ATS, 26 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:2550A
Número de Recurso1831/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1831/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1831/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Nemesio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 6129/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 158/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid en nombre y representación de D. Nemesio , como parte recurrente y el procurador D. Secundino en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrido.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de mayo de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 27 de junio de 2018, los procuradores D. Secundino y D.ª Amalia Josefa Delgado Cid, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo que permite solucionar la cuestión litigiosa. Aportan el mencionado acuerdo, en el que ambas partes están representadas por sus respectivos procuradores, que tienen facultades suficientes para todo tipo de actos de renuncia, transacción y desistimiento. Por D. Nemesio actúa además su letrado D. Francisco Javier Portero Zúñiga, que firma digitalmente el referido acuerdo. El tenor literal del acuerdo es el siguiente:

"En Valencia, a 26 de junio de 2018.

LAS PARTES

De una parte, la mercantil CAIXABANK, S.A., de nacionalidad española, con domicilio social en la Pintor Sorolla núm. 2-4, C.P. 46002, Valencia, y con CIF A-08.663.619. En adelante, "Caixabank".

Está debidamente representada por Secundino , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de notificaciones en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 , 28002 MADRID, y con DNI NUM003 , quien actúa en su condición de apoderado, en virtud de la Escritura de Poder de fecha 26 de enero de 2012, otorgada ante el notario de BARCELONA D. TOMÁS GIMENEZ DUART, bajo el número 381 de su protocolo.

Y de otra, Don Nemesio , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en la CALLE001 , núm. NUM000 , NUM004 NUM005 C.P. 41013, Sevilla y con DNI NUM006 , representados por el Letrado Don Javier Portero Zúñiga y la procuradora Doña Amalia J. Delgado Cid. En delante el "Cliente".

A ambas partes, se les mencionará individualmente como la Parte y, conjuntamente como las Partes .

EXPONEN

  1. Que con fecha 6 de junio de 2007, el "Cliente" suscribió un préstamo hipotecario con Caixabank nº de préstamo NUM007 , en escritura pública ante el Notario Don Antonio Ojeda Escobar, (en adelante, el "Préstamo").

  2. Que el Préstamo incluía una cláusula limitativa de intereses, conocida coloquialmente como "cláusula suelo".

  3. Que con fecha 20 de enero de 2014, el "Cliente" presentó ante el Juzgado demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo del Préstamo y el reintegro de las cantidades abonadas por aplicación de la misma.

    De dicha demanda conoció en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, bajo los autos de procedimiento ordinario núm. 158/2014 - Negociado 6, dictándose sentencia estimatoria para el Cliente que fue recurrida en apelación por Caixabank, dictándose por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª) la sentencia de fecha 28 de abril de 2016 , parcialmente estimatoria del recurso de apelación por la que se declaraba la nulidad de la cláusula suelo y se condenaba a Caixabank la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013.

  4. Que el "Cliente" ha presentado recurso de casación frente a la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que fue admitido bajo los autos núm. 1831/2016, sin que hasta la fecha haya dictado sentencia.

    V.-Con fecha 2 de marzo de 2015 Caixabank abonó al Cliente mediante transferencia bancaria la cuantía de 7.947,75 euros y amortizó del capital pendiente del Préstamo un importe de 3.590,41 euros. A efectos de acreditar estos extremos se aporta como DOCUMENTO NÚMERO UNO justificante de la transferencia indicada y como DOCUMENTO NÚMERO DOS los recibos de febrero y marzo 2015 donde puede observarse la amortización operada.

    VI.-Que las Partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, conciliando el objeto del procedimiento reseñado mediante transacción cuyos términos son los siguientes:

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- Conforme a lo expuesto, por medio de la presente transacción las Partes declaran que han alcanzado un pleno acuerdo con el que dan por zanjada definitivamente la controversia existente entre las mismas, descrita en el Expositivo III anterior. En adelante, el "Acuerdo".

    SEGUNDA.- En virtud del presente Acuerdo, Caixabank procede a la eliminación de la cláusula suelo con plenos efectos y al pago de MIL SETECIENTOS VEINTITRES EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.723,45 euros).

    Asimismo, se acuerda el pago para el Letrado y Procurador de un importe de CUATRO MIL DOS CIENTOS NUEVE EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (4.209,72 euros) IVA incluido.

    Dicha cuantía se consignará en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la homologación del presente Acuerdo transaccional.

    TERCERA.- El "Cliente" en virtud del presente Acuerdo renuncia a cualesquiera acciones que, directa o indirectamente, pudieran corresponderle contra CaixaBank o sus empleados que traían causa en el Préstamo Hipotecario objeto del presente acuerdo. En particular el Cliente renuncia a ejercitar cualquier acción judicial contra Caixabank en la que ejercite la acción de nulidad de la cláusula correspondiente al vencimiento anticipado, la cláusula correspondiente a los intereses moratorios y la acción de reintegro por aplicación de la misma, la cláusula correspondiente a las comisiones y la acción de reintegro del importe abonado por la aplicación de la misma, y la cláusula por la que se regulaban los gastos del Préstamo y la acción de reintegro de los importes abonados como consecuencia de la misma, entre otros el impuesto de actos jurídicos documentados, notaria, registro, tasación, gestoría.

    CUARTA.- Que como consecuencia del Acuerdo las Partes solicitaran al Tribunal Supremo la terminación del proceso sin condena en costas para ninguna, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mediante escrito presentado conjuntamente por los procuradores de ambas partes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las Partes interesan la homologación judicial del presente acuerdo.

    QUINTA.- El presente Acuerdo se lleva a cabo con la intención de poner fin a un procedimiento judicial, sin que suponga admisión alguna de responsabilidad por Caixabank ni el reconocimiento de los hechos descritos en la demanda.

    SEXTA.- Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial del Acuerdo y se comprometen a no revelar su existencia a ningún tercero, obligándose a no utilizarlo, difundirlo, divulgarlo o dar copia del mismo a terceros, excepto cuando sea requerido por el auditor de Caixabank por parte de las entidades reguladoras o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa con interés legítimo y autoridad legal. El incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad dará lugar al inicio de acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar, así como a la resolución automática del presente acuerdo.

    Y, en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el Acuerdo por duplicado, pero a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra ."

    Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo del presente procedimiento sin hacer pronunciamiento sobre costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes, con la representación y defensa letrada que constan en el acuerdo transcrito, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Nemesio y CAIXABANK S.A., con la representación y defensa letrada que constan en el acuerdo firmado el 26 de junio de 2018, en los términos transcritos en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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