STSJ Comunidad de Madrid 41/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA Nº 41

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 244/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Rojas Martín, en nombre y representación de D. Justo, contra la desestimación presunta de la reclamación de indefensión por responsabilidad patrimonial -presentada el 18 de septiembre de 2009 ante el Servicio Madrileño de Salud- y fijada en la cantidad de 120.000 euros por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Hospital Universitario de La Princesa de Madrid con motivo de la intervención quirúrgica en el Servicio de Cirugía Cardiaca, el día 7 de mayo de 2008 para sustituir la válvula aórtica por prótesis metálica a su esposa Dª Angelina y que motivó su fallecimiento al día siguiente.

Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y habiendo comparecido como codemandada el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración acordando la indemnización reclamada de 120.000 euros más los intereses legales.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM y la representación de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de noviembre de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones en relación con los datos que constan en el expediente administrativo:

- paciente de 60 años de edad diagnosticada de INSUFICIENCIA AÓRTICA SEVERA, SIN GRADIENTE, CORONARIAS SIN LESIONES, que presenta aumento de su disnea habitual hasta hacerse de mínimos esfuerzos, que ese atendida en régimen de ambulatorio hasta que el aumento de la fatiga aconseja la intervención quirúrgica para SUSTITUCIÓN VALVULAR.

- la paciente el 5 de mayo de 2008 ingresa de forma programada en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital, realizándose estudio preoperatorio y valoración anestésica. Firma el consentimiento informado específico (folios 124 a 126 expediente).

- el 7 de mayo de 2008 es intervenida quirúrgicamente para SUSTITUIR LA VÁLVULA AÓRTICA POR PRÓTESIS METÁLICA. Durante el desarrollo de la intervención y al pasar la cardioplejia (inyección de un líquido por medio de una cánula) a través del seno coronario SE PRODUCE UN DESGARRO DEL SENO CORONARIO HACIA EL INTERIOR Y EL EXTERIOR DE LA CAVIDAD CARDIACA. Se repara el ventrículo derecho mediante tiras de teflón, se dan varios puntos en la aurícula derecha y se coloca una prótesis aórtica metálica. La lesión (desgarro) afecta la válvula tricúspide procediéndose a su sustitución por una prótesis tricúspide metálica, ya que el ecocardiograma transesofágico intraoperatorio muestra una insuficiencia severa. Sale de la circulación extracorpórea con insuficiencia cardiaca severa en situación clínica de SHOCK CARDIOGÉNICO.

- trasladada al UCI a las 22,40 horas, se confirma el diagnóstico de SHOCK HEMODINÁMICO, ACIDOSIS METABÓLICA, HIPOXIA SEVERA, VASOCONSTRICCIÓN PERIFÉRICA, EXTRASISTOLIA SEVERA y FIBRILACIÓN AURICULAR. Se realizan medidas terapéuticas con altas dosis de drogas vasoactivas y sueroterapia, pero se mantiene la acidosis e inestabilidad hemodinámica, implantándose un balón de contrapulsación. La paciente desarrolla una coagulopatía, precisando transfusión de hemoderivados, plasma, plaquetas y hematíes. Se informa a la familia del mal pronóstico de la paciente.

- el 8 de mayo de 2008, la evolución es desfavorable con anuria y mala perfusión generalizada. Se le traslada a quirófano para colocar asistencia ventricular y solicitar un trasplante cardiaco, pero fallece a las 14,00 horas .

- se considera que ha existido una "mala praxis" médica en la intervención quirúrgica de la paciente para sustituir la válvula aórtica por una prótesis metálica que ha producido su fallecimiento y unos daños y perjuicios a su cónyuge viudo y a su hija mayor de 26 de años con una minusvalía del 68% con la que convive, teniendo que adelantar su jubilación para dedicarse a ella y que debe ser objeto de la indemnización reclamada según Baremos aplicables por analogía.

Por su parte, el Letrado de la CAM y la representación de la codemandada interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, dispone textualmente: " 1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los...

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