STSJ Galicia 5130/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5130/2011
Fecha21 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003539 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000013 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s: Elisa

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: VOZ DIFUSIÓN NOTICIAS S.L.

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003539/2011, formalizado por el/la letrada doña Susana Fernández Veiguela, en nombre y representación de TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000013/2011, seguidos a instancia de Dª Elisa frente a las entidades TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., y VOZ DIFUSIÓN NOTICIAS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisa presentó demanda contra las entidades TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., y VOZ DIFUSIÓN NOTICIAS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1°.- La parte actora mantiene una relación laboral indefinida con Vozdifusión Noticias SL, con una antigüedad de 3 de febrero de 2005, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.353,75 euros y realizando funciones propias de la categoría de redactora.- 2°.- De acuerdo con el Convenio Colectivo y tablas salariales en vigor el salario prorrateado de una redactora en la TVG, con percibo de complemento de responsabilidad y de disponibilidad asciende a: 3.692,37 euros.- 3º.- Hasta el 30 de noviembre de 2010 la parte demandante prestaba servicios en la Delegación de la TVG en A Coruña sita en c/ Costa Rica 5-25°, donde también trabajaba personal de la plantilla de la TVG y de VozDifusión Noticias. En dicha delegación existía material propiedad de la TVG y que era empleado por la actora y otros trabajadores en la realización de su trabajo; material que aparece recogido en el doc. 5.5 de los aportados por la demandante, fotografías que aquí se dan por reproducidas. La demandante desde septiembre de 2007, realizaba en dicha delegación funciones de coordinadora de redacción y de subdelegada, en ausencia de la Delegada de la TVG. Todo el trabajo realizado por la demandante estaba dirigido a la elaboración de noticias para la TVG. La actora fue seleccionada para su puesto de trabajo a través de un casting realizado en las instalaciones de la TVG. La misma hacía en la delegación de la TVG en A Coruña el mismo trabajo que un redactor de la TVG de dicha delegación. Además, como coordinadora de redacción, recibía instrucciones a diario del responsable de los Telexornales de la TVG. Tales instrucciones consistían en indicaciones sobre cómo cubrir una noticia, qué noticias debían ser cubiertas, con qué imágenes, etc. La actora coordinaba tanto a redactores contratados por la TVG como a los contratados por Vozdifusión. Para cubrir noticias los redactores de la delegación de A Coruña a veces se desplazaban en vehículos de la TVG, casi siempre acompañados de un cámara que portaba material de la TVG. El programa informático que empleaban era de la TVG. En la solicitud de sus vacaciones permisos la demandante tenía que coordinarse con la delegada de la TVG. En numerosas ocasiones, para acudir a eventos o actos públicos la demandante ha sido acreditada como trabajadora de la TVG. Asimismo la actora figuraba en la página web de la TVG como personal de tal empresa. La disponibilidad de la demandante como subdelegada y coordinadora de redacción era de 24 horas. La anterior subdelegada de la delegación de A Coruña, Dª. Milagrosa (contratada por la TVG), cobraba el plus de responsabilidad y disponibilidad.-4°.- El día 30 de noviembre de 2010 Voz Difusión Noticias despidió a distintos trabajadores de la delegación de A Coruña, mientras a otros, entre ellos la demandante, les entregó una carta en la que se indicaba que "desde mañana 1-12-2010 deberá incorporarse a prestar servicios al centro de trabajo sito en el Polígono de A Grela... en su turno de trabajo habitual". Como causa se indicaba "la resolución del contrato que manteníamos con TVG SA, titular del local en el que se encuentra ubicado el centro de Voz Difusión Noticias, SL y en el que usted presta servicios..." Desde tal fecha la demandante no volvió a tener ocupación efectiva, permaneciendo en un pequeño despacho sin carga de trabajo hasta febrero de 2011, momento en que se le encomienda la realización de un nuevo programa.- 5°.- TVG SA tenía contratado con Vozdifusión Noticias SL el "Servicio de grabación, edición y actividades complementarias de noticias en gallego en la ciudad de A Coruña y su zona de influencia". El 29 de noviembre de 2010, la TVG comunicó a Vozdifusión que dicho contrato no se prorrogaría finalizando a todos los efectos el 30 de noviembre.- 6°.- La TVG tenía en plantilla 742 trabajadores a 12 de diciembre de 2010. En la Delegación de la TVG de A Coruña hay diez trabajadores que han recibido comunicación de despido por parte de Voz Difusión o que han presentado demanda por despido tácito, todo ello entre el 30 de noviembre de 2010 y el 21 de febrero de 2011.- 7°.- El día 14 de agosto de 2009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación en materia de reconocimiento de derecho y cantidades en el que era demandada la TVG, la cual compareció al acto de conciliación. Habiendo, por lo demás, presentado la actora demanda posteriormente que, pendiente de celebración de juicio, y obrando en autos, se da aquí por reproducida.- 8°.- Se celebró acto conciliatorio previo el 5 de enero de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: 1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª. Elisa frente a la TVG SA y Vozdifusión Noticias SL y, en consecuencia, declaro la NULIDAD del despido efectuado y condeno a la TVG SA a readmitir a la trabajadora de forma inmediata.- 2°.- Además condeno a TVG SA y Vozdifusión Noticias SL, de forma solidaria, a abonar a la parte demandante los salarios dejados de percibir desde el despido que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2010 y hasta su efectiva readmisión. Todo ello a razón de 123,07 euros/día. Salarios que a fecha de la presente sentencia ascienden a 19.077,24 euros. Debiendo descontarse de tales salarios los importes que la actora pudiera haber percibido de las demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha cuatro de mayo de dos mil once el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad dicta sentencia en autos 13/2011 en la que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Elisa frente a la televisión de Galicia, declara la nulidad el mismo condenando a la TVG SA a readmitir a la trabajadora de forma inmediata, y además condena de forma solidaria a la empresa antedicha y la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS S.L. a abonar a la parte demandante los salarios de tramitación desde la fecha del despido, que sitúa en el 30 de noviembre de 2010, hasta su efectiva readmisión.

Frente a dicho pronunciamiento formula recurso de suplicación la empresa TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. solicitando que se estimen las pretensiones del recurso y se revoque la sentencia de instancia en su integridad.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver...

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