STSJ Aragón 667/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2011
Fecha10 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00667/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100604

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000147/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente: Virtudes

Abogada: CARMEN BIEL IBAÑEZ

Recurrido: MINISTERIO DEFENSA

ABOGADO DEL ESTADO

Rollo número 590/2011

Sentencia número 667/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 590 de 2.011 (autos núm. 147/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª Virtudes, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 18 de mayo de 2.011, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Virtudes, contra el Ministerio de Defensa sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 18 de mayo de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Virtudes contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La demandante Dña Virtudes viene prestando sus servicios profesionales como profesora de inglés para el Mº de Defensa en la Academia General Militar (para los alumnos militares en formación de la misma), desde el 15 de Septiembre de 1997 durante los periodos que se detallan.

Así, se suscribe un contrato de prestación de servicio de enseñanza o docencia de idioma de Inglés para el curso escolar 1997/1998, desde el 15/9/1997 con fecha de finalización el 30/6/1998; se pacta el número de horas lectivas y complementarias semanales, a impartir en la franja horaria de 8'30 a 17'30 horas por el precio de 1.900.000 pesetas, abonándose cada mes a mes vencido (f.90).

Para los cursos siguientes se suscriben sucesivos contratos similares:

  1. - para el curso 1998/1999 del 1/9/1998 al 30/6/1999,

  2. - para el curso 1999/2000 del 1/9/1999 al 30/6/2000,

  3. - para el curso 2000/2001 del 1/9/2000 al 30/6/2001,

  4. - para el curso 2001/2002 del 1/9/2001 al 31/12/2001 que se prorroga desde el 1/1/2002 hasta 30/4/2002,

  5. - se suscribe contrato el 1/5/2002 hasta Diciembre de 2002, excepto para los meses de Julio y Agosto

  6. - se prorroga el mismo desde el 1/1/2003 al 30/6/2003

  7. - se suscribe contrato del 1/9/2003 al 31/12/2003

  8. - se suscribe contrato del 1/1/2004 al 30/6/2004

  9. - se suscribe contrato del 1/9/2004 al 31/12/2004

  10. - se suscribe contrato del 1/9/2005 al 31/12/2005

  11. - se suscribe contrato del 1/1/2006 al 30/6/2006

  12. - se suscribe contrato del 1/9/2006 al 31/12/2006

  13. - se suscribe contrato del 1/1/2007 al 30/6/2007

  14. - se suscribe contrato del 1/9/2007 al 31/12/2007

  15. - se suscribe contrato del 1/1/2008 al 30/6/2008

  16. - se suscribe contrato del 1/9/2008 al 31/12/2008

  17. - se suscribe contrato del 8/1/2009 al 30/6/2009

  18. - se suscribe contrato del 1/9/2009 al 31/10/2009

  19. - se suscribe contrato del 1/11/2009 al 31/12/2009

  20. - se suscribe contrato del 4/1/2010 al 30/6/2010

  21. - se suscribe contrato del 1/9/2010 al 31/12/2010

(f. 97 y ss).

En este último contrato se pacta que el número de horas de prestación del servicio de impartición de las clases de inglés es de 25 horas semanales, con carácter general de 5 horas/día, dentro de la franja horaria de 8 a 17'30 horas (f. 168).

  1. - La demandante está de alta como trabajadora autónoma y está de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). 3º.- Los contratos de prestación de servicios se contratan con expresa remisión a lo regulado en el art. 200 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, de contratos de las Administraciones públicas (ya derogado) y el vigente art. 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público .

    Ambas partes suscriben que queda sometida a la Jurisdicción contencioso-administrativa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y aplicación del contrato " al ser éste de naturaleza administrativa".

  2. - La demandante emitía facturas mensuales por el importe resultante de dividir el precio total consignado en el contrato de prestación de servicios por los meses de duración pactada del mismo.

    Consta documentado que en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre emite facturas mensuales por un importe, cada una de ellas, de 1.392'06 euros (f. 72 a 75).

    Las facultades de dirección y control ejercidas por parte del Mº de Defensa a través de la Academia General Militar eran las limitadas al cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de prestación de servicios, y aquéllas otras relacionadas con la seguridad y el control de acceso propias de un recinto militar.

    Para el supuesto de que la demandante no prestase sus servicios durante un periodo superior a 10 días, por cualquier motivo, se establecía la facultad de rescindir el contrato por parte de la Academia General Militar, ó también la posibilidad de sustituirla para garantizar la continuidad de la labor docente, siendo así que la percepción económica correspondiente a dicho periodo sería abonada a quien le sustituyese dejando de ser percibida por la demandante.

  3. - La demandante, con fecha de 21/12/2010 recibe la siguiente comunicación del Director de la Academia General Militar:

    " A solicitud de la empresarial individual Dña Virtudes con NIF NUM000 CERTIFICO:

    Que el contrato administrativo que este órgano de contratación delegado tiene suscrito con dicha empresaria individual cuya duración era desde el día 1 de Septiembre de 2010 hasta el día 31 de Diciembre de 2010 finalizará en la fecha prevista en el mismo ".

    Se ha formulado Reclamación Previa que ha sido desestimada.

  4. - En la Academia General Militar también prestaban el servicio de enseñanza de idiomas, mediante la suscripción de similares contratos a los suscritos con la demandante, con dos personal físicas (Sra. María Rosario y Sra. Fermina ) y dos academias de idiomas (Bonjour Idiomas y Headway Language Services).

  5. - La demandante formula demanda de despido que ahora nos ocupa.

  6. - El 15 de Febrero de 2011 presenta demanda declarativa de derecho frente al Mº de Defensa, solicitando la declaración del carácter de relación laboral indefinida, cuyo conocimiento se ha turnado al Juzgado Social nº 1 de esta ciudad.

  7. - En BOE de 17/11/2008 se publica el Real Decreto 1723/2008 de 24 de Octubre por el que se crea en el Mº de Defensa el sistema de centros universitarios de la defensa, que se articulará mediante el correspondiente convenio que se suscriba con las universidades públicas para impartir enseñanzas universitarias oficiales.

  8. - En el BOA de 11/5/2010 se publica la Resolución del Director Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar, por la que se convoca concurso ordinario de contratación de personal docente e investigador.

    A dicha convocatoria se presenta la Sra. Virtudes, no siendo incluida en la lista provisional de admitidos

    (f. 81).

    La Sra. Virtudes presentó R. de Alzada.

    Tiene presentada demanda ante el Juzgado Contencioso-Administrativo (f. 227)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que inicialmente se suscita en este recurso consiste en determinar, a la vista de las circunstancias del caso planteado, la naturaleza jurídica de la relación existente entre la actora y la Administración demandada (Ministerio de Defensa). Si se considera que esa...

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