STSJ Asturias 2525/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2525/2011
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02525/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002168 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000961/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: TECNOCLIMA 92 DEL NORTE S.L._, TECNOCLIMA RENOVABLES S.L., Torcuato, Tatiana

Abogado/a: LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES

Sentencia nº 2525/11

En OVIEDO, a siete de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª MARIA VIDAU ARGUELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002168/2011, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Leandro, contra la sentencia número 106/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000961/2010, seguidos a instancia de Leandro frente a TEC NO CLIMA 92 DEL NORTE S.L., TECNOCLIMA RENOVABLES S.L., Torcuato, Tatiana, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda contra TECNOCLIMA 92 DEL NORTE S.L., TECNOCLIMA RENOVABLES S.L., Torcuato Y Tatiana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 106/2011, de fecha uno de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Lorena, con D.N.I NUM000, nacido el día 5 de octubre de 1959, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Auxiliar administrativa, prestando servicios para la empresa IBERDISKO SL, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con FREMAP.

    Consta Aportado certificado de la empresa en el que se recoge que la actora ostenta la categoría de auxiliar administrativo, realizando las siguientes funciones: Atender el teléfono, comprobar albaranes y facturas de entrada y salida de mercancía en el almacén, chequear la mercancía comprobando los palets de paquetes en el almacén tanto de entrada como de salida: para ello ha de desplazarlos (cada paquete pese 30 Kg) Colocar y clasificar la mercancía en el almacén, Colocar las garrafas de revelado en sus sitios en el almacén y preparar la expedición de las mismas. Estos trabajo se efectúan diariamente al ser la única persona que hay en el almacén.

    La empresa remitió carta de despido a la actora por imposibilidad para el ejercicio de la actividad que venía desarrollando, fechada el 28 de octubre de 2010.

  2. - El 4 de septiembre de 2008 la actora sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la entidad IBERDISKO SL, siendo descrito en el parte de trabajo del modo siguiente: "al mover un palet con una transpaleta hizo un giro y le dio un tirón". Inició proceso de IT derivado de accidente de trabajo en la citada fecha, con diagnostico: "CIÁTICA"; siendo alta en fecha 15 de abril de 2010.

  3. - Iniciadas a instancia de la entidad colaboradora actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 21 de mayo de 2010, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de mayo de 2010 que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 27 de agosto de 2010.

  4. - El demandante padece: HD L4L5 intervenida en 2 ocasiones (9/08 y 9/09) Por RMN (3/10) restos discales herniados y fibrosis peridural a nivel L4L5 Afectación neurógena crónica leve en territorio L5 izdo (EMG 3/10).

    A la exploración presenta: Orientada y colaboradora. Eutimia.

    1. Lumbar: Marcha normal. Hace punteras y talones. Cicatriz quirúrgica con buen trofismo. Dolor a la palpación de espinosas. Moderada limitación de la movilidad por referir dolor. No Lassegue (dolor reflejo lumbar a 60° en Mil) ROTS MMII presentes y bilaterales. Paresia de 1° dedo pie izquierdo.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1234 euros mes y la fecha de efectos es la de 21 de mayo de 2010, según conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por DOÑA Lorena, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a FREMAP, y frente a la entidad IBERDISKO SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Leandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de julio de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor declarando la procedencia de su despido.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 52.c) en relación con el 56, ambos del Estatuto de los Trabajadores, al entender, en primer lugar que, pese a las pérdidas económicas, la situación de la empresa sigue siendo rentable y satisfactoria. Y, en segundo lugar, que no se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización ofrecida, lo que supone la declaración de la improcedencia de su despido.

El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Conforme al inalterado relato fáctico de instancia, la empresa remite comunicación escrita al actor el 12 de noviembre de 2.010 notificándole que ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo, con efectos al 26 de noviembre de 2.010, conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Tras la reciente...

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