STSJ Castilla y León 693/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00693/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 705/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 693/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 705/2011 interpuesto por DOÑA Elsa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 582/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Elsa contra la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Elsa, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 30.9.08 con categoría de personal subalterno-grupo 5 y salario mensual de 1.306,70 #, incluida prorrata de pagas extras, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, inicialmente prorrogado sucesivamente de forma expresa hasta el 31.8.09, si bien mantuvo la prestación de servicios hasta el 31.1.11, siendo el puesto de trabajo ocupado el nº NUM000, con baja por supresión del puesto en esa misma fecha y alta al día siguiente para el puesto NUM001 . SEGUNDO.- Por Decreto 56/2010, de 9 de diciembre, el puesto de trabajo de la demandante fue incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Consejeria de Educación, al considerarse por la entidad demandada que debía a pasar a ser un puesto de carácter estructural y permanente a cubrir por personal fijo mediante los sistemas de provisión contemplados normativamente, asignándosele el código NUM001 . TERCERO.-Una vez publicada la RPT en el BOCYL de 15.12.10, mediante resolución de 16.12.10 se comunicó a la actora la equivalencia del puesto de trabajo que ocupaba con el puesto de la RPT código NUM002, ordenanza en el Conservatorio Profesional de Música de Burgos, en el que causó alta el 1/2/11. CUARTO.-Con fecha 4/5/11 la entidad demandada comunicó a la demandante el cese en su puesto por ocupación del mismo por el titular por adjudicación definitiva del concurso de traslados abierto y permanente según Orden ADM/625/2011, de 12 de mayo, con derecho a una indemnización de cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio. Este escrito fue anulado por otro de 6/5/11 en el que se comunicaba la rescisión del contrato por la misma causa, fijando una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, procediéndose a la extinción contractual el 8/5/11. QUINTO.-La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.-Con fecha 1/6/11 se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11/7/11. SEPTIMO.-Con fecha 21/7/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2011, Autos 582/2011, que desestimó la demanda sobre despido formulada por Dª Elsa frente a la Dirección Provincial de Educación de Burgos de la Junta de Castilla y León. Contra la citada sentencia se interpone recurso de...

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