STSJ Asturias 2967/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2011
Número de resolución2967/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02967/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102664

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002529 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 534/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS

Recurrente/s: Sonia

Abogado/a: JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ

Recurrido/s: Debora

Abogado/a: CELESTINO GARCIA CARREÑO

Sentencia núm. 2967/2011

En OVIEDO, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2529/2011, formalizado por el Letrado D. José Miguel Martínez Ferrández, en nombre y representación de DÑA. Sonia, contra la sentencia número 370/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 534/2011, seguido a instancia de DÑA. Debora, representada por el Letrado D. Celestino García Carreño frente a dicha recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Debora presentó demanda contra DÑA. Sonia siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 370/2011, de fecha catorce de julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - la actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales para la demandada como asistenta de hogar interna en el piso de DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Salinas. Dicha relación deriva de un contrato indefinido de fecha 1 de mayo de 2009. Por la prestación de dicho trabajo la actora percibía en concepto de salario la suma de 720 euros mensuales.

  2. .- La parte demandada (empleadora) dio por finalizada la relación laboral con la actora, el día 9 de mayo de 2011.

    En fecha no suficientemente determinada, la empresa demandada entregó a la actora carta de despido, cuyo tenor literal, al obrar en autos, se da íntegramente por reproducido (folio 11).

    La Tesorería General de la Seguridad Social procedió a reconocer la baja de la actora en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, como trabajador de carácter fijo, en fecha 9 de mayo de 2011 (Empleador Sonia ).

  3. .- La actora no ostentó cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El día 7 de junio de 2011, se celebró acto de conciliación, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Debora contra DOÑA Sonia debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la Empresa demandada y en consecuencia condeno a esta a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia opte ante este Juzgado entre: a) readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (09/05/2011) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 24 #/día, o b) abonar una indemnización por despido que se dirá y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique a la Empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento que la empresaria opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión, siendo la indemnización a abonar en su caso la cantidad de 970,52 # (s.e.u o.).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Sonia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Avilés, que estimó la demanda de la actora, empleada de hogar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR