STSJ Andalucía 2505/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2505/2011
Fecha27 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2505-11

Recurso número: 2206-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Rafael PUYA JIMÉNEZ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 27 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2206-11, interpuesto por empresa SUPERMERCADOS DANI, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 7 de julio de 2011 en Autos número 469-11 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Victoria contra la empresa SUPERMERCADOS DANI, SL que contenía el siguiente suplico:

    Tenga por presentado este escrito y documentos adjuntos y los admita; por formulada demanda por despido, cite a las partes e la celebración de los actos de conciliación y juicio, y dicte sentencia, declarando improcedente el despido, y condenando a la demandada a que me readmita o indemnice, con salarios de tramitación

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 469-11, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 7 de julio de 2011 que contenía el siguiente fallo:

    "Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Victoria en el procedimiento seguido en impugnación de despido contra la empresa SUPERMERCADOS DANI, S.L. y declaro la improcedencia del despido de fecha 26 de abril de 2011, condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por su readmisión en el mismo puesto de trabajo y condiciones que venía disfrutando o a que le abone una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año por importe de 12.877'98 euros (s.e.u o); y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, a razón de 49'77 euros diarios, procediendo aplicar el descuento sobre dicha cantidad del importe ya abonado de 5.000'00 euros".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- Doña Victoria, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, SUPERMERCADOS DANI, S.L., con C.I.F. B-18029801, con domicilio social en Armilla (Granada), Camino Bajo del Cementerio s/n, con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente, desde el 29 de julio de 2005, con salario diario a efectos del despido de 40'35 euros, concretado por la actora en el acto del juicio. Estos hechos no son objeto de controversia.

    Consta en autos Certificado de empresa, nóminas, contrato de trabajo, convenio colectivo estatal del sector de grandes almacenes y revisión salarial del mismo para el año 2011.

    1. - La empresa le ha comunicado por escrito a la actora su despido el 26 de abril de 2011 (folio 4), reconociendo al día siguiente la improcedencia del mismo por escrito, ofreciendo a la cantidad la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización legal por despido, firmando el documento que obra al folio 33, procediendo a cursar su baja en Seguridad Social con fecha 26 de abril de 2011, folio 39. En el acto del juicio la actora reconoció su firma en los documentos obrantes a los folios 32 (finiquito) y 33 (reconocimiento de improcedencia y ofrecimiento de indemnización).

      Consta al folio 34 orden de transferencia realizada por la demandada a la actora el 26 de abril de 2011 por importe de 6.398'17 euros

    2. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

    3. - El día 9 de mayo de 2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C., cuyo acto se celebró el día 20 de mayo de 2011, que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA, folio 5 que se reproduce".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Suplicación, contra la Sentencia número 279/2011, dictada por ese Juzgado en los autos número 469/2011, dándole el trámite legal pertinente; solicitando, a su vez, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, que, en su día, dicte sentencia por la que, con estimación del Recurso, se revoque la Sentencia impugnada y se declare que la improcedencia reconocida en su día por la empresa y acordada con la actora fue ajustada a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores tanto en cuanto a sus efectos crematísticos como en lo que se refiere a la extinción de la relación laboral, con todos los efectos que de ello se deriven, y acordando, asimismo, la devolución de los depósitos y garantías constituidas a efectos de la interposición del presente Recurso".

  6. En fecha 26 de julio de 2011 la empresa recurrente presentó escrito optando por el abono de la indemnización a la actora, así como de los salarios de tramitación devengados y, en consecuencia, por la no readmisión de la misma.

  7. Con posterioridad a ello, en concreto en fecha 2 de agosto de 2011 se dictó Auto de Aclaración de la Sentencia que contenía la siguiente parte dispositiva:

    "Se rectifica el error padecido en la sentencia de fecha 7 de julio de 2011, dictada en el presente procedimiento, por lo que expresado el Hecho Probado 1º que el Salario diario es de 40,35# concretado por la parte actora en el acto de juicio y que no es objeto de controversia procede rectificar el Fundamento de Derecho 4º donde dice "En consecuencia, estamos ante un despido improcedente del cual se derivan los efectos inherentes, cuya indemnización, partiendo de la antigüedad reconocida de 29 de julio de 2005 y el salario no controvertido de 49'77 euros, asciende (s.e.u o.) a 12.877'98 #, cuyo abono corresponde a la demandada así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, a razón de 49'77 euros diarios, procediendo aplicar el descuento sobre dicha cantidad del importe ya abonado de 5.000'00 euros". debe decir: "En consecuencia, estamos ante un despido improcedente del cual se derivan los efectos inherentes, cuya indemnización, partiendo de la antigüedad reconocida de 29 de julio de 2005 y el salario no controvertido de 40,35# euros, asciende (s.e.u o.) a 10.440,75#, cuyo abono corresponde a la demandada así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, a razón de 49'77 euros diarios, procediendo aplicar el descuento sobre dicha cantidad del importe ya abonado de 5.000'00 euros".

    Y en el Fallo de la Sentencia debe decir:

    "Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Victoria en el procedimiento seguido en impugnación de despido contra la empresa SUPERMERCADOS DANI, S.L. y declaro la improcedencia del despido de fecha 26 de abril de 2011, condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por su readmisión en el mismo puesto de trabajo y condiciones que venía disfrutando o a que le abone una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año por importe de 10.440,57# euros (s.e.u o); y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, a razón de 40,35 euros diarios, procediendo aplicar el descuento sobre dicha cantidad del importe ya abonado de 5.000'00 euros., quedando pues rectificada la Sentencia en los extremos expresados en esta resolución".

  8. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula por la empresa el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En...

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