STSJ Murcia 447/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2183 |
Número de Recurso | 1889/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 447/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 447/07
En Murcia veinticinco de mayo de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.889/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.852,85€ e inferir a 25.000.000 pts y referido a: impugnación de Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/3218/2001, que desestima la reclamación Económico Administrativa, sobre Vía de Apremio.
Parte demandante:
D. Jaime , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez.
Parte demandada:
Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr.Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/3218/2001, que desestima la reclamación Económico Administrativa, sobre Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, por importe total a ingresar de 1.852,85€, recaída sobre Liquidación nº A3060000030000034.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha 30 de diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/3218/2001, que desestima la reclamación Económico Administrativa, y se declare nula y la improcedencia de la providencia de apremio
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-5-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-5-07.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/3218/2001, que desestima la reclamación Económico Administrativa, sobre Providencia de Apremio, es ajustada a derecho.
En esta vía jurisdiccional la actora alego que con fecha 24 de noviembre de 1999, se procedió por la Jefatura de la oficina Técnica a ejecutar la sentencia de esta Sala de 7-7-1999, nº 599/99 con referencia al Impuesto sobre la Renta IRPF, ejercicio de 1993, y que en el acuerdo de ejecución se hace figurar la base liquidable deducida del acta A02-6004/1996, por un importe total 6.341.619 Pts por suma de diversas partidas y que la Oficina Técnica acuerda en fecha 16-2-2000, rectificar el error material constatado, a cuyo fin parte de una base liquidable de 2.213.226 Pts resultando de la suma de 1683.856 Pts y 529.370 Pts partidas recogidas en el exponendo superior, y en la liquidación que se gira se incluye una devolución improcedente por 235.086 pts, que hacen un total de 256.907 Pts. Y añade que promovido recurso de reposición el 14 de julio de 2000, en disconformidad con la liquidación exigida en vía ejecutiva de apremio, lo que supone que la cuantía quede fijada en 308.288 Pts y se solicita su anulación mientras que se resuelva el incidente de ejecución planteado.
Y que fue desestimado por la Dependencia Regional de recaudación de 18-7-2000. Y contra lo resuelto en reposición se interpone reclamación económico-administrativa registrada con nº 30/3218/01, desestimada por la Resolución del TEARM ahora impugnada.
Y solicita la anulación del acto objeto de impugnación y la improcedencia de la Providencia de apremio exigiendo el ingreso de la liquidación por importe de 308.288...
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