STSJ Galicia 5331/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución5331/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221890B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003903

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001856 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000759/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Tomasa

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA

Abogado/a: JOSE PAZOS ALVARIÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001856/2011, formalizado por el/la D/Dª D. David Pena Díaz, en nombre y representación de Tomasa, contra la sentencia número 521/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000759/2010, seguidos a instancia de Tomasa frente a LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tomasa presentó demanda contra LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2010, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que doña Tomasa presta servicios para la demandada con categoría profesional de limpiadora desde el día 19-01-2005. La actora había suscrito un contrato de trabajo con la empresa RAMEL SA, con duración indefinida, a tiempo completo, y en estas condiciones se produjo la subrogación de la demandada LINORSA SA./

SEGUNDO

La demandante presta servicios para la demandada en dos centros de trabajo, el Centro de Especialidades Médicas del Ventorrillo y el centro de trabajo Lavandería de la Grela, ambas en la ciudad de A Coruña. Hasta el mes de septiembre de 2009 realizaba en el primer centro de trabajo un total de 27 horas semanales y en el segundo centro 12 horas semanales, desde el mes citado en el primer centro realiza una jornada semanal de 25 horas y en el segundo de 11,5 horas, reducción que se produjo en virtud del Convenio Colectivo de la empresa Limpiezas del Noroeste SA(Lavandería de la Grela adscrita al CHUAC) suscrito el día 28-05- 2009 y del Convenio Colectivo de la empresa Limpiezas del Noroeste SA (Centro de Especialidades del Ventorrillo del CHUAC) suscrito en la misma fecha y, en ambos casos, por remisión de la cláusula adicional segunda de estos convenios al Estatuto Marco del Personal Estatutario de SAÚDE así como al Acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Saúde, Resolución de 1 de marzo de 2001, que establece la jornada anual efectiva de 1.624 horas./ TERCERO .- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 14-06-2010 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda interpuesta por doña Tomasa, contra la empresa LINORSA SA absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tomasa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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