STSJ Asturias 2849/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2849/2011
Fecha18 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02849/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000573 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000381 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Tania

Abogado/a: VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2849/11

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T. S. J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000573 /2011, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia número 801/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000381/2010, seguidos a instancia de Tania frente al INSS, TGSS y contra la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE),siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tania presentó demanda contra el INSS TGSS y la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 801/2010, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A Dª Tania con DNI NUM000 que vino prestando servicios por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos Españoles como vendedora del cupón pro ciegos le fue reconocida por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de julio de 2003 una Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 75 % de una base reguladora de 1.156,48 # con efectos de 2 de septiembre de 2002. Con fecha de 29 de julio de 2009 la actora presentó solicitud de revisión de la base reguladora al entender que en el período anterior al 1 de octubre de 2001 se encontraban sus bases de cotización limitada en el tope establecido para los representantes de comercio. En Resolución del Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de octubre de 2009 se resuelve modificar la base reguladora que sirvió de base para el cálculo de la pensión de Incapacidad Permanente total quedando establecida en 1597,45 # . Procede acreditarle en el período del 29 de abril e 2009 (tres meses de retroactividad a la fecha de la solicitud) al 31 de octubre de 2009 la cantidad de 10.391,04 #, de los que se deducen 7.522,61 # percibidos durante el mismo periodo con la pensión calculada de acuerdo a la anterior base reguladora y 392,69 # en concepto de deducción por IRPF (13,69 %) resultando un saldo a su favor de

    2.475,74 # que le serán ingresados en la misma cuenta en la que viene percibiendo la pensión.

  2. - Frente a la citada resolución se interpuso Reclamación Previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 17 de marzo de 2010. Contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 10 de mayo de 2.010.

  3. - Durante el período de 2 de septiembre de 2002 a 23 de abril de 2009 con una base reguladora de 1.597,45 # la cantidad a percibir sería de 123.257,59 # de los que habría que descontar 89.232,86 ya percibidos quedando la cantidad líquida de 34.024,73 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Tania contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adversos formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tania formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de Marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento que se declare que los efectos económicos de la revisión de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que la actora tiene reconocida deben retrotraerse a la fecha de efectos de su reconocimiento inicial, con las revalorizaciones que procedan y demás efectos reglamentarios, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración y a abonarle las diferencias y atrasos devengados según el nuevo cálculo de la base reguladora desde el 2.09.2002 hasta la fecha de la revisión.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, después de establecer que los efectos económicos de la nueva cuantía tenían un retroactividad máxima de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud de revisión, desestimo la demanda y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, que, previa la revocación de la resolución de instancia, se estime íntegramente la demanda fijando como fecha de efectos de la pensión revisada la del reconocimiento inicial, con abono de todos los atrasos devengados, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su pago.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el letrado recurrente, la infracción de los artículos

43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto establece que ...

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