STSJ Comunidad de Madrid 1012/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2011
Fecha25 Noviembre 2011

RSU 0003880/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01012/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3880/2011

Sentencia número: 1012/2011

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3880/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de DOÑA Camila, contra la sentencia dictada en 17 de diciembre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos núm. 1.119/10, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra las empresas RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. y GRUPO COLAVORO, S.A., en materia de extinción de contrato (despido) basada en causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES con las siguientes circunstancias laborales: desde el 27-8-97 con la categoría profesional de AUXILIAR TR y percibiendo un salario mensual de 1.181,07 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

La actora prestaba servicios para dicha mercantil mediante contrato indefinido suscrito con BCS ETT siendo subrogado posteriormente por la demandada desempeñando sus funciones en el Teatro Real según contrato entre dicha Fundación y la demandada.

TERCERO

La Fundación Teatro Real ha suscrito contrato de adjudicación del citado servicio con COLAVORO que obra en autos y cuyo contenido se da pro reproducido según concurso convocado cuyo pliego de condiciones para la contratación de servicios auxiliares en el Teatro Real se dan por reproducidos sin que consten en dicho pliego la obligación de subrogar a la actora.

RANDSTAD tiene una plantilla de 3000 trabajadores aproximadamente (documental)

En fecha 31-7-10 RANDSTAD comunicó a la actora la finalización de su contrato por causas objetivas por razones organizativas y productivas con efectos del dia 17-8-10 poniendo a disposición de la actora en fecha 28 de julio a fin de que en el momento del despido tuviera a disposición de dicha cantidad puesto que la transferencia bancaria tarda tres dias aproximadamente en hacerse efectiva en la c/c de destino 10.308,35 euros (documental)

CUARTO

En los 90 dias anteriores al despido dicha demanda ha procedido a la extinción de 23 contratos (documental)

QUINTO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

Se tiene por desistido a la actora respecto de SEGURIBER y FUNDACION TEATRO REAL.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Camila contra RANDSTAD PROYECT SERVICES SL, GRUPO COLAVORO SA, SEGURIVER y FUNDACION TEATRO REAL debo declarar y declaro justificada la decisión extintiva de la empresa de fecha de 31-7-2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que indemnice al actor en la cantidad de 10.308,35 euros correspondientes a 20 dias/año que ya han sido abonados, declarándose extinguida la relación laboral con efectos del 17-8-10."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de Junio de dos mil once, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de noviembre de 2011 señalándose el día 23 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, tras rechazar íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Randstad Project Services, S.L. y Grupo Colavoro, S.A., declaró "justificada la decisión extintiva de la empresa de fecha 31-7-2010", no obstante lo cual condenó a la primera de dichas mercantiles a "estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que indemnice al actor en la cantidad de 10.308,35 euros correspondientes a 20 días/año que ya han sido abonados, declarándose extinguida la relación laboral con efectos del 17-8-10". Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 52

  1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo . Una precisión más: la demanda rectora de autos también se dirigía inicialmente contra las empresas Seguriber y Fundación Teatro Real, que, en realidad, es la Fundación del Teatro Lírico, de las que la parte actora desistió expresamente en el juicio (ver acta al folio 836 de autos).

SEGUNDO

Su discurso argumentativo es sencillo, pudiendo resumirse, de un lado, en acogerse a la doctrina que luce en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de marzo de 2.010, la cual, como es sabido, no constituye jurisprudencia (artículo 1.6 del Código Civil ) y, de otro, invocar una serie de razones carentes de apoyo probatorio alguno en la versión judicial de los hechos, que permanece incólume, tratándose, si bien se mira, de meras afirmaciones apodícticas acerca, entre otras cosas, de la dificultad que, según la recurrente, supone admitir que, a la sazón de la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 17 de agosto de 2.010, su empleador, esto es, Randstad Project Services, S.L., no contara con ningún otro puesto vacante adecuado a su formación y cualificación profesionales, así como en lo que atañe a la fecha en que tuvo lugar la decisión extintiva frente a la que se alza o, finalmente, sobre el tiempo durante el cual la nueva adjudicataria del servicio, o sea, Grupo Colavoro, S.A., debió realizar el proceso selectivo del personal necesario para cubrir las plazas que la contrata requería, sin que, pese a ello, se le ofreciese la posibilidad de continuar trabajando para la contratista entrante, alegaciones, todas ellas, que carecen de relevancia para el signo del fallo y que implican hacer supuesto de la cuestión.

TERCERO

En este sentido, la Juez a quo pone de manifiesto en el hecho probado tercero de su sentencia, que no es atacado, que: "La Fundación Teatro Real ha suscrito contrato de adjudicación del citado servicio con COLAVORO que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido, según concurso convocado cuyo pliego de condiciones para la...

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