STSJ Asturias 2967/2011, 25 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 2967/2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02967/2011
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102664
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002529 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 534/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS
Recurrente/s: Sonia
Abogado/a: JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ
Recurrido/s: Debora
Abogado/a: CELESTINO GARCIA CARREÑO
Sentencia núm. 2967/2011
En OVIEDO, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2529/2011, formalizado por el Letrado D. José Miguel Martínez Ferrández, en nombre y representación de DÑA. Sonia, contra la sentencia número 370/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 534/2011, seguido a instancia de DÑA. Debora, representada por el Letrado D. Celestino García Carreño frente a dicha recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Debora presentó demanda contra DÑA. Sonia siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 370/2011, de fecha catorce de julio de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- la actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales para la demandada como asistenta de hogar interna en el piso de DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Salinas. Dicha relación deriva de un contrato indefinido de fecha 1 de mayo de 2009. Por la prestación de dicho trabajo la actora percibía en concepto de salario la suma de 720 euros mensuales.
-
.- La parte demandada (empleadora) dio por finalizada la relación laboral con la actora, el día 9 de mayo de 2011.
En fecha no suficientemente determinada, la empresa demandada entregó a la actora carta de despido, cuyo tenor literal, al obrar en autos, se da íntegramente por reproducido (folio 11).
La Tesorería General de la Seguridad Social procedió a reconocer la baja de la actora en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, como trabajador de carácter fijo, en fecha 9 de mayo de 2011 (Empleador Sonia ).
-
.- La actora no ostentó cargo de representación sindical o de los trabajadores.
-
- El día 7 de junio de 2011, se celebró acto de conciliación, con el resultado de SIN AVENENCIA.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Debora contra DOÑA Sonia debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la Empresa demandada y en consecuencia condeno a esta a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia opte ante este Juzgado entre: a) readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (09/05/2011) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 24 #/día, o b) abonar una indemnización por despido que se dirá y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique a la Empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento que la empresaria opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión, siendo la indemnización a abonar en su caso la cantidad de 970,52 # (s.e.u o.).
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Sonia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Avilés, que estimó la demanda de la actora, empleada de hogar...
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