SAP Pontevedra 16/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Fecha02 Febrero 2023
Número de resolución16/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00016/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 36006 41 2 2017 0001623

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Raúl, Rogelio, Rubén

Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS, MARINA MARTINEZ PILLADO, LUCIA LOPEZ MAROTO

Abogado/a: D/Dª JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA, FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO, MARIA JOSE HERNANDEZ BORRAGEROS

SENTENCIA Nº 16

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as:

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

En PONTEVEDRA, a 2 de Febrero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 108 /2022, derivada del Procedimiento abreviado 39/22, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 374/2017, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra:

· Raúl, DNI. NUM000, nacido en Orense, España, el día NUM001 /1955 hijo de Silvio y de Candida con antecedentes penales, representado por el Procurador JOSE PORTELA LEIROS, defendido por el Abogado D. JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA.

· Rogelio DNI. NUM002, nacido en Málaga, España, el día NUM003 /1986, hijo de Jose Ángel y de Dulce, representado por la Procuradora MARINA MARTINEZ PILLADO, defendido por el Abogado FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO

· Rubén NIE NUM004, nacido en Pogradec, Albania el día NUM005 /1965, hijo de Anibal y de Francisca, representado por la Procuradora LUCIA LOPEZ MAROTO, defendido por la Abogado MARIA JOSÉ HERNANDEZ BORRAGEROS.

y Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal D. SERVANDO CAIÑO DASILVA y como ponente la Magistrada Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en las diligencias previas núm. 374/2017 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Cambados e incoadas por un delito contra la salud pública. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calif‌icación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus respectivos defensores, y donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevo sus conclusiones provisionales a def‌initivas y modif‌icó la Cuarta, en el sentido de introducir la agravante de reincidencia respecto de D. Raúl y D. Rogelio, y elevo las demás a def‌initivas, y calif‌icó los hechos como un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, párrafo primero segundo inciso, 369.5ª, 374 y 377 del Código Penal, considerando responsable, en concepto de autor, a los acusados Rubén, Raúl y Rogelio .

TERCERO

En igual trámite, las respectivas defensas de los acusados modif‌icaron sus conclusiones provisionales en el sentido de introducir en la cuarta la atenuante de dilaciones indebidas, manteniendo, y elevando a def‌initivas, las demás conclusiones de sus respectivos escritos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

En el curso de una investigación policial se tuvo conocimiento de los contactos mantenidos entre el fallecido D. Bienvenido y el acusado D. Raúl, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, que derivaron en una conversación telefónica mantenida entre ambos el día 5 de abril de 2018 a las 1842 horas, en la cual los interlocutores concertaron una cita en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al efecto de la adquisición, por parte de D. Bienvenido, de una partida de hachís para su destino al mercado ilícito en la zona de Pontevedra, conviniendo que ambos acudirían acompañados a la cita.

A tal efecto D. Raúl partió desde la localidad de Málaga, a bordo del vehículo turismo marca Ford, modelo Mondeo, matrícula ....NKW, en compañía de su hijo, el también acusado D. Rogelio, mayor de edad, con DNI número NUM002, el cual accedió a acompañar a su padre, sin que haya quedado probado que conociera éste la verdadera f‌inalidad del viaje, programado por su padre, al norte de la península.

Por su parte, D. Bienvenido también partió de la localidad pontevedresa de Mosteiro, con dirección a la zona de Santander, a bordo de un vehículo de alquiler, marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula ....DQG, en compañía del también acusado de D. Rubén, mayor de edad, con NIE NUM004, el cual accedió a realizar el viaje sin que haya quedado probado que conociera éste la verdadera f‌inalidad del viaje proyectado entre D. Bienvenido

, y el Sr. Raúl .

En el trayecto hacia la Comunidad Autónoma de Cantabria D. Bienvenido y D. Raúl mantuvieron diversas comunicaciones telefónicas al efecto de concretar el encuentro, el cual tuvo lugar f‌inalmente en el Área de Servicio del punto kilométrico 431 de la A8, en donde habían quedado previamente a través de contacto telefónico mantenido entre ambos a las 20.25 horas del mismo día 6 de abril de 2018. En el punto de encuentro convenido D. Raúl entrego a D. Bienvenido la sustancia estupefaciente dentro de una maleta roja cerrada, reanudando a continuación la marcha ambos vehículo en dirección Galicia, transportándose la sustancia estupefaciente a bordo del vehículo conducido por D. Bienvenido, haciendo labores de cobertura y seguridad del desplazamiento D. Raúl a bordo del vehículo matrícula ....NKW, el cual lo hacía por la A8 delante del

vehículo marca Volkswagen.

