STSJ Asturias 2503/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2503/2011
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02503/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001573 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 509/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILES

Recurrente/s: Florencio

Abogado/a: MARIA LUISA DE HARO GONZALEZ

Recurrido/s: ABA-ANTELO S.L., FOGASA

Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2503/2011

En OVIEDO, a siete de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1573/2011, formalizado por la Letrada Dª. MARIA LUISA DE HARO GONZALEZ, en nombre y representación de D. Florencio, contra la sentencia número 130/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 509/2010, seguidos a instancia de D. Florencio frente a la empresa ABA-ANTELO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florencio presentó demanda contra la empresa ABA-ANTELO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2011, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Aba-Antelo S.L., perteneciente al sector de la hostelería, desde el 15.10.2001, con la categoría profesional de Camarero y salario diario en cómputo anual de 45,71 euros.

    El centro de trabajo era el sito en el Centro Comercial Parque-Astur (local Masquetapas) en Trasona y a la relación laboral le era de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

  2. El día 30.1.2010, la empresa demandada entregó al demandante una carta en la que le comunicaba lo siguiente:

    "Muy Sr. nuestro

    Por la presente, le comunicamos que debido a la resolución del contrato de arrendamiento del local nº 12 y parte del nº 13 y 14, de la calle Avilés (fincas urbanas nº 10-11-12 Entidad 5), en el Complejo denominado "PARQUE ASTUR", sito en el término municipal de Corvera de Asturias, por parte de la propiedad de dicho complejo, GRUPO PAU, INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., con efectos al día 31 de Enero de 2.010, donde Ud. presta sus servicios con un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, y con la categoría profesional de Ayudante Camarero, y con una antigüedad de 15 de octubre de 2.001, me veo en la ineludible necesidad de poner en su conocimiento, la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, por la causas económicas, técnicas y organizativas previstas en el art. 51.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, ante la imposibilidad de continuar con el arrendamiento del mencionado local, cuya prórroga se ha estado negociando hasta el día de hoy, pero que ante, la existencia de una serie de discrepancias insalvables de la expresada negociación, hacen inviable la continuidad de la actividad de hostelería que esta Sociedad, del denominado "MASQUETAPAS", en el indicado local.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta su categoría profesional y la ocupación que ha venido desarrollando en el seno de la plantilla del establecimiento de hostelería "MASQUETAPAS", y ante la citada imposibilidad de continuar con la expresada relación arrendaticia, y por ello explotación de la mencionada actividad empresarial en el indicado local comercial, comprenderá perfectamente que, partiendo de la base de que, al no disponer de local donde llevar a cabo la actividad empresarial, resulta necesario proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que forman en la actualidad la plantilla de la empresa, entre los que se encuentra Ud., a medio de la oportuna amortización de dichos puestos de trabajo, es por lo que, se ha tomado la decisión mencionada, de resolver la relación laboral que viene manteniendo con esta empresa.

    Por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del expresado Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica por medio de la presente carta, la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día 31 de Enero de 2.010, al amparo de lo regulado en el art. 52.c), del citado Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

    Conforme al art. 53.1 .b) del indicado texto legal, la indemnización a la que Ud., tiene derecho de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, asciende a la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NO VENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CENTIMOS. (6.691,40 #), correspondiendo el pago del 40% (2.676,56 euros) de dicha indemnización al Fondo de Garantía Salarial, al tener la empresa menos de veinticinco trabajadores, y el restante 60% (4.014,84 euros) a esta empresa, la cual, ante la situación económica en la que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR