STSJ Comunidad de Madrid 578/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:10325
Número de Recurso2987/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002987/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00578/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.987/07

Sentencia número: 578/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.987/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL RICO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de HOSTELERÍA UNIDA, S.A. (HUSA) contra la sentencia de fecha OCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 857/06, seguidos a instancia de D. Everardo y D. Bruno frente al RECURRENTE, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el Centro de Madrid (Hotel Chamartín, del que es titular la demandada) con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias; según expreso reconocimiento de la demandada y lo declarado probado en la Sentencia anterior entre las mismas partes:

-D. Everardo - 1/0l/1982- Jefe de Personal-4.375,30 euros.

-D. Bruno - 26/09/2000- Oficial Contabilidad- 1.825,44 euros.

SEGUNDO

D. Everardo ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada en jornada continuada de 09 a 17 horas, con descansos para desayuno y comida de 15 y 30 minutos respectivamente a cargo de la empresa, realizando las siguientes funciones como responsable de la gestión de personal de todos los Hoteles Husa, aproximadamente 42 hoteles, salvo los de Cataluña.

-Instrucciones y redacción de contratos.

-Afiliación, altas y bajas.

-Registro y certificados del INEM.

-Gestión de nóminas, liquidaciones y finiquitos.

-Control disciplinario y comunicaciones de sanción.

-Resolución de consultas de los hoteles.

-Apoderado para comparecer en el SMAC y Juzgados.

TERCERO

D. Everardo para la prestación de sus servicios ha contado con los siguientes medios y mecanismos de trabajo, teniendo bajo su supervisión a dos personas D. Bruno y D. Eduardo :

-Mediante correo electrónico, fax, teléfono, etc.

-Sistema red de cotización seguridad Social.

-Sistema Delta de acciones de trabajo.

-Sistema Contraro INEM

-Elaboración de nóminas a través del programa A.B.NOM.

CUARTO

D. Bruno ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada en jornada continuada de 9 a 17 horas, con descansos para desayuno y comida de 15 y 30 minutos, respectivamente a cargo de la empresa, realizando las siguientes funciones:

- Tareas relativas a todas las cuestiones de personal bajo la supervisión de D. Everardo.

- Especial atención a problemas de gestión ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con salidas y gestiones ante los responsables de tesorería de Madrid.

- Planificación y control del cumplimiento de obligaciones de empresa en materia de prevención de riesgos y salud laboral, con asistencia y asesoramiento a los comités de seguridad e higiene.

QUINTO

Con fecha de 4/4/06 y efectos de 4/5/06 la empresa demandada ha comunicado a los actores su traslado a Barcelona pasando a ser su jornada partida de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes mediante sendas cartas del siguiente tenor literal:

Barcelona 4 de Abril de 2006

Muy Sr. nuestro/a:

Por medio de la presente comunicación, la Dirección General de esta empresa HUSA, le notifica que al amparo de las facultades que al respecto determinan los artículos 40.1.3 y concordante del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, ha adoptado el acuerdo de proceder a trasladarle con fecha efectos 4 de Mayo de 2006, del actual centro de trabajo de la compañía (Hotel Chamartín de Madrid) donde Vd. viene prestando sus servicios, al Departamento Central de Administración de HUSA, centro de trabajo ubicado en la ciudad de Barcelona, Calle Sabino de Arana n°34, 1°- 2a. Como a Vd. le consta, esta empresa, con centros de trabajo nacionales y transnacionales, tiene su sede central en Barcelona, y por ende, su Dirección General de Servicios, si bien, departamentos de esta D.G.S. como el comercial y laboral, han venido funcionando a través de dos sedes, Barcelona (Administración Central) y Madrid (Hotel Chamartín), en función de los centros gestionados y adscritos a cada una de las zonas. Esa división en la gestión, cada vez más y en menoscabo de la posición de competitividad que a este empresa le exige el actual mercado, genera situaciones contrarias a la eficacia en la toma y gestión de decisiones, calidad y costos operacionales, que afectan a todos los centros de trabajo de la empresa y a sus resultados, que en definitiva son los de la compañía.

Concretamente, la decisión adoptada favorecerá los siguientes aspectos:

Departamento Laboral: Unicidad de criterio en las decisiones que afectan a la política general de la compañía respecto de los distintos centros de trabajo, coherencia general en las gestiones laboral de seguridad y prevención de riesgos laborales, contratación y formación laboral, nuevo software en el Departamento que concentrará todos los datos de la plantilla de todos los centros favoreciendo una mejor utilización de los recursos humanos, etc., aspectos trascendentales respecto de los cuales con motivo de la anterior división del Departamento, se producirán naturales pero innecesarias controversias e incidencias contrarias a una óptima gestión.

Departamento Comercial: Afecta a la Sección del Departamento de tratamiento y política informática comercial de la empresa, que mediante la unificación, favorecerá la coordinación y el control de todas las Secciones de Comercial, una más directa y precisa ejecución de las estrategias comerciales de la empresa, y ubicación en el mismo centro de trabajo de la Dirección Comercial y Dirección General.

En orden a una mejor utilización de los recursos humanos corporativos de los servicios, atención respecto de los centro de trabajo gestionados, proyección inmediata y certera de las decisiones de la empresa en ambos órdenes, y reducción de los costos operativos, 1a decisión adoptada de traslado y adscripción a la Central de Barcelona alcanza a los siguientes puestos de trabajo: cinco personas afectas a la Dirección Comercial con sede en Madrid, y a dos personas del Departamento Laboral de Madrid. Adicionalmente, cinco personas del Departamento Comercial con sede en Barcelona personas que prestarán sus servicios desde los centros de trabajo de Barcelona, Hotel Tres Torres y Hotel L'Illa, también son incorporadas con motivo de la decisión adoptada al Departamento Central.

Esta nueva organización, además, con el nuevo proyecto informático que actualmente se está gestionando, comporta no sólo el mantenimiento de todos los puestos de trabajo afectados, sino que permite una racional ampliación del departamento Central Comercial en cinco personas contratadas más que se incorporarán a partir del 4 de Mayo de 2006, bajo la Dirección de D. Mauricio, lo que permitirá una mejor coordinación de la estrategia y política comercial de la empresa.

En ambos departamentos, comercial y laboral centrales, la decisión adoptada comporta una más adecuada utilización de los recursos humanos, tanto en gestión como técnicos, incidirán notablemente en la mejora de los servicios a prestar al público como respecto de los centros asociados gestionados, y favorecerá la posición competitiva de la compañía en el sector dando la mejor respuesta posible a la demanda.

Resultando Vd. afectado por las causas precitadas, esta empresa a los efectos de su traslado, queda a su entera disposición para convenir las circunstancias particulares del mismo y la compensación económica por gastos propios y en su caso de los familiares a su cargo, que puedan devengarse con motivo del traslado. No obstante lo anterior, la empresa le proporcionará vivienda durante el periodo del 4 de Mayo al 30 de Septiembre de 2006.

Asimismo y consecuencia del traslado y sus causas, a los efectos previstos en el artículo 41 del real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, se le comunica que el horario que realizará por ser el vigente en el Departamento al que Vd. Se integra y...

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