STSJ Comunidad de Madrid 619/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2011
Fecha05 Octubre 2011

RSU 0003510/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00619/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048002, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003510 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Clemencia

Recurrido/s: Lucas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0001179 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003510 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO ABAD AGUERO, en nombre y representación de Clemencia, contra la sentencia de fecha 28 DE MARZO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001179 /2010, seguidos a instancia de Clemencia frente a Lucas, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS NIÑO VILLAMAR, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Clemencia ha venido prestando servicios para D. Lucas, como empleada de hogar, desde el día 6-8-2010, en virtud de un contrato de trabajo verbal, y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 800 # (26,30 #/día).

SEGUNDO

El 23-8-2010, el demandado comunicó verbalmente a la actora su despido alegando que no estaba conforme con el modo de desempeñar sus funciones.

TERCERO

La trabajadora figura en el Régimen de la Seguridad Social, que estuvo en situación de alta para el empresario demandado, desde el 01/09/10 al 30/09/2010; habiéndose solicitado por el mismo la rectificación de tales fechas, sin que la misma se haya podido realizar por incomparecencia de la trabajadora ante la Tesorería General de la Seguridad Social pese a que fue citada tal efecto. (Consulta a TGSSDocumental de la demandada).

CUARTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el 14/9/10, a fin de intentar el acto de conciliación previa, el cual se celebró, el día 29/09/10, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª. Clemencia FRENTE A

D. Lucas, EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EN FECHA 23/08/2010; CONDENANDO AL DEMANDADO A QUE ABONE A LA DEMANDANTE EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE 43'83 # (S.E.U.O.)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 4 DE JULIO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 5 DE OCTUBRE DE 2011para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la parte demandante que ha visto desestimada su pretensión en la instancia dos motivos de suplicación formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En su argumentación la recurrente mezcla confusamente cuestiones de hecho discrepando, en definitiva, de las conclusiones alcanzadas por el Juzgador en su resolución sin ajustarse para ello a las mínimas reglas de técnica procesal reiteradamente recordadas por jurisprudencia y doctrina de suplicación para esta clase de recursos, solicitándose lisa y llanamente que prevalezca su criterio sobre el de la Magistrada de instancia con referencia a una serie de hechos cuya revisión fáctica se solicita de forma incorrecta en relación con la prueba que no se estima correctamente valorada, pretensión desmesurada y de todo punto inviable que ha de rechazarse.

Por otra parte no se cita precepto alguno o algunos de índole sustantiva que se consideren infringidos evidenciándose nuevamente la defectuosa técnica procesal del recurrente pues no se ajusta en modo alguno a la ineludible técnica revisoria que este excepcional recurso exige y que a continuación resumimos.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que recuerda que la existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía de recurso de suplicación, es uno de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Extinción del contrato de servicio doméstico y acción protectora de la Seguridad Social
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Relaciones laborales de carácter especial Relación laboral especial del servicio del hogar familiar
    • 8 Septiembre 2022
    ... ... (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley ... de Hogar 4 Normativa destacada 5 Jurisprudencia relevante 6 Ver también 7 ... 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la ... , así como también el montante adeudado (STSJ de Madrid n.º 619/2011, de 5 de octubre de ... ↑ STSJ Comunidad de Madrid 619/2011, 5 de Octubre de 2011 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR