STSJ Navarra 12/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha13 Enero 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE ENERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuestos por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Vidal y por DON Jesus Miguel en nombre y representación de AUTOMATICOS PAMPLONA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Vidal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE el despido realizado con condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, procediendo en el primer caso a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al de despido, y en el segundo, a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida, y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la decisión de extinción, y además, se condene a la empresa a abonar al actor, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 5.000 euros, y todo ello, con condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Vidal contra la empresa Automáticos Pamplona, S.L., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 26 de mayo de 2010 y debo condenar y condeno a la empresa a que readmita al trabajador en las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, con prestación de servicios los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivo, a razón de siete horas al día, y a que le abone los salarios tramitación desde el día siguiente al despido, 27 de mayo de 2010, y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 41,83 euros brutos diarios y le mantenga en alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a dichos salarios, sin que proceda el abono de indemnización adicional alguna."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Vidal viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Automáticos Pamplona, S.L. desde el 28 de febrero de 2008, ostentando la categoría profesional de Camarero y percibiendo un salario neto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 77,00 euros por el trabajo los jueves y viernes y 95,00 euros por el trabajo de sábados y vísperas de festivo. Durante el año anterior al despido el demandante percibió un salario bruto anual de 9.574,51 euros. La empresa se dedica a la actividad de Hostelería y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona. SEGUNDO.- Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración indefinida. En la cláusula tercera del contrato se indica que la jornada de trabajo será de siete horas al día y que la distribución del tiempo de trabajo será: "Horario de discoteca de los días de la semana, jueves, viernes, sábados y víspera de festivo". En el contrato se incluye las siguientes Cláusulas Adicionales: "- Las situaciones de I.T. o Accidente Laboral dejarán interrumpido el periodo de prueba. - En caso de cese voluntario deberá preavisar, por escrito, con una antelación mínima de QUINCE DÍAS. - Dadas las especiales circunstancias que se derivan de la actividad que la empresa realiza y las distintas necesidades que, en cada momento se requieren al objeto de organizar y adecuar la plantilla al cómputo de jornada mensual, las partes se someten y pactan las siguientes obligaciones: 1.- La empresa controlará y computará la jornada real realizada durante la mensualidad correspondiente, teniendo derecho el trabajador al percibo de las cantidades que se deriven por el tiempo efectivamente trabajado y la empresa la obligación de cotizar por el indicado periodo respetando, en todo caso, las disposiciones legales vigentes y las que se derivan del convenio colectivo en lo referente a categoría, salario, etc.... 2.- Empresa y trabajador, de mutuo acuerdo y previo aviso por parte de la persona encargada de adecuar las necesidades de personal al trabajo efectivo a realizar, fijarán el tiempo de trabajo que, habitualmente, se realiza durante el horario de discoteca de los días de la semana, jueves, viernes, sábado y vísperas de festivos. 3.- Las condiciones pactadas podrán ser modificadas en cualquier momento, previo consentimiento del trabajador, cuando las necesidades de la empresa requieran la prestación de servicios en jornadas especiales distintas a las señaladas anteriormente". TERCERO.- La empresa elabora un calendario laboral anual en el que únicamente se consignan los días laborables. Posteriormente, y con una antelación aproximada de dos semanas, la empresa elabora unos cuadrantes de trabajo en los que indica los días que corresponde trabajar a cada trabajador y el horario de entrada de cada día. La empresa permite que los trabajadores puedan cambiarse el turno entre ellos, siempre que exista acuerdo y que lo comuniquen con antelación. Igualmente concede días libres si se solicita con antelación y es posible por las necesidades del servicio. Obran en autos los cuadrantes de los camareros de febrero de 2008 al mes de junio de 2010 e igualmente relación de las horas trabajadas por todos los camareros durante ese periodo. El demandante en diversas ocasiones ha solicitado verbalmente a la empresa trabajar más horas que las asignadas en el cuadrante mensual. CUARTO.- El día 26 de enero de 2010 la empresa comunicó a los trabajadores y a sus representantes legales la apertura de periodo de consultas para la modificación colectiva de condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 E.T ., cuyo objeto era implementar nuevos turnos y jornadas de trabajo. El día 12 de febrero de 2010 finalizó el periodo de consultas sin acuerdo por lo que la empresa comunicó a los trabajadores que a partir del día 15 de febrero de 2010 el responsable de personal de la empresa se reuniría individualmente con cada trabajador de la empresa que pudiera verse afectado por la implantación de los nuevos turnos de trabajo, para explicarles con detalle en qué consisten y de qué forma les afectaría, indicándose que la implantación de los nuevos turnos de trabajo se realizaría a partir del mes de abril de 2010, así como que una vez hablado con los trabajadores afectados, el responsable de personal comunicaría a la Dirección la disposición habida por los trabajadores y la forma de implantar los nuevos turnos en el cuadrante del mes de abril. La empresa llegó a un acuerdo para la modificación de la jornada de trabajo de todos los trabajadores de la empresa excepto seis. Por ese motivo las partes suscribieron diversos documentos de modificación de contrato, modificando las cláusulas de los contratos que quedaban redactadas del tenor literal siguiente: "Por necesidades del servicio y controlando la empresa dicha necesidad, el trabajador firmante ejercerá su jornada laboral los días de la semana en que se preste servicios, adquiriendo el compromiso de trabajar en jornada comprendida entre 5 ó 7 horas, en horario que sea señalado oportunamente en el cuadrante semanal". La empresa implantó los nuevos turnos de trabajo en el cuadrante del mes de abril de 2010. QUINTO.- La empresa comunicó a los trabajadores que no habían aceptado la modificación, entre los que se encontraba el demandante, que a partir de esa fecha se les iban a asignar menos días de trabajo en el cuadrante mensual, lo que efectivamente se ha producido a partir del mes de abril de 2010. SEXTO.- El día 6 de mayo de 2010 el demandante presentó un escrito a la empresa del tenor literal siguiente: "Estimados Sres: Me dirijo de nuevo a ustedes en relación a los múltiples incumplimientos de mi contrato de trabajo que se viene sucediendo prácticamente desde el comienzo de nuestra relación contractual. Como saben, vengo prestando servicios para ustedes desde el pasado 28/02/08 en virtud de un contrato a tiempo parcial cuya cláusula tercera establece una jornada ordinaria de 7 horas diarias, los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos. A pesar de lo anterior, ustedes vienen incumpliendo sistemáticamente su obligación contractual de proporcionarme ocupación efectiva en los términos establecidos en el contrato de trabajo, incumplimientos que en el último año me han causado un grave perjuicio económico y que continúa a pesar de los requerimientos que les he venido realizando. Así pues, no puedo sino conminarles a que procedan al cumplimiento efectivo del contrato que suscribimos ambas partes en su día y me proporcionen ocupación efectiva todos los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos que nuestro centro de trabajo abre al público. Asimismo entiendo que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores debo ser...

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