SAP Madrid 580/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:11982
Número de Recurso885/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00580/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº580/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 903 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de junio dos mil siete

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento de Menor Cuantía 299/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro seguido entre partes, como apelantes D. Juan Luis, D. Jose Carlos, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ, D Miguel, D. Gabriel, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ, ALLIANZ SEGUROS GENERALES, REPRESENTADO POR LA PROCUARADORA DA ELENA PUIG TURÉGANO. y de otra, como apelados D. Cristobal, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, D. Alejandro Y D. Luis Enrique, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL AYUSO MORALES, Y PIENSOS ESPAÑOLES S.A, sobre reclamación de cantidad.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio de Menor Cuantía nº 299/2000 por sus trámites legales ante el del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Cristobal, condeno solidariamente a la entidad Piensos Españoles S.A, Gabriel, Jose Carlos, Miguel, Juan Luis, Cia. Allianz Seguros S.A, a abonar la siguiente cantidad; a favor de Cristobal la cantidad de 250.441,65 euros más intereses legales. Que estimando la demanda interpuesta por Alejandro y Luis Enrique, condeno solidariamente a la entidad Piensos Españoles S.A, Gabriel, Miguel, Juan Luis, Cia. Allianz Seguros S.A, a abonar la siguiente cantidad; a favor de Alejandro la cantidad de 31.229,19 euros, más intereses legales, a favor de Luis Enrique la cantidad de 24.818 euros, más intereses legales. De todas las cantidades impuestas la Cia. Allianz Seguros responderá hasta la cantidad ya consignada de 36.896,13 euros. Todo ello con imposición de costas a los condenados".

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel, Jose Carlos, Miguel, Juan Luis, alegando cuanto estimaron pertinente. Formalizando los apelados oposición, y por la entidad Allianz se formalizó escrito de impugnación.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes:

Por D. Cristobal, Alejandro y Luis Enrique, se formularon demandas que finalmente y tras su oportuna acumulación correspondieron al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en las que se reclamaba indemnización de daños y perjuicios por la explosión acaecida el día 13 de mayo de 1996 en la empresa Piensos Españoles S.A, en concreto, en la máquina utilizada como secadero de materias primas para la elaboración de piensos, y como consecuencia de la misma resultaron lesionados los instantes de los procedimientos acumulados.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de competencia objetiva, y en cuanto al fondo estima las pretensiones de los actores, con condena solidaria a los respectivos demandados en cada una de ellas, si bien en cuanto a la compañía de seguros hasta el límite del seguro, coincidente con la cantidad consignada.

Contra la sentencia se han presentado varios recursos de apelación:

La representación de D Juan Luis fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: 1.- Se reitera la incompetencia de la jurisdicción civil, a los efectos del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y 42.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre ; 2.- Se discrepa de la responsabilidad efectuada en la persona de mi representado, por cuanto al tratarse de un mero trabajador que sigue instrucciones de su empleador, no puede decirse que haya incurrido en conducta culposa alguna. Por cuanto de las pruebas practicadas lo que se ha de derivar es una conducta negligente e incluso temeraria por parte de la empresa "Piensos Españoles", así folios 219 y siguientes de las diligencias penales del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro; siendo mi representado un mero operario sin facultades de decisión en el proceso productivo, sin asignación concreta o exclusiva en el limpiado o secado, reparación o mantenimiento del mecanismo explosionado; se basa la sentencia, fundamento de derecho quinto, en que las instrucciones debieron de darse en algún momento por la empresa, aún verbalmente y sin control de vigilancia y seguimiento.., lo que no puede ser de recibo, y vulnerando el artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al proceso deductivo, y en todo caso no se puede igualar la responsabilidad de los operarios respecto del resto de los intervinientes.

