STSJ Cataluña 6488/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6488/2011
Fecha14 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8019695

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 14 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6488/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Hostelena,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 829/2010 y siendo recurridos Fogasa y Gervasio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Gervasio, frente a la empresa HOSTELENA, S.A., con CIF A-08207755, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que el demandante fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE en fecha 18 de octubre de 2010.

  2. - DECLARO la extinción de la relación laboral que le vinculaba con la empresa demandada con fecha de esta sentencia

  3. - CONDENO a la demandada HOSTELENA, S.A., a abonar al actor, la cantidad de 7.582,50.- euros en concepto de indemnización por despido y la suma de 4.482,10.- euros por salarios de tramitación, de los que habrá de detraerse las cantidades percibidas por tales conceptos

    Importes brutos en ambos casos, fijados a salvo de error aritmético u omisión y de los que habrán de efectuarse las retenciones y deducciones oportunas con aplicación de lo dispuesto en los artículos 56.1.b del Estatuto de los Trabajadores, 284 de la Ley de Procedimiento Laboral y 209.5 .b de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. - ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder a tal organismo. (de acuerdo a lo previsto en el Art. 33 ET )

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Gervasio, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada HOSTELENA, S.A., con la antigüedad de 1 marzo de 2006, categoría profesional de mozo de pisos, y correspondiéndole según convenio un salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.010,92.-euros (33,70.- euros diarios) (folio 41).

  2. - El actor inició la relación laboral sin contrato de trabajo y sin ser dado de alta en la Seguridad Social por la empresa demandada, posteriormente suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración determinada, en fecha 4 de mayo de 2009 y una jornada de trabajo de lunes a domingo de 40 horas semanales. La duración de dicho contrato se fijó del 04/05/2009 al 30/09/2009, constando en la cláusula sexta : " Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en una mayor demanda de ocupación motivada por un aumento imprevisto en la clientela de la agencia de viajes medinland ". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31/12/2009, objeto de variación al 50% de la jornada, el 23 de noviembre de 2009 realizando un documento a tal efecto ( folios 23 a 25 y 67)

    En fecha 3 de junio de 2010 se celebra segundo contrato con la empresa también de duración determinada por circunstancias de la producción y a tiempo parcial de 25 horas semanales, la duración se fijo del 03/06/2010 al 18/10/2010, constando la misma cláusula sexta del anterior: " Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en una mayor demanda de ocupación motivada por un aumento imprevisto en la clientela de la agencia de viajes medinland" ( folios 55 y 56)

  3. - La empresa demandada notificó al actor la finalización del primer contrato en fecha 15 de diciembre de 2009, y consta haber realizado liquidación del mismo, el 31 de diciembre de 2009 (folios 37 y 68 a 70).

  4. - El actor consta haber extinguido la prestación de subsidio de desempleo con efectos de alta del 8 de mayo de 2010 y efectos de la baja el 30 de mayo de 2010 y constando de alta en la Seguridad Social en la empresa demandada los periodos de 4/05/2009 a 31/12/2009 y de 3/06/2010 a.... (folio 39)

  5. - El actor en fecha 27 de mayo de 2010 envió a la empresa demandada un burofax del tenor literal siguiente: Habiendo tomado conocimiento del inicio de la presente temporada, les intimo a que me indiquen a la mayor brevedad la fecha de la incorporación a mi puesto de trabajo en calidad de fijo discontinuo . (folios 32 a 35)

  6. - El Convenio Colectivo aplicable es el del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (folios 40 y ss y hecho no controvertido).

  7. - No consta que el demandante ostente ni haya ostentado en el año anterior, representación sindical o unitaria de los trabajadores. (hecho no controvertido)

  8. - El día 3 de octubre de 2010 la empresa entregó una carta al trabajador donde le decía: " El próximo día: 18/10/2010 finaliza el contrato de trabajo suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos

    Contrato según: Art 15 del ET Art. 3º .;

    De fecha 03/06/2010 Duración: Hasta 18/10/2010 . (folios 22 y 57).

  9. - La empresa demandada, en fecha 18 de noviembre de 2010 ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.593.- euros en concepto de indemnización y a disposición del demandante (739,34.- euros, indemnización y 853,51.- euros salarios de tramitación) y le ha notificado dicho ingreso y el reconocimiento de la improcedencia del despido mediante burofax recibido el 19 de noviembre de 2010 ( folios 78 a 84)

  10. - Presentada la papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 28 de octubre de 2.010, se celebro el correspondiente acto con el resultado de "Intentado sin efecto" el 18 de noviembre de 2.010, por incomparecencia de la empresa demandada que había sido citada en el expediente nº 056440/2010 (folio 7) TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada HOSTELENA SA, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias lo impugnó la parte actora Gervasio

    , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido ha estimado la demanda declarando la improcedencia del mismo; conforme a los hechos declarados probados el actor inició la relación laboral como mozo de pisos sin contrato de trabajo y sin ser dado de alta en la seguridad social en 1 de marzo del 2006, hasta que su situación fue regularizada por contrato escrito de 4 de mayo del 2009, suscrito no obstante por acumulación de tareas hasta el 30 de septiembre del 2009, contrato que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2009. En fecha 3 de junio del 2010 se celebró un nuevo contrato también por circunstancias de la producción y a tiempo parcial de 25 horas semanales, que duró hasta el 19 de octubre del 2010. La empresa en fecha 18 de noviembre del 2010 ingreso en la cuenta del juzgado la...

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