STSJ Comunidad de Madrid 764/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2011
Fecha23 Noviembre 2011

RSU 0002537/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00764/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047023, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002537 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AGENCIA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR DE LA CAM ARRMI

Recurrido/s: Nicanor, Ariadna, Josefa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001541 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002537 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR DE LA CAM ARRMI, contra la sentencia de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001541 /2009, seguidos a instancia de Nicanor, Ariadna, Josefa frente a AGENCIA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR DE LA CAM (ARRMI), parte demandada, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Josefa con DNI n° NUM000 ha prestado servicios en el centro de trabajo "Renasco", perteneciente a la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y reinserción del Menor Infractor, con antigüedad de 1 de diciembre de 2008, con categoría profesional de Cocinera, con contrato Fijo discontinuo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.729,32 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante Dña. Ariadna con DNI n° NUM001 ha prestado servicios en el centro de trabajo "Renasco", perteneciente a la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y reinserción del Menor Infractor, con antigüedad de diciembre de 2000, con categoría profesional de Titulado Medio Educador, con contrato indefinido, percibiendo un salario bruto mensual de 3.166,20 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El demandante D. Nicanor con DNI n° NUM002 ha prestado servicios en el centro de trabajo "Renasco", perteneciente a la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y reinserción del Menor Infractor, con antigüedad de 10 de septiembre de 2008, con categoría profesional de Técnico Profesional E, con contrato de interinidad por cobertura de vacante fijo discontinuo, habiendo trabajado un total de 7 meses, septiembre y diciembre de 2008, enero, abril, julio, agosto y septiembre de 2009, percibiendo un salario bruto mensual de 1.534,64 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

A la relación laboral entre demandantes y demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 1 de junio de 2005 .

QUINTO

Los actores presentaron en fecha 29 de septiembre de 2009 sendas reclamaciones previas a la vía judicial, ante la Directora Gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda deducida por Dña. Josefa, Dña. Ariadna y D. Nicanor contra la COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro el derecho que tienen al...

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