STSJ Galicia 5533/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución5533/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2391/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002391 /2008 interpuesto por Gerardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000252 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gerardo, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Administración del Estado adscrito al Ministerio de Defensa desde el 19 de mayo de 1978, con la categoría profesional de jefe técnico operativo, actualmente técnico superior de actividades técnicas, mantenimiento y oficios. Su centro de trabajo es la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra).

SEGUNDO

El demandante realiza los trabajos propios de mecánica del automóvil, acometiendo directamente todo tipo de reparaciones de chapa en los vehículos del Destacamento de Autos de la Escuela Naval Militar y coordinando el trabajo de los restantes mecánicos en esta área. TERCERO.- El demandante percibe el complemento singular de puesto en la modalidad A2. Reclama el abono del complemento en su modalidad AR2, por importe anual de 1.959,72 #. CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa. La reclamación previa fue interpuesta el 19 de enero de 2007. QUINTO.- El demandante presentó escrito en fecha 6 de febrero de 2007 en la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa para ante la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio único (CIVEA) en el que solicitaba la asignación del complemento AR2 al puesto de trabajo del demandante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Gerardo contra EL MINISTERIO DE DEFENSA. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda presentada por el actor contra EL MINISTERIO DE DEFENSA al que absuelve de los pedimentos de la misma. Esta decisión es impugnada por el trabajador demandante, articulando un primer motivo de recurso por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, a través del cual interesa la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, proponiendo el siguiente texto alternativo: "El demandante, en el desempeño de su trabajo en el Destacamento de Autos de la ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARIN, debido a su condición de Jefe del Taller en el mencionado Destacamento, realiza las siguientes funciones: Se responsabiliza y supervisa la sección de Chapa. Coordina y supervisa las secciones de Mecánica y Electricidad, en los trabajos ejecutados por los demás operarios de su categoría".

La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que la revisión pretendida resulta por completo intranscendentes para modificar el signo del fallo y para la decisión final del litigio, pues, como luego se razonará, lo decisivo para tener derecho al complemento solicitado es que la CIVEA lo hubiera incluido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, por tanto, si bien consta en el Certificado de fecha 11 de enero de 2007 emitido por el Capitán de Intendencia de la Escala Superior de la Armada, Oficial del Destacamento de Automóviles de la Escuela Naval Militar de Marín, que el actor realiza las funciones que pretende incorporar al relato de probanzas, sin embargo, dicho dato es irrelevante para la decisión del litigio, al faltar el reconocimiento por la CIVEA en la RTP.

SEGUNDO

En sede jurídica, el recurrente articula un segundo motivo de Suplicación amparado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción, por interpretación errónea del artículo 73.5 del II Convenio Colectivo Único, así como del artículo 14 de la Constitución Española, argumentando, en síntesis,...

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