A las 21.30 horas del día 6 de abril de 2018, un dispositivo del Cuerpo Nacional de Policía intercepto al vehículo marca Volkswagen, matrícula ....DQG conducido por D. Bienvenido y en el que viajaba como ocupante D. Rubén, a la altura de la salida 516 de la A8, ocupándose en el maletero del turismo, en el interior de una maleta roja, 97 tabletas de hachís troqueladas con el distintivo "R32", con un peso de 10.34100 gramos, y 260 tabletas de hachís troqueladas con el distintivo "X3", con un peso de 25.45000 gramos, con un valor total de venta por gramos en el mercado, de 196.48710 euros.

SEGUNDO

Tampoco ha quedado probado que D. Rogelio conociese el contenido de la maleta que, el día 6 de abril de 2018, transportaba su padre en el vehículo turismo marca Ford, modelo Mondeo, matrícula ....NKW, y que hubiese actuado de consuno con éste para la entrega a D. Bienvenido de los 25.45000 gramos de hachís, realizando labores de cobertura y seguridad.

TERCERO

Tampoco ha quedado probado que D. Rubén conociese el contenido de la maleta recibida por

D. Bienvenido, el día 6 de abril de 2018, y actuase de consuno con éste, realizando labores de cobertura y seguridad, en la entrega, y posterior transporte, en el vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula ....DQG, de la sustancia estupefaciente -25.450 gramos de hachís- intervenida por un dispositivo del Cuerpo Nacional de Policía, a las 21.30 horas del mismo día 6 de abril de 2018, a la altura de la salida 516 de la A8.

CUARTO

En el momento de los hechos el acusado D. Raúl tenían antecedentes penales al haber sido condenado, entre otras más antiguas, por Sentencia ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2015 dictada en el Procedimiento sumario ordinario 14/2008 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de Tráf‌ico de drogas que causa grave daño a la salud y por Sentencia de fecha 28/12/2012 (f‌irme el 08/01/2014) dictada en el Procedimiento Abreviado 0001015/2012 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de Tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha llegado a la convicción sobre la realidad de los hechos recogidos en el relato de hechos probados que antecede, en base a la declaración de los Agentes intervinientes, la prueba practicada en el plenario y el resultado de las intervenciones telefónicas practicadas, las cuales no fueron impugnadas por las defensas.

Frente a la versión exculpatoria de los hechos protagonizada por los acusados se alza la sostenida por la acusación pública, la cual, teniendo en cuenta la prueba practicada, en el acto del Juicio Oral, se considera que solo es suf‌iciente para fundamentar la condena del acusado D. Raúl, debiéndose realizar un pronunciamiento absolutorio respecto de los otros dos acusados.

SEGUNDO

Tal y como se acaba de exponer, los acusados negaron siempre toda participación en los hechos enjuiciados, si bien y a diferencia de los otros dos acusados, en cuanto al Sr. Raúl su intervención en los hechos, en concepto de autor, resulta evidente a tenor del resultado de las intervenciones telefónicas practicadas a distintas conversaciones telefónicas mantenidas entre él y D. Bienvenido, la declaración de los Agentes de Policía que intervinieron en la investigación de los hechos y en la detención de los acusados, y la declaración de D. Bienvenido .

Y así resulta probado:

  1. a través de las intervenciones telefónicas, como D. Bienvenido y el Sr. Raúl concertaron, el día 5 de abril de 2018, un encuentro en el norte de la península, el cual tendría lugar al día siguiente, 6 de abril;

  2. en las conversaciones telefónicas intervenidas, los interlocutores, D. Bienvenido y D. Raúl, no mencionan explícitamente cuál sería el concreto objeto del viaje al Norte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 48/2023, 19 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
    • 19 Junio 2023
    ...la sentencia de fecha 2 de febrero de 2023 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 108/2022 y, en consecuencia, anulamos dicha sentencia con devolución de las actuaciones a la mencionada Sección para que tenga lugar un nuevo enjuiciam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR