STSJ Andalucía 47/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2011
Número de resolución47/2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 47/11

M.H.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de Enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2488/10, interpuesto por Emiliano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 16 de Junio de 2010 en Autos núm. 1143/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Emiliano en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CYCLING E-BICI, EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO ANDALUZ CAJASUR Y SURNE MUTUA DE SEGUROS Y PENSIONES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Junio de 2010, por la que previa estimación de la excepción de modificación sustancial de la demanda en el acto de juicio,, se desestimó totalmente la demanda inicial y se absolvió a todos y cada uno de los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Emiliano, titular del D.N.I. num. NUM000, domiciliado para notificaciones en La Zubia (Granada) C/ DIRECCION000 NUM001, suscribió con el Grupo Deportivo CYCLING E-BICI S.L. en fecha 1 de enero de 2007 un denominado "Contrato de corredor ciclista profesional" que obra en copia a los folios 111 y sgtes y se da por su extensión por reproducido a fines probatorios.- Su cláusula 2. bajo el epígrafe de Duración, expresaba literalmente: "El presente contrato tendrá una duración determinada de UNA temporada, iniciando su vigencia el día O 1 de ENERO de 2007 y finalizando el día 31 de DICIEMBRