZ; y como partes apeladas DON Fulgencio y DOÑA Eulalia, demandados en primera instancia, representados por el Procurador Sr. JORGE AVELLO OTERO y asistidos por el Letrado Sr. JOSÉ ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas del Narcea, dictó sentencia en fecha 17-04-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que con estimación de la EXCEPCION PROCESAL DE PRESCRIPCION, DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Encarnacion contra D. Fulgencio Y Dª. Eulalia, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda; con todos los pronunciamientos favorables inherentes a esta declaración.
Y expresa condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17.07.18.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1258 y 1753 del Cc. reputando que la acción había prescrito por transcurso de más de quince años desde que pudo ser ejercitada en la medida que, de acuerdo con lo pactado, el préstamo era susceptible de reclamación desde el día siguiente a su perfección por entrega del capital.
Interpone recurso la demandante por infracción del artículo 1128 del Cc. y error en la interpretación del contrato argumentando que la sentencia habría obviado que el capital sería devuelto "cuando D. Victorino y su hija (la aquí demandante) lo requieran y D. Fulgencio y su esposa también lo deseen", de manera que el plazo de prescripción solo empezaría a correr desde la reclamación; en segundo término reprodujo ese alegato en relación a los intereses remuneratorios y consiguiente aplicación del artículo 1966 del Cc.
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