STS, 9 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2007:7158
Número de Recurso1638/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por D. Carlos María y por D. Juan Carlos representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 17 de Octubre de 2001 por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas por la que se desestimó el Recurso de Apelación número 14/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Consejero del Tribunal de Cuentas, el 3 de Octubre de 2000, en el procedimiento de reintegro por alcance nº A234/96 del Ramo de Trabajo y Seguridad Social; en cuya casación aparecen como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Consejero del Tribunal de Cuentas, con fecha 3 de Octubre de 2000, en el procedimiento de reintegro por alcance número A234/96, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Se estima parcialmente la demanda de responsabilidad contable interpuesta por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en fecha 3 de Febrero de 1998 contra D. Constantino, D. Carlos María, D. Juan Carlos y D. Gregorio, formulándose los siguientes pronunciamientos: 1º) Se declara la existencia de un alcance en los fondos de la Dirección Provincial del INEM de Cádiz, que se cifra en la cantidad de veinticinco millones ciento once mil doscientas veintinueve (25.111.229) pesetas. 2º) Se declara responsable contable directo al demandado D. Constantino, quien detentó el cargo de Jefe de la Sección de Habilitación y Pagaduría. 3º) Se declara responsable contable subsidiario de un importe de un millón seiscientas cincuenta y ocho mil seiscientas diez (1.658.610) pesetas, al demandado D. Carlos María, quien ostentaba el cargo de Director Provincial del INEM, y al demandado D. Juan Carlos por un importe de un millón cuatrocientas dieciocho mil doscientas cincuenta y cinco (1.418.255) pesetas, quien desempeñó el cargo de Subdirector Provincial de Gestión Económica y de Servicios. 4º) Se desestiman los pedimentos formulados en la demanda contra D. Gregorio. 5º) Se condena al responsable contable directo al pago de la partida de alcance, así como al de los intereses de demora devengados, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el día en que se consideren producidos los daños y perjuicios. 6º) Se condena a los demandados D. Carlos María y D. Juan Carlos al pago de las sumas de 1.658.610 ptas. y 1.418.255 ptas., respectivamente, para el caso de que no pueda hacerse efectiva la responsabilidad contable directa, siéndoles exigible el pago de los intereses de demora que se devengue exclusivamente a partir de la fecha en que sea declarada, en su caso, la insolvencia del responsable directo y les sea reclamado el cumplimiento de su responsabilidad. 7º) Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 71.4 g) de la Ley 7/88 de 5 de Abril, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 8º) La partida del alcance debe ser contraída en la cuenta correspondiente de la contabilidad.".

SEGUNDO

Habiéndose interpuesto Recursos de Apelación contra la anterior resolución, estos se resolvieron por sentencia de 17 de Octubre de 2001 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en la que se acordó: "FALLAMOS: Desestimar los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado del Estado y los Sres. Carlos María y Juan Carlos, contra la sentencia del Consejero de Cuentas, de 3 de Octubre de 2000, confirmando dicha resolución en lo que se refiere a la declaración de responsabilidades subsidiarias, en la ponderación decidida en la instancia. Sin costas.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se preparó Recurso de Casación. Por un lado, D. Carlos María lo funda en dos motivos: "Primero.- Se fundamenta este recurso, en el motivo casacional que se determina en el artículo 82.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, al haberse quebrantado el principio de presunción de inocencia. Segundo.- Igualmente, motivamos, este recurso, en el presupuesto que se contiene en el artículo 82.14º de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por error evidente en la apreciación de las pruebas practicadas.". Termina suplica se case y anule la sentencia recurrida, declarando la inexistencia de responsabilidad contable. Por otro lado, D. Juan Carlos funda su Recurso de Casación en cuatro motivos: "Primero.- Con fundamento en el artículo 88.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y concordante artículo 82.1.1º de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas se denuncia como Primer Motivo de Casación el abuso y exceso en el ejercicio de la jurisdicción contable. Segundo.- Al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo puesto en relación con el artículo 82.1.3º de la LFuTCu se denuncia el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia y de las que rigen los actos y garantías procesales, habiéndose producido indefensión. Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.1. 4º de la LFuTCu, que debemos entender vigente al no ser derogado por norma posterior, se denuncia error evidente en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en el procedimiento, que demuestran la equivocación del órgano del Tribunal sin resultar contradichos por otros elementos de prueba. Cuarto.- Con amparo procesal en el artículo 88.1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y concordante artículo 82.1 5º de la LFuTCu,se denuncia la infracción del ordenamiento jurídico, concretamente de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española que consagran el derecho a ser tratados de forma igual ante la Ley y el derecho a la tutela judicial efectiva que se traduce e la presunción de inocencia y en el derecho a un juez predeterminado e imparcial y el derecho al uso de los medios de prueba y recursos preestablecidos ante los Tribunales. Dichos derechos contenidos en nuestra Constitución han sido violados en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas.". Termina suplicando se case la sentencia recurrida declarando la incompetencia del Tribunal de Cuentas para declarar la responsabilidad civil que ya fue determinada por la Jurisdicción Penal.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 24 de Abril de 2007 en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por D. Carlos María y por D. Juan Carlos representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, la sentencia de 17 de Octubre de 2001 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas por la que se desestimó el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de Octubre de 2000 dictada por el Consejero de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal.

