STSJ Comunidad de Madrid 471/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:10407
Número de Recurso1530/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001530/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00471/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1530-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 797-05

RECURRENTE/S: DOÑA Luz

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 471

En el recurso de suplicación nº 1530-07 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA TERESA TIMÓN CÁCERES en nombre y representación de DOÑA Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 30 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 797-05 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Luz contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Luz contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD absolviendo al Servicio Madrileño de Salud Laboral de las pretensiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Luz presta sus servicios para la Comunidad de Madrid con destino en el "Hospital Doctor Lafora", como personal laboral fijo, con categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO con antigüedad de 1.4.97 y recibiendo una retribución mensual de 1.193,83 euros mensuales brutos, sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que en el Anexo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM relativo a la descripción de funciones, se establece que pertenecen a la Categoría de OFICIAL ADMINISTRATIVO, "aquellos trabajadores que en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad", siendo tareas fundamentales de esa categoría:

-Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.

-Redactar correspondencia con iniciativa propia.

-Realizar liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales.

-Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.

-Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.

-Gestionar pedidos y suministros.

Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional deberán poner conocimientos prácticos para el manejo de máquinas de usos ordinarios. De oficina, incluidos los elementos informáticos a nivel usuario.

TERCERO

En la unidad de aprovisionamiento del hospital prestan servicios, una jefa de negociado, cinco oficiales administrativos, dos auxiliares administrativos y dos auxiliares de servicio. En dicha unidad existe un almacén donde prestan servicios dos auxiliares de servicios citados y dos oficiales administrativas, una de las cuales es la demandante trabajan tanto para el almacén como para las demás tareas de la Unidad, concretamente compras.

CUARTO

Realiza básicamente la actora las siguientes tareas: Recibir la correspondencia, separando las solicitudes de compras o pedidos, clasificándolas y archivándolas; transcriben borradores de escritos o comunicados en el ordenador, redactándolos en ocasiones; reclaman productos a los proveedores en el seguimiento de los pedidos realizados. Cuando no están los auxiliares de servicio en el almacén decepcionan las mercancías. No se puede decir que den instrucciones a dichos auxiliares de servicio en el sentido de dirigirles el trabajo tal como se expone en la demanda; así como tampoco "en que preparen listados de consumo para obtención e inclusión de datos en un resumen detallado de servicios, productos y partidas presupuestarias" tal como se señala en la demanda, pues dicha tarea la realizó en una ocasión puntualmente por un periodo corto de tiempo, que según su jefa inmediata no superó el mes.

QUINTO

De estimarse la demanda, las diferencias salariales serían las siguientes (entre el Nivel 3 salarial y el 5):

6.1 En el Ejercicio 2004 se reclaman dos mensualidades más la parte proporcional de la paga extraordinaria (1.11.04 al 31.12.04). El salario mensual del Nivel 3 es de 1.127,12 euros y el correspondiente al Nivel 5 es de 1.362,86 euros. En este periodo se ha encontrado realizando funciones de superior categoría "Oficial Administrativo" desde el 1 de noviembre al 23 de diciembre, de 2004 y con reducción de una hora en la jornada los días 29, 30 y 31 de diciembre del citado Ejercicio.

Salario Reclamado 1.362,86 x 2 = 2.725,72 euros

Salario Percibido 1.127,12 x 2 = 2.254,26 euros

La diferencia es de 471,46 euros

Parte proporcional a la paga E 78,57 euros

Menos 1 mes, 23 jornadas, pp. Paga extra y menos la reducción de jornada los días 29, 30 y 31. 214,78 euros

TOTAL 335,25 euros

6.2 En el Ejercicio 2005 se reclama seis mensualidades y la paga extraordinaria (1.1.05 al 30.6.05). El salario mensual del Nivel 3 es de 1.156,88 euros y el correspondiente al nivel 5 es 1.398,56 euros. En este periodo la reclamante se ha encontrado con reducción de jornada una hora, desde el 1.1.05 al 1.2.05.

Salario Reclamado 1.398,56 x 7 = 9.789,92 euros

Salario Percibido 1.156,88 x 7 = 8.098,16 euros

La diferencia es de 1.691,76 euros

Menos la reducción de jornada 41,61 euros

TOTAL 1.650,14 euros

TOTAL 1.985,39 euros

SEXTO

Desde el año 99 la reclamante ha presentado demandas ante el Juzgado de lo Social por diferencias salariales, entre el nivel 3, que corresponde a la categoría de Auxiliar Administrativo y el nivel 5, que corresponde a la categoría de Oficial Administrativo, siendo todas ellas estimadas, así: ST 444/2000 del Juzgado de lo Social, nº 15; ST 467/2001 del Juzgado de lo Social nº...

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