STSJ Castilla-La Mancha 50/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2020:662
Número de Recurso99/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00050/2020

Recurso de Apelación nº 99/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano López

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 50

En Albacete, a 1 de abril de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 99/2018 interpuesto como apelante por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y defendido por el Letrado Dº Alberto de Lucas Rodríguez, contra la Sentencia 3/2018, de 01.01.2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Toledo, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 87/2016; siendo parte apelada la mercantil ORANGE ESPAGNE S.A., representada por el Procurador Dº Francisco José Abajo Abril y defendida por la Letrada Dª Eva Arocas Rosell, en materia de: Liquidación relativa a "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios", siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera, que expresa el parecer el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 3/2018, de fecha 8 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo en el Procedimiento Ordinario nº 87/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Primero.- Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ORANGE ESPAGNE S.A., contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 23 de diciembre de 2015, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra la liquidación relativa a la "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios" correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2015, resolución y liquidación que se declaran nulas, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe del ingreso efectuado en concepto de dicha tasa con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso hasta su devolución, desestimándose las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo

Sin costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes interesadas, la Administración demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 3/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 8 de enero de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 87/2016, en materia de: Liquidación relativa a "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial de suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios".

La Sentencia de instancia, en lo que aquí interesa, considera acreditado que Orange Espagne S.A., no presta servicios de voz y datos f‌ijos mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad en el municipio de Toledo, sino que presta dichos servicios mediante redes de titularidad de Telefónica.

Posición de la parte apelante.

Pretende la Procuradora Dª Mara Graña Poyán, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Toledo en su recurso de apelación que se: "Estime el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda formulada, todo ello haciendo expresa condena en las costas causadas en el recurso de apelación a la parte actora si se opusiera a la pretensión de esta parte".

Alega, en síntesis:

La Sentencia estima la demanda por considerar acreditado que "Orange Espagne SAU", no presta servicios de voz y datos f‌ijos mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad en el municipio de Toledo, sino que presta dichos servicios mediante redes titularidad de Telefónica.

Pues bien, dicha conclusión queda radicalmente contradicha por el contenido del documento n° 1 acompañado a la contestación a la demanda, en el que consta como la parte actora solicita licencia de obra y de actividad y la obtiene del Excmo. Ayuntamiento de Toledo para la "Estación Base para Equipos de Telecomunicaciones sita en el Paseo de San Eugenio de Toledo" y lo cierto es que la solicitud la hace su titular, es decir, la actora y no Telefónica, por tanto hemos de concluir que el titular de la misma es claramente la parte actora.

Por lo que se ref‌iere al destino de la estación base, (i) en el certif‌icado de f‌inal de obra se hace constar que se ha ejecutado "el proyecto de implantación de estación base para equipos de telecomunicaciones", (ii) en la solicitud de licencia se insta para "ampliar sala actual de equipos de telecomunicaciones en un centro de Orange..." y (iii) toda la documentación de estos expedientes, elaborada por el personal de la actora, señala que nos encontramos ante una estación para "equipos de telecomunicaciones".

En conclusión, la actora es titular de redes de telecomunicaciones de telefonía f‌ija en la Ciudad de Toledo, motivo por el que procede la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de las resoluciones impugnadas.

Junto a la contestación a la demanda se acompañó el informe pericial emitido por Dº Indalecio, Jefe de Sección de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, informe ratif‌icado a presencia judicial y sometido a contradicción, en el que indica que:

"La empresa France Telecom España, S.A. dispone de licencia para una estación base para equipos de telecomunicaciones en el paseo de San Eugenio de esta ciudad; dicha instalación no dispone de autorización para ubicación de instalaciones de radiocomunicación y por tanto solo de comunicaciones vía cable.

Por ello para distribución de la señal utiliza el dominio público de la ciudad para ubicar la infraestructura necesaria de cables por los que distribuye la señal."

Los términos del informe no pueden ser más claros en cuanto a considerar que la estación base del paseo de San Eugenio solo utiliza comunicaciones vía cable que se ubican sobre el dominio público de la ciudad, habiendo manifestado el testigo perito que ha visto esos cables de telefonía f‌ija que salen de la estación base del paseo de San Eugenio y utilizan el dominio público de la ciudad.

Posición de la parte apelada.

Se opone al Recurso de Apelación el Procurador Dº Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil Orange Espagne, SAU, alegando, en síntesis:

  1. - La mercantil Orange Españe SAU no es titular, en el término municipal de Toledo, de redes de telefonía f‌ija.

  2. - La prestación del servicio de telefonía f‌ija a través de derechos de acceso o interconexión no está sujeta al pago de tasas.

  3. - La doctrina del TJUE es plenamente aplicable a las compañías de telefonía f‌ija y resto de empresas prestadoras de servicios de comunicaciones electrónicas, citando a este respecto la STJSCLM nº 25/2016, de fecha 25 de enero, STSJ de Madrid nº 331/2015, de 17 de julio, y STSJ de Galicia nº 449/2017, de 11 de octubre, concluyendo que unánime la postura de los tribunales que han conocido hasta ahora la controversia que aquí se plantea, estableciendo todos ellos que una tasa que grava la prestación de servicios de telefonía f‌ija con independencia de la titularidad de la red y utilizando un sistema de cuantif‌icación basado en ingresos, es contraria a Derecho comunitario.

SEGUNDO

Es consolidada doctrina jurisprudencial, por una parte, la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a f‌in de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. La virtualidad de la apelación no es la de constituir un segundo enjuiciamiento de la cuestión sino la de poner de relieve aquellos argumentos de hecho o de derecho de los que se desprenda que la sentencia de instancia ha efectuado un enjuiciamiento incorrecto, tanto en lo que se ref‌iere a la producción de vicios del procedimiento que hayan causado...

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