SAP Murcia 206/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1489
Número de Recurso171/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 206

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 118/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 3 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante Doña María Esther , representada por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por la Letrada Doña Isabel López Cubillana, y como demandada y ahora apelada "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y defendida por la Letrada Doña Elena Lledó Álvarez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Junio de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Jiménez Cervantes Nicolás, en nombre y representación de María Esther , absuelvo a Sebastián y a La Estrella (Cía de Seguros) de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas al la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Doña María Esther basado en error en la aplicación del instituto de la prescripción.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 171/05 de Rollo. En proveído del día 13 de Julio de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que desestima por aplicación de la excepción de prescripción la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora Doña María Esther al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil contra la Cía. de Seguros "La Estrella", en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la citada excepción.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

En efecto, entendemos que si bien es cierto que consta acreditado inicialmente como fecha de comienzo del plazo prescriptivo el día 13 de Noviembre de 2001, data de la notificación del auto de archivo del procedimiento penal, lo que conllevaría, como acoge la sentencia, el éxito de la prescripción de la acción ejercitada, es también cierto que la acreditación de otros datos y hechos, como a continuación se expondrá, permiten la adopción de una decisión diferente. Téngase en cuenta que ese inicial archivo del procedimiento penal no puede calificarse como definitivo, pues constan justificadas la realización de otras actuaciones en el curso del mismo, como lo acredita el informe de sanidad de otra lesionada en los hechos, Doña Estela , emitido con fecha 26 de Febrero de 2002, que ponen de manifiesto que aquel proceso penal continuaba activo. Además, consta también acreditado que con fecha 26 de Marzo de 2002 se notifica personalmente a la recurrente el sobreseimiento de las actuaciones. El testimonio de particulares incorporado a los autos relativo al Juicio de Faltas nº 111/01 , y en concreto la notificación a través del Servicio de Correos de dicha resolución a la actora, con mención y...

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