Las actuaciones habían tenido su inicio en escrito, de fecha 9 de Diciembre de 1994, dirigido por el Director General del Instituto Nacional de Empleo al Presidente del Tribunal de Cuentas, en el que se denunciaban posibles irregularidades presuntamente relacionadas con la gestión económico-financiera desarrollada por el Habilitado de la Dirección Provincial de Cádiz del referido Instituto, durante el período de tiempo comprendido entre los años 1989 y 1994.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la impugnada, en lo que aquí nos interesa, pronunció el siguiente fallo: "... 3º) Se declara responsable contable subsidiario de un importe de un millón seiscientas cincuenta y ocho mil seiscientas diez pesetas (1.658.610 Ptas.) al demandado D. Carlos María, quien ostentaba el cargo de Director Provincial del INEM, y al demandado, D. Juan Carlos por un importe de un millón cuatrocientas dieciocho mil doscientas cincuenta y cinco pesetas (1.418.255 Ptas.), quién desempeñó el cargo de Subdirector Provincial de Gestión Económica y de Servicios.... 6º) Se condena a los demandados D. Carlos María y D. Juan Carlos al pago de las sumas de 1.658.610 Ptas. y 1.418.255 Ptas., respectivamente, para el caso de que no pueda hacerse efectiva la responsabilidad contable directa, siéndoles exigible el pago de los intereses de demora que se devengue exclusivamente a partir de la fecha en que sea declarada, en su caso, la insolvencia del responsable directo y les sea reclamado el cumplimiento de su responsabilidad...".

No conformes con dicha sentencia los demandantes interponen el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

Los pronunciamientos cuantitativos que impugnan cada uno de los recurrentes son: D. Carlos María por importe de 1.658.610 ptas. y D. Juan Carlos por importe de 1.418.255 ptas.

El recurso que decidimos ha de ser declarado inadmisible. No sólo porque la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 86.2 b) supetida la admisión de este recurso a que su cuantía supere el importe de 150.000 €, importe que evidentemente no alcanzan las pretensiones de ninguno de los recurrentes, sino porque el artículo 81.2 de la Ley 7/88, de 5 de Abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, tampoco admite el Recurso de Casación cuando la cuantía de la pretensión es de la cuantía aquí actuada. En este sentido, sentencias de 7 y 17 de Junio de 2004, entre otras.

TERCERO

Por lo razonado procede declarar la inadmisión del Recurso de Casación que decidimos, con expresa imposición de costas a los recurrentes, si bien, en uso de la facultad que otorga el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional, limita su importe a 3.000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos los Recursos de Casación interpuestos por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Carlos María y D. Juan Carlos contra la sentencia de 17 de Octubre de 2001 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas por la que se desestimó el Recurso de Apelación número 234/96 interpuesto contra la sentencia de 3 de Octubre de 2000 dictada por el Consejero de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal, con imposición de costas a los recurrentes que no podrán exceder de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

1 sentencias
  • SAP Pontevedra 16/2023, 2 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
    • 2 Febrero 2023
    ...frecuentes, las quinientas dosis equivalen a 750 gramos para la cocaína, 300 para la heroína y 2500 gramos para el hachís" ( SSTS 14.11.01 y 9.5.07), por lo que, como ya se expuso, en el presente caso se excede ampliamente de aquella cifra, aun aplicando el margen de error del De la expresa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR