SAP Murcia 207/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00207/2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 207/2011

En la Ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 125/2011, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Pedro, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Dolores Costa Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Mellado Romero, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Gema, representada por la Procuradora Dª Ana Leonor Sempere Sánchez y defendida por el Letrado D. José Antonio Cantarero Bandrés.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 142/2011 (el 11 de noviembre de 2011 ), señalándose el día 30 de noviembre de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Pedro, nacido en Ecuador el 24-06-1965, con DNI número NUM000, y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Gema, con quien ha tenido tres hijos de 17, 10 y 7 años de edad, que residen con la madre.

Desde la separación de hecho del matrimonio, como consecuencia de una condena por falta de vejaciones injustas cometidas por Pedro contra su esposa, condena motivada por las continuas acusaciones que él le realizaba a ella de "putear" cuando realmente, ella iba a trabajar fuera de casa, Gema vive angustiada y temerosa del acusado, quien le manifiesta que la tiene vigilada, afirmando que sabe cada vez que ella abandona el hogar, insistiendo en sus acusaciones de que tiene a sus hijos abandonados y que se los va a quitar. En este ambiente, Pedro, sobre las 03'00 horas del día 6 de febrero de 2011, enfadado por la ausencia de Gema de su domicilio, y sospechando siempre que los motivos no eran otros que su deseo de desatender a sus hijos, llamó por teléfono a su hija Eulalia, de 17 años, y, con ánimo de causar temor en Eulalia, le dijo que "iba a matar a su madre", causando temor en ésta cuando, a su llegada al domicilio poco después, se lo relató Eulalia .

A la mañana siguiente, y cuando Gema había vuelto a salir a trabajar, Pedro llamó a su hija Eulalia, sobre las 10 horas, para decirle que se arrepentía de lo que había dicho, para, a continuación, volver a proferir expresiones como "le voy a quitar a sus hijos, la voy a matar".

Finalmente, sobre las 13 horas de ese día, Pedro llamó a su hija, cuando Gema ya había regresado al domicilio, volviendo a repetir las citadas expresiones que, esta vez, sí fueron oídas por Gema, lo que motivó que acudiera a interponer denuncia por estos hechos, asustada por las palabras de Pedro .

Actualmente la pareja se encuentra en trámites de divorcio, sin que hayan logrado alcanzar un acuerdo en relación a la disolución de la sociedad de gananciales, estando convencido el acusado de que su esposa quiere más de lo que le corresponde y que le quiere quitar el cariño de sus hijos, lo que no le va a permitir, por lo que está dispuesto a hacer lo que sea necesario para "pararle los pies", tal y como expresamente manifestó en el plenario.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de prisión de diez meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un años y diez meses y prohibición de aproximación a Gema en cualquier lugar donde se encuentre, y a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, en una distancia inferior a 200 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual por tiempo de un año y diez meses (y la imposición de las costas del presente procedimiento, exclusión hecha de las de la Acusación Particular).

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Pedro, fundamentándolo en síntesis en disconformidad con la relación de hechos probados, diferenciando los que no han quedado acreditados en el acto del juicio y los que nada tienen que ver con la acusación formulada.

En cuanto a la acusación formulada, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular según sus escritos de conclusiones, se refieren a una llamada telefónica efectuada por su defendido a su hija en la madrugada del día 6 de febrero de 2011, por lo que cualquier referencia a hechos que no tengan relación con ese hecho habría de ser suprimida, en concreto los párrafos cuarto y quinto del Hecho Probado, por referirse a hechos que sucedieron al día siguiente, y que ni siquiera se contenían en la denuncia interpuesta, ni fueron puestos de manifiesto en la declaración de la víctima ante el Juzgado de Instrucción, ni se contienen en los escritos de acusación formulados, por lo que su defendido no ha tenido la oportunidad de defenderse.

Añade a lo anterior que debe suprimirse igualmente la mención siguiente: estando convencido el acusado de que su esposa quiere más de lo que le corresponde y que le quiere quitar el cariño de sus hijos, lo que no le va a permitir, por lo que está dispuesto a hacer lo que sea necesario para "pararle los pies", tal y como expresamente manifestó en el plenario, puesto que tales expresiones fueron formuladas por el acusado en el uso de su derecho a la última palabra, de forma espontánea, sin que pueda atribuirse a la expresión "pararle los pies" el significado amenazante que le da el juzgador.

En cuanto a los hechos que se declaran probados, niega que se puedan dar por acreditados los referidos al contenido de la condena del juicio de faltas, dado que no obra testimonio de la sentencia.

Tampoco habría quedado acreditado que su defendido dijera a su hija en la conversación de las 3 horas del día 6 de febrero de 2011, que "iba a matar a su madre", y mucho menos que esa noche lo que Eulalia contó a su madre de la conversación "produjeran temor" en Gema, dado el comportamiento de la hija y el de la madre tras serle contada por la hija la conversación mantenida con el padre.

Niega que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al considerar que no se ha practicado prueba válida, por cuanto la víctima ha incurrido en contradicciones en sus manifestaciones, además de mantener un comportamiento que no trasluciría sentimiento de temor alguno; y a ello añade que la denuncia se enmarca dentro del conflictivo proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido de los hechos que se le imputan.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 13 de octubre de 2011, impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, estimándola ajustada a Derecho.

En escrito registrado el 13 de octubre de 2011 la representación procesal de la Acusación Particular impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan en lo sustancial los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, con la formulación que a continuación se plasma:

Pedro, nacido en Ecuador el 24-06-1965, con DNI número NUM000, y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Gema, con quien ha tenido tres hijos de 17, 10 y 7 años de edad, que residen con la madre.

Desde la separación de hecho del matrimonio, como consecuencia de una condena por falta de vejaciones injustas cometidas por Pedro contra su esposa, Gema vive angustiada y temerosa del acusado, quien le manifiesta que la tiene vigilada, afirmando que sabe cada vez que ella abandona el hogar, insistiendo en sus acusaciones de que tiene a sus hijos abandonados y que se los va a quitar.

En este ambiente, Pedro, sobre las 03'00 horas del día 6 de febrero de 2011, enfadado por la ausencia de Gema de su domicilio, y sospechando siempre que los motivos no eran otros que su deseo de desatender a sus hijos, llamó por teléfono a su hija Eulalia, de 17 años, y, con ánimo de causar temor en Gema, le dijo que "iba a matar a su madre", causando temor en ésta cuando, a su llegada al domicilio poco después, se lo relató Eulalia .

Sobre las 10 horas de ese mismo día, 6 de febrero de 2011, cuando Gema había vuelto a salir a trabajar, Pedro llamó de nuevo a su hija Eulalia . Y sobre las 13 horas de ese día, Pedro volvió a llamar a su hija, cuando Gema ya había regresado al domicilio, lo que motivó que ésta se decidiera a interponer denuncia por los hechos, asustada por las palabras de Pedro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia podría haber vulnerado el principio acusatorio y generar indefensión a su defendido, dado que la acusación formulada, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR