STSJ Extremadura 156/2013, 2 de Abril de 2013

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2013:618
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00156/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300129

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000062 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000113 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Felicisima, AYUNTAMIENTO NUÑOMORAL Y AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEAD

Abogado/a: JOSE LUIS CORRALES TELLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a dos de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 156/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 62/2013, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 05/11/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en Plasencia en sus autos 113 /2012, seguidos a instancia de DOÑA Felicisima frente a las recurrentes, y los EXCMO. Ayuntamientos de Nuñomoral y Pinofranqueado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicisima presentó demanda contra el SES, la JUNTA DE EXTREMADURA, y los Ayuntamientos de Nuñomoral y Pinofranqueado, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación y aclarada por Auto de fecha 13/11/12, se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Da. Felicisima, ha prestado servicios, con la categoría profesional de celadora, en los Equipos de Atención Continuada de los Centros de Salud de Nuñomoral y Pinofranqueado, desde el día 1 de enero de 2005, en virtud de los siguientes contratos temporales, suscritos por la trabajadora con los respectivos Ayuntamientos, tras la superación de los correspondientes procesos de selección:-Contrato de obra o servicio determinado, suscrito con el Ayuntamiento de Nuñomoral el día 1 de enero de 2005, con duración hasta el día 31 de diciembre de 2005, para la realización de labores de celadora en el Centro de Salud. El contrato, según las cláusulas adicionales, estaba financiado por la Junta de Extremadura debido al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Ayuntamiento de Nuñomoral.-Contrato de obra o servicio determinado, celebrado con el Ayuntamiento de Pinofranqueado el día 6 de febrero de 2006, con duración hasta el 31 de diciembre de 2006, para la prestación de servicios como celadora en el Centro de Salud de la localidad. - Contrato de obra o servicio determinado, suscrito por la demandante con el Ayuntamiento de Nuñomoral, en fecha 1 de enero de 2007, para la realización de labores de celadora en el Centro de Salud de la localidad, en el que se hace constar que su duración se extenderá hasta "fin de la subvención", añadiendo en las cláusulas adicionales: "la duración de la subvención es hasta el 31-12-2007". -Contrato de obra o servicio determinado concluido con el Ayuntamiento de Pinofranqueado el día 1 de enero de 2008, con duración hasta el 31 de diciembre de 2008, para la prestación de servicios en el Centro de Salud de Pinofranqueado. En las cláusulas adicionales e señala: "ESTA CONTRATACIÓN HA SIDO FINANCIADA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA". -Contrato de obra o servicio determinado celebrado por la actora, en fecha 1 de enero de 2009, con el Ayuntamiento de Nuñomoral, con duración hasta 31 de diciembre de 2009, en el que no se identifica la obra, indicándose en el clausulado adicional: "ESTE CONTRATO ESTA SUBVENCIONADO MEDIANTE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO FIRMADO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE NUÑOMORAL Y SU DURACIÓN ES HASTA EL 31-12-2009". -Contrato de obra o servicio determinado, suscrito por la demandante con el Ayuntamiento de Nuñomoral el día 1 de enero de 2010, con duración hasta 31 de diciembre de 2010, para la realización de labores de celadora en el Centro de Salud. Dispone la cláusula adicional primera: "Este contrato está subvencionado mediante convenio interadministrativo firmado entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Ayuntamiento de Nuñomoral y su duración es hasta el 31-12-2010".-Contrato de obra o servicio determinado, suscrito con el Ayuntamiento de Pinofranqueado, en fecha 1 de enero de 2011, con duración hasta 31 de diciembre de 2011, para prestar servicios como celadora, para la realización de la obra que se describe en la cláusula sexta como: "Celadora del C.S en virtud del Convenio suscrito ente Ayto y Junta". SEGUNDO.- El último contrato de la trabajadora con el Ayuntamiento de Pinofranqueado fue suscrito al amparo de la financiación contenida en el "Convenio de colaboración para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona básica de salud de Pinobranqueado entre la Consejería de sanidad y Dependencia y el Ayuntamiento de Pinofranqueado", de fecha 1 de enero de 2011. TERCERO.- La trabajadora percibía del Ayuntamiento de Pinofranqueado un salario último de 861 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. CUARTO.- La demandante realizaba sus funciones bajo la dependencia del Coordinador del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud de Pinofranqueado (personal de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura) QUINTO.- La trabajadora recibió una comunicación del Ayuntamiento de Pinofranqueado, fechada el día 16 de diciembre de 2011, con el siguiente contenido: "Que el próximo día 31/12/2011 finaliza el Contrato de Trabajo Duración del T.C, suscrito en fecha 1701/2011, y por una duración total de 12 meses, y por el motivo FIN DE CONTRATO/TRABAJOS. En cumplimiento con el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma. (...)" SEXTO.- La demandante, el día 12 de enero de 2012, suscribió un nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con el Ayuntamiento de Pinofranqueado, para prestar servicios como celadora, con duración hasta el 30 de junio de 2012. SÉPTIMO.- La demandante desde el día 1 de febrero de 2010 hasta el día 14 de junio de 2012 ha prestado servicios para la empresa "COCALIM, S. L". OCTAVO.- La actora ha prestado servicios para el SSS (Gerencia del Área de Plasencia) desde el 16 de julio de 2012 hasta el 15 de septiembre de 2012 realizando sustituciones de personal estatutario. NOVENO.-La trabajadora, desde el 15 de junio de 2012, se encuentra en situación de alta en la empresa "ACCIONA FACILITY SERVICES,

S.A". DECIMO.- El día 4 de mayo de 2012, recayó Sentencia en los Autos 129/2011, seguidos ante este Juzgado, en los que se declaró la improcedencia del despido de la demandante realizado por el Ayuntamiento de Nuñomoral en fecha 31 de diciembre de 2010, habiendo optado las entidades codemandadas, coincidentes con las del presente proceso, por abonar a la trabajadora la indemnización legal, con los correspondientes salarios de tramitación, en los términos fijados en la referida Sentencia, cuyo contenido se da por reproducido. UNDÉCIMO.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO SEGUNDO.- Disconforme la trabajadora con la decisión extintiva adoptada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado, el día 9...

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