STSJ Extremadura 188/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:603
Número de Recurso142/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00188/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0203509

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000868 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN SA ( PALICRISA)

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MANZANERO VILLA

PROCURADOR: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE DEFENSA, Inmaculada, Tomasa, TERRAL WIND SL, GRUPO ESABE SA, Delia, Paloma, Ariadna, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L, Lourdes, ESABE VIGILANCIA SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCO MONTERO CARBONERO,,

PROCURADOR:, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO,,

GRADUADO/A SOCIAL:

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a quince de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 188/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN 142/2014, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª Mª del Carmen Manzanero Villa, en nombre y representación de PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN SA, (PALICRISA), contra la sentencia de fecha 28/6/2013, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en autos número 868/2012, seguidos a instancia de DOÑA Inmaculada, DOÑA Tomasa, DOÑA Ariadna, DOÑA Lourdes, DOÑA Delia y DOÑA Paloma frente a la recurrente, al MINISTERIO DE DEFENSA, TERRAL WIND SL, GRUPO ESABE SA, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L, y ESABE VIGILANCIA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Inmaculada, DOÑA Tomasa, DOÑA Ariadna, DOÑA Lourdes, DOÑA Delia Y DOÑA Paloma, presentaron demanda contra el MINISTERIO DE DEFENSA, PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN SA. ( PALICRISA), TERRAL WIND SL., ESABE VIGILANCIA S.A. y GRUPO ESABE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña Inmaculada, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., con una antigüedad de 3/06/2000, realizando sus funciones en la Base Aérea de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual a efectos de despido de 657,98# (21,93 #/mes) incluida la parte proporcional de pagas extra, y realizando una jornada semana de lunes a viernes de 25 horas semanales.(f.146, 147, 149) SEGUNDO.- La demandante, Dña Tomasa, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., con una antigüedad de 17/07/2000, realizando sus funciones en la Base Aérea de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual a efectos de despido de 657,98# (21,93 #/mes) incluida la parte proporcional de pagas extra, y realizando una jornada semana de lunes a viernes de 25 horas semanales. (f.150, 155).TERCERO.- La demandante, Dña Paloma, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., con una antigüedad de 7/11/2000, realizando sus funciones en la Base Aérea de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual a efectos de despido de 657,98# (21,93 #/mes) incluida la parte proporcional de pagas extra, y realizando una jornada semana de lunes a viernes de 25 horas semanales. (f.152, 153). CUARTO.- La demandante, Dña Lourdes, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., con una antigüedad de 12/04/1995, realizando sus funciones en la Base Aérea de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual a efectos de despido de 725,92# (24,19#/mes) incluida la parte proporcional de pagas extra, y realizando una jornada semana de lunes a viernes de 25 horas semanales. (f.173, 175, 176,). QUINTO.- La demandante, Dña Ariadna, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., desde el 4/02/1999 realizando sus funciones en la Base Aérea de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual a efectos de despido de 715,36# (23,84 #/mes) incluida la parte proporcional de pagas extra, y realizando una jornada semana (le lunes a viernes de 25 horas semanales. (f.177 a 182). SEXTO.- La demandante Dña Delia comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Esabe limpiezas Integrales, S.L., primero en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción del 27/01/2012 a. 26/05/2012 y después por un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Luisa desde el 1/06/2012, realizando sus funciones en la Base Aérea de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual a efectos de despido de 599,85# # (19,99 #/mes) incluida la parte proporcional de pagas extra, y realizando una jornada semana de lunes a viernes de 25 horas semanales. (f.156 a 160) SÉPTIMO.- El Ministerio de Defensa resolvió el contrato de prestación de servicios que celebró con la empresa Esabe Limpiezas Integrales el 18/09/2012, en el mismo se hace constar que se han recibido multitud de quejas sobre el servicio de limpieza, y un correo de la empresa Esabe de 10/07/2012 reconociendo la dificultad para cumplir los compromisos adquiridos. Por parte del Ministerio de Defensa y desde la fecha de resolución del contrato no se ha permitido el acceso a la Base Aérea a las trabajadoras. (No controvertido, f.205, 406,410, 411) OCTAVO.- Las trabajadores han interpuesto demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., y Grupo Esabe, entre otros conceptos por el impago de las nóminas de abril a agosto de 2012. (f.28l a 290). NOVENO.- Las trabajadoras fueron dadas baja en la empresa Esabe Limpiezas Integrales el 19/09/2012. (f. 146, 156, 178, 198). DÉCIMO.- El Ministerio de Defensa el 1/10/2012 informó a la empresa Palicrisa, que con fecha 1/10/2012 se inició el plazo de presentación de ofertas para el Expediente de Contratación: Servicio de Limpieza octubre, noviembre y diciembre 2012, en la Base Aérea de Talavera La Real. (f.206) UNDÉCIMO.- Dña Adoracion, jefa de personal de la empresa Palicrisa, se puso en contacto con la coordinadora de las trabajadoras, para conocer quiénes eran las personas que prestaban servicios en la Base Aérea de Talavera La Real en Badajoz. (Declaración Dña Adoracion ) DUODÉCIMO.-El Ministerio de Defensa celebró el 19/10/2012 contrato con la empresa Palicrisa, S.A., por el cual le adjudicó el servicio de limpieza de la Base Aérea de Badajoz meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012; contrato uo fue prorrogado los meses de enero a marzo de 2013. (f.226 233, 412 a 435) DECIMOTERCERO.-La trabajadora Inmaculada, celebró un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa Palicrisa, desde el 23/10/2012, con el objeto de atender el servicio de limpieza en Base Aérea de Talavera la Real, respetándole la antigüedad de 17/07/2000. l contrato terminó el 31/03/2013, en que se puso fin a la relación laboral por finalización de la contrata. (f.148, 236 a 239) DECIMOCUARTO.- La trabajadora Tomasa

, celebró un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa Palicrisa, desde el 23I1üt2 con el objeto de atender el servicio de limpieza en Base Aérea de Talavera la Real, respetándole la antigüedad de 17/07/2000. El contrato t el 31/03/2013, en que se puso fin a la relación laboral por finalización de la contrata.

(f.151, 240 a 242). DECIMOQUINTO.- La trabajadora Lourdes Tomasa, celebró un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa Palicrisa, desde el 23/10/2012, con el objeto de atender el servicio de limpieza en Base Aérea de Talavera la Real, respetándole la antigüedad de...

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