STSJ Galicia 48/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución48/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------

Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36006 41 2 2017 0001623

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000054 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2022

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Juan Alberto

Procurador/a: , JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a: , JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA

RECURRIDO/A: Juan Alberto, Pedro Enrique , Alvaro

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS, SARA POUSA OLIVERA , PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA, MARIA JOSE HERNANDEZ BORRAGEROS , FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO

SENTENCIa Nº 48/23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez - Ponente

A Coruña, 19 de junio de 2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 54/2023) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 108/2022), partiendo de la causa que con el número 39/22 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados por delito de tráfico de drogas contra los encausados Juan Alberto, Alvaro y Pedro Enrique. Son partes en este recurso, como apelantes, el mencionado encausado y condenado Juan Alberto representado por el procurador don José Portela Leiros y asistido por el letrado don Jesús Gabriel Espeso Zúñiga, así como el Ministerio Fiscal, y como apelados el Ministerio Fiscal, Juan Alberto, Alvaro, representado por la procuradora doña Marina Martínez Pillado y asistido por el letrado Francisco Javier Fuentes Castro y Pedro Enrique, representado por la procuradora doña Lucía López Maroto y asistido por la letrada doña María José Hernández Borrageros.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2023 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene el siguiente fallo:

Que debemos absolver y absolvemos a D. Alvaro y a D. Pedro Enrique, del delito contra la salud pública de que venían siendo acusados.

Y debemos condenar y condenamos a D. Juan Alberto como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 550.000 euros de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de prisión, así como al pago de parte de las costas procesales .

Se decreta el decomiso definitivo de las sustancias ilícitas intervenidas, y del dinero y efectos procedentes del delito o utilizados para su comisión, y en su caso sus transformaciones o equivalentes, intervenidos a D. Juan Alberto, dándoseles el destino legal.

Devuélvase a los acusados absueltos, una vez sea firme la presente resolución, el dinero, bienes, efectos e instrumentos intervenidos que sean de lícito comercio, salvo que exista un motivo legal que lo impida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se tendrá en cuenta el tiempo pasado en situación de prisión provisional por esta causa

.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la representación procesal del encausado Juan Alberto interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia y las restantes partes los impugnaron.

TERCERO

Mediante providencia de 22 de mayo de 2023 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

CUARTO

La Sala, por providencia de 9 de junio de 2023 señaló el siguiente 12 de junio para deliberación, votación y fallo del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

No se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida por lo que más adelante se dirá.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Plantea el Ministerio Fiscal la nulidad por infracción de normas y garantías procesales que genera indefensión y por error en la valoración de la prueba.

Se nos dice que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE, puesto en relación con el deber de motivación e interdicción de la arbitrariedad en las resoluciones judiciales ex artículos 9.3 y 12...

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