STSJ Comunidad de Madrid 802/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2008:7547
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución802/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00802/2008

SENTENCIA nº 802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a siete de mayo del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº113/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Hernández Vergara en nombre y representación de DOÑA Rosario contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial -presentada el 21 de mayo de 2003- y fijada en la cantidad de 10.187,14 euros por la deficiente prestación de asistencia Sanitaria en el Servicio de Cirugía General del Hospital Virgen de la Torre -Área 1 de Atención Especializada- con motivo de la intervención quirúrgica de Hernia Incisional practicada el 29 de noviembre de 2002.

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (C.A.M.) representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiendo comparecido como codemandada el Procurador de los Tribunales Don Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de Zurich España CIA de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido y se declare la responsabilidad por la negligencia médica producida con la condena a resarcir los perjuicios sufridos que se fijaron en 10.187,14 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM y la representación de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones en relación con los datos que constan en la Historia Clínica:

Paciente de 50 años de edad, con antecedentes de cirugía abdominal de colecistectomía, apendicectomía, cirugía de citoscele y ligadura de trompas que el 4 de agosto de 1999 acude a su médico de Atención Primaria (M.A.P) al notar un bulto en la zona umbilical, siendo derivada a consulta de Cirugía General del Hospital donde se le diagnostica un LIPOMA EN LA PARED ABDOMINAL, recomendando observación de la patología y revisiones periódicas.

El 19 de julio de 2001 (transcurren casi dos años) acude de nuevo al Servicio de Cirugía del Hospital porque el bulto no paraba de aumentar, y se le diagnostica una HERNIA INCISIONAL localizada en zona subcostal derecha en una cicatriz previa de laparotomía por colecistectomía; se recomienda tratamiento quirúrgico pero como la paciente es alérgica a los antibióticos y ante la necesidad de antibioterapia profiláctica en la colocación de mallas, se realiza amplio estudio de alergia.

El 21 de junio de 2002, tras finalizar el estudio de alergia, es de nuevo vista en consulta de Cirugía General del Hospital y se diagnostica HERNIA INCISIONAL de 1 X 1cm de diámetro en la región subxifoidea no complicada y TUMORACIÓN EN REGION EPIGASTRICA subxifoidea de años de evolución.

Desde el 19 al 23 de julio de 2002 se realiza estudio preoperatorio de su proceso de HERNIA INCISIONAL, con analítica, electrocardiograma y espirometría informando a la paciente del diagnóstico, tratamiento quirúrgico y complicaciones, firmando el consentimiento para la cirugía y anestesia, y se la incluye en la lista de espera.

El 29 de noviembre de 2002, ingresa para intervención quirúrgica en el Servicio de Cirugía del Hospital que se practica desde las 9,10 horas a las 10,25 horas. Durante la intervención se realiza incisión subcostal derecha sobre cicatriz previa de colecistectomía, observando HERNIA INCISIONAL de 1.5 cm. de diámetro en extremo medial de la subcostal derecha y tras disección e invaginación de saco herniario se coloca una malla de marlex fijada con puntos de prolene; se efectúa profilaxis antibiótica y se realiza cierre por planos, sin complicaciones durante la intervención, y postoperatorio con normalidad siendo dada de alta el 30 de noviembre.

El 9 de diciembre de 2002 acude a revisión en consulta de Cirugía del Hospital, manifestando que seguía notando un bulto valorándose la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR