STSJ Navarra 6/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha12 Enero 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE ENERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SUSANA JAIME BLANCO, en nombre y representación de Lourdes, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado/a VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lourdes, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de la actora y se condene al Gobierno de Navarra a que en el plazo de CINCO DIAS opte entre la readmisión de la actora al trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 dias de salario por año trabajado y, en ambos casos a que le abone los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social, debo declarar y declaro incompetente a este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por Dª. Lourdes contra la HACIEDA TRIBUTARIA DE NAVARRA y, sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo declarar y declaro que el Orden Jurisdiccional competente para conocer de la acción ejercitada es el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Lourdes prestó sus servicios profesionales con la categoría profesional de "Diplomado Universitario", en el Departamento de Economía y Hacienda, dependiente del Gobierno de Navarra, en régimen laboral al amparo del Decreto Foral 1989/1 984, de 17 de octubre, durante los períodos siguientes:- - Del 1 de abril al 30 de septiembre de 1987.-De! 11 de abril de 1988 al 10 de octubre de 1988.- Del 18 de septiembre de 1989 al 17 de marzo de 1990.- Del 9 de abril de 1990 al 8 de octubre de 1990.- Del 1 de abril de 1992 al 30 de septiembre de 1992.- Del 5 de abril de 1993 al 4 de octubre de 1993.- Del 13 de abril de 1994 al 12 de octubre de 1994.- Del 18 de abril de 1995 al 17 de octubre de 1995.-Mediante Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fechas 27 de febrero de 1992 y de 22 de junio de 1998, se reconoció, entre otros, a doña Lourdes el carácter de trabajadora fija discontinua, durante los períodos antes reseñados.- Por Resolución de 21 de septiembre de 1998, del Director General de Función Pública, se dio cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia de 22 de junio de 1998, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

.- En la parte dispositiva de la referida Resolución se recoge:- "Así mediante providencia dictada con fecha 11 de agosto de 1998 por el Juzgado de lo Social Número Dos de los de Navarra, se señala textualmente lo siguiente:- Dada cuenta, el anterior despacho, únase a los autos de su razón, se tiene por formulada en tiempo y forma por el Gobierno de Navarra, la opción de no readmisión de los trabajadores demandantes, y en consecuencia, por la extinción de las relaciones existentes entre las partes con abono de las cantidades fijadas en la sentencia dictada."- Como consecuencia de lo anterior, la Administración indemnizó a la Sra. Lourdes en la cantidad de 5.744.765 pesetas.- SEGUNDO.- Mediante Resolución 121/2000, de 5 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Lourdes, como Titulado de Grado Medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 10 de abril de 2000.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló la duración del mismo de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 10 de abril de 2000 hasta el 30 de junio de 2000 (ambos inclusive)."- El día 1 de junio de 2000 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 30 de junio de 2000.- TERCERO.- Mediante Resolución 188/2001, de 29 de marzo, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Lourdes, como Titulado de Grado Medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 2 de abril de 2001.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló la duración del mismo de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día2 de abril de 2001 hasta el 22 de junio de 2001 (ambos inclusive).Dicho periodo se iniciará con una primera fase de formación tanto teórica (que se extenderá hasta el día 11 de abril) como práctica (desde dicha fecha hasta el 20 de abril), comenzando el 23 de abril la prestación efectiva de servicios."- El día 24 de mayo de 2001 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 22 de junio de 2001.- CUARTO.- Mediante Resolución 191/2002, de 5 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Lourdes, como Titulado de Grado Medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 10 de abril de 2002.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló su duración de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 10 de abril de 2002 hasta el 25 de junio de 2002 (ambos inclusive) dicho período se iniciará con una primera fase de formación tanto teórica como práctica (que se extenderá hasta el día 26 de abril de 2002), comenzando el día 29 de abril de 2002 la prestación efectiva de servicios.- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulta de abonar 8 días de salario por cada año de servicio."- El día 5 de junio de 2002 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 25 de junio de 2002.- QUINTO.- Mediante Resolución 263/2003, de 10 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Lourdes, como Titulado de Grado Medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 11 de abril de 2003.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló su duración de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 11 de abril de 2003 hasta el 29 de junio de 2003 (ambos inclusive).Dicho período se iniciará con una primera fase de formación tanto teórica como práctica (que se extenderá hasta el día 30 de abril de 2003), comenzando el día 1 de mayo de 2003 la prestación efectiva de servicios.- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulta de abonar 8 días de salario por cada año de servicio."- Mediante Resolución 412/2003, de 26 de junio, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se prorrogó, entre otros, el contrato laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, suscrito con la Sra. Lourdes .- La referida prórroga contractual se formalizó en documento suscrito por las partes el día 30 de junio de 2003.- En la cláusula primera del contrato de referencia se estipuló lo siguiente:-"La prórroga del mencionado contrato comenzará el 30 de junio de 2003 y finalizará el 10 de octubre de 2003, siendo el tiempo total acumulado del contrato inicial más el período pactado de esta prórroga de 6 meses."- El día 24 de septiembre de 2003 se notificó a la interesada...

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