STSJ Canarias 1024/2010, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1024/2010
Fecha21 Julio 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dna. Ma Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción contra sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2009 en los autos de juicio no 0000032/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dna. Concepción, contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1o) Con fecha 23.07.2007, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias emitió resolución reconociendo a la actora un grado de discapacidad del 70%, con base al dictamen del EVO de igual fecha, donde se determinaba :

- Grado de discapacidad física del 65% por la limitación funcional en extremidades y columna, artritis reumatoide.

- Factores sociales complementarios de 5 puntos.

2o) Promovido ante el SCE por el Ayuntamiento demandado proyecto de la escuela taller bajo la denominación "Senderos y Barrancos de Valsequillo", Con fecha 3.11.2008, se reunió la comisión mixta, formada por 2 representantes del SCE y un representante del Ayuntamiento de Valsequillo, como promotor del taller, a los fines de selección de los alumnos trabajadores, pretendiendo incluirse por los representantes del SCE a la actora Dona Concepción en la actividad "mantenimiento de edificios, a lo que el representante del Ayuntamiento se oponía, surgiendo discrepancias en el seno de la comisión mixta, motivo por el cual, las reuniones se prolongaron los días 17.11.2008, y finalmente 28.11.2008, con el resultado de la inclusión de la actora en la lista de alumnos trabajadores seleccionados, en concreto, para la actividad anteriormente senalada.

3o) Remitida el acta de reunión de la comisión mixta al Ayuntamiento promotor de la actividad, causó, con fecha 2.12.2008 la actora alta ante la Seguridad Social como trabajadora por cuenta del Ayuntamiento, si bien, habida cuenta la carga de trabajo existente, no se redactó por el graduado social del ayuntamiento contrato de trabajo de la actora.

4o) El día 3.12.2008, la actora fue citada a reconocimiento médico ante la Mutua Fremap a los fines de valorar su capacidad laboral en relación con el puesto que habría de ocupar en la escuela taller, resultando no apta, tras la aplicación de los protocolos "cargas, dermatosis, posturas forzadas, ruido y alturas". Consta en autos, al ramo del demandado, cuaderno de evaluación de riesgos laborales en trabajos de albanilería, cuaderno que aquí se da por reproducido.

5o) El 16.12.08, se convoca a la actora a una reunión, a los efectos de la firma del contrato de trabajo, así como a la comunicación de la no superación de periodo de prueba, reunión en la que estaba presente, entre otras personas, la actora y la presidenta del comité de empresa. Presentado a la firma el contrato de trabajo, fechado el 2.11.2008, la actora se niega a firmarlo, como así la comunicación de la no superación del periodo de prueba. La actora causa baja como trabajadora del Ayuntamiento demandado a fecha 16.12.2008.

6o) Consta renuncia de la actora a su selección para anterior taller escuela por motivos de discapacidad. Se desconoce el objeto de la escuela taller, la fecha de inicio del mismo así como la fecha de la renuncia de la actora.

7o) El salario de la actora es de 40 #/día.

8o) Se interpuso reclamación administrativa previa el 29.12.2008, sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Concepción, contra AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos en su contra.

Notifíquese en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la demandada de que en caso de recurrir deberá de...

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