Por la representación de D. Jose Carlos (sólo condenado con relación a la reclamación efectuada por D. Cristobal ) fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: 1.- Infracción del artículo 1902 y siguientes del Código Civil y jurisprudencia aplicable, al tratarse de una responsabilidad exclusiva de los trabajadores; 2.- Infracción del artículo 1902 y siguientes del Código Civil y jurisprudencia aplicable, por falta de responsabilidad extracontractual de D. Jose Carlos ; 3.- Error en la fijación del quantum indemnizatorio, el hecho de que no haya sido discutida en primera instancia no puede suponer para el Juzgador conformidad con la misma, cuando se solicitó la desestimación de la demanda en todos sus pedimentos. 4.- Concurrencia de culpas, infracción de los artículos 1902 y 1101 y siguientes y concordantes del Código Civil y doctrina jurisprudencial sobre compensación por dicha concurrencia. Con el escrito de apelación se aportó informe pericial médico que fue desglosado y devuelto a la parte, al haberse acordado mediante auto de 28 de febrero de 2006.

Por la representación procesal de D. Miguel fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos: 1.- Infracción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por cuanto la sentencia en los hechos probados omite las lesiones que como consecuencia de los hechos se le ocasionaron a D. Miguel ; 2.- Infracción del artículo 1902 del Código Civil por cuanto D. Miguel se limitó a cumplir las órdenes del Sr. Gabriel a fin de obtener la máxima productividad, sin tener responsabilidad en cuanto a la seguridad.

Por la representación de Allianz se presentó escrito de impugnación de la sentencia, por cuanto como se deriva del atestado (folios 122 y siguientes) e informe elaborado por la Inspección de Trabajo (folios 47 y 48 ) la causa fue la actitud imprudente de los operarios, lo que se reitera en la sentencia del juicio de faltas y en la sentencia de apelación, por lo que no puede apreciarse responsabilidad de la empresa Piensos Españoles S.A, y ante tal falta de responsabilidad, no surge la obligación de la compañía aseguradora, por lo que solicita la revocación de la sentencia con devolución de las cantidades consignadas.

Por la representación procesal de D. Gabriel fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación de la prueba, por cuanto si los trabajadores conocían la necesidad de limpiar y humedecer el cilindro es porque habían sido convenientemente instruidos, y si el día del accidente no lo hicieron fue por su propia y exclusiva imprudencia. El encargado del mantenimiento era D. Miguel. D. Cristobal con la categoría de encargado de fabricación (oficial 1ª) en ausencia del encargado ( Miguel Ángel ) el día del accidente, asumía todas las funciones delegadas de sus jefes en orden a la vigilancia y ordenación de los trabajos; 2.- D. Gabriel como Director o Consejero Delegado no tenía funciones de impartir instrucciones de seguridad; 3.- No existe prueba sobre el mal estado del cilindro del secadero; 4.- Vulneración de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y jurisprudencia aplicable.

Por los apelados formalizaron aposición a los recursos de apelación e impugnación.

SEGUNDO

En primer lugar, y con relación a la excepción de falta de competencia objetiva, se ha de reiterar el rechazo de la excepción, de conformidad a los fundamentos de la sentencia apelada, y en todo caso, sólo reiterar la jurisprudencia, ya consolidada, en cuanto a la atribución a la jurisdicción civil la competencia para conocer cuanto se ejercitan acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual, a los efectos de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, aunque el hecho que origine la misma se trate de un accidente laboral, así cabe citar, entre las más recientes, la STS 27 de noviembre de 2006 "Sobre la cuestión aquí suscitada dice la sentencia de esta Sala de 29 de noviembre de 2005, cuya doctrina es recogida por otras recientes sentencias, como las de 21 de junio y 13 de septiembre de 2006, que "es reiterada y conocida la doctrina jurisprudencial que establece la compatibilidad, en cuanto a indemnizaciones por accidente de trabajo, y las dimanantes del acto culposo, en su proyección civil, pues no se produce exclusión enfrentamiento entre ambas jurisdicciones, toda vez que las prestaciones de carácter laboral nacen de la...

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