STSJ Asturias 2612/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2612/2011
Fecha14 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02612/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101824

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000282/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ALCOA INESPAL S.A.

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ

Sentencia nº 2612/11

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001784/2011, formalizado por el Letrado ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de ALCOA INESPAL S.A., contra la sentencia número 187 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000282/2011, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a ALCOA INESPAL S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. presentó demanda contra ALCOA INESPAL S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187/2011, de fecha ocho de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada, Alcoa Inespal SA, dedicada a la fabricación de aluminio primario dispone de un centro de trabajo sito en Avilés que ocupa a una plantilla aproximada de 538 trabajadores. Rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la empresa Alcoa Inespal S.A con vigencia para los años 2009 a 2014.

  2. - La actividad de producción de aluminio de la fábrica de la empresa demandada en Avilés paró en la madrugada del jueves 10 de junio de 2010, debido a la importante inundación causada por las intensas lluvia caídas en la zona.

  3. - la empresa demandada presentó solicitud de regulación de empleo de fecha 17 de junio de 2010. En la memoria aportada con la solicitud, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge:

    "El presente expediente de solicitud de suspensión de contratos de trabajo se realiza por causa de fuerza mayor, motivada por las intensas lluvias caídas en el Principado de Asturias, y en concreto en la zona de la fábrica de Alcoa Inespal en San Balandrán, entre el 9 y el 10 de junio, que han motivado la inundación de la misma."........

    "No ha habido trámite de período de consultas con los legales representantes de los trabajadores, al eximir este tipo de causa la apertura del mismo."........

    "Igualmente, se quiere hacer notar que la solicitud del expediente con efectos al 1 de julio, en lugar de la fecha del suceso, tiene su causa en permitir a los trabajadores de la fábrica el disfrute de sus vacaciones anuales, con el percibo del 100% de su salario durante este tiempo, hasta el 30 de junio. Esto les beneficia frente a una fecha de efectos inmediata, en la que ya verían mermadas sus retribuciones económicas, al pasar desde ese momento a situación de desempleo"

  4. - Por la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias se dictó resolución de fecha 25 de junio de 2010, en el Expediente de Regulación de Empleo nº 2010-255, en la que se autoriza a la empresa Alcoa Inespa S.A (Fábrica de Avilés) a proceder a suspender por fuerza mayor los contratos de 400 trabajadores, que se relacionan en el Anexo, durante un período de tiempo máximo de 5 meses, y con efectos al día 1 de julio de 2010, de carácter abierto de forma que la reincorporación de los trabajadores sea de forma paulatina y progresiva, según vayan solucionado los problemas y daños causados por la inundación.

  5. - El 17 de junio de 2010 la Dirección de la fábrica de Avilés de la demandada comunicó al Comité de Empresa la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo y se les hizo entrega de la siguiente documentación relativa al mismo:

    - Impreso oficial Solicitud regulación de empleo.

    - Acta de constitución del Comité de Empresa de 4 de abril de 2007 y modificaciones posteriores.

    - Relación de trabajadores afectados por el ERE

    - Relación de trabajadores no afectados por el ERE

    - Medios de prueba aportados:

    - Acta notarial de 10/06/10

    - Informe de comparación de datos históricos con los datos de la lluvia caída los días 9 y 10 de junio de 2010

    - Informe explicativo de los hechos y su impacto en los dptos. de producción y servicios auxiliares.

    - Memoria explicativa de las causa del ERE 6º.- Los trabajadores de la fábrica de Avilés afectados por el ERE fueron incorporándose paulatinamente a sus puestos de trabajo, en función del arranque de las instalaciones y del de algunas partes anexas y autónomas de fundición. El día 20 de septiembre de 2010 ya estaban incorporados todos los trabajadores.

  6. - Las vacaciones de la empresa demandada habían sido fijadas por acuerdo en el primer trimestre del año 2010.

  7. - A medida que fueron incorporándose a sus puestos de trabajo los trabajadores afectados por el ERE fueron informados de que habían disfrutado vacaciones durante el período de veinte días que abarca desde la fecha de las inundaciones (10 de junio) hasta la fecha de efectos del ERE (1 de julio)

  8. - En el acta de la reunión de solicitud de ERE de fecha 17,18/06/2010, cuyo contenido se da por reproducido, en la que no figuran las firmas de los asistentes, consta lo siguiente: "La Dirección explica que la fecha de inicio del ERE será el 1 de julio, no se solicitará efecto retroactivo al día de la inundación para que todo el personal que vaya al ERE salde vacaciones y pueda cobrar completo el mes de junio y la paga extra de verano. Su duración será de 5 meses, con la posibilidad de reincorporación paulatina de los trabajadores en ERE a medida que vaya siendo necesario.

    Igualmente, la Dirección comenta que se están preparando las cartas de comunicación a los afectados por el ERE para que conozcan su situación. Este personal estará en situación de vacaciones (salvo los días que haya trabajado) hasta que comience en ERE.

    En cuanto al criterio de disfrute de vacaciones, se explica a los RT como se disfrutarán en cada colectivo (documento adjunto)"

  9. - En el acta de la reunión de solicitud de ERE de fecha 27/07/2010, cuyo contenido se da por reproducido, en la que entre otras firmas figura la de Dº Luis Carlos que ese fecha era Secretario del Comité de Empresa, consta lo siguiente:

    "Vacaciones

    En relación a las vacaciones pendientes de disfrutar la Empresa comenta que para el disfrute de vacaciones la situación de cada persona es diferente dependiendo de los días ya disfrutados y del tiempo que hayan sido afectados por el ERE. En la mayoría de los casos, para el personal por turnos no quedan muchos días pendientes de disfrutar. Algunos incluso han disfrutado más días de los que les corresponde. La situación lógica, por razones técnicas y operativas, sería acordar períodos de disfrute de vacaciones individuales a media que se vayan incorporando del ERE, respetando alguna situación especial que pudiera haber. No existen grupos homogéneos.

    Para Fundición sería más perjudicial no seguir un criterio individual para el disfrute de vacaciones ya que no hay una producción estable y se necesita flexibilidad.

    Los Representantes de los trabajadores solicitan que se respete los Calendarios de Turnos establecidos, ya que para las personas "rescatadas" del ERE el Convenio está en vigor.

    Ambas partes acuerdan respetar los calendarios de vacaciones establecidos a medida que los trabajadores afectados por el ERE se vayan incorporando.

    Se fijará el periodo de disfrute de vacaciones dentro de las fechas asignadas en el calendario de cada turno, descontando las vacaciones ya disfrutadas ente el 10 y 30 de julio. Para el personal no afectado por el ERE es necesario un margen de tiempo para organización, siendo la fecha máxima para establecer un calendario de vacaciones el 13 de agosto."

  10. - En el acta de la reunión de solicitud de ERE de fecha 20/08/2010, cuyo contenido se da por reproducido, en cuya parte superior derecha figura manuscrito "el Comité no quiere firmar", consta lo siguiente:

    Reunida la Dirección con los Representantes de los trabajadores, ambas partes acuerdan fijar un criterio uniforme de cálculo de saldos de vacaciones para el personal afectado por el ERE.

    Se atenderá a estos dos criterios:

    - En el periodo comprendido entre el 11 de junio y el 30 de junio se considerarán vacaciones disfrutadas a la diferencia entre Presencia teórica en fábrica y presencia real en fábrica.

    - Respecto al periodo de disfrute de vacaciones de verano, se considera que en un año normal, corresponden 10 días de vacaciones laborales. Por tanto, al personal afectado por el ERE le corresponde la parte proporcional a los días no afectados por el ERE calculada como (365-nº días afectados por el ERE)X10/365. Para el cálculo del saldo pendiente de vacaciones habrá que descontar los días ya disfrutados.

    La empresa comenta que se favorecerán compromisos personales ya fijados, y se acordarán individualmente.

    A medida que los trabajadores se incorporan del ERE se analiza y se les cometa su situación.

    En el caso Electrodos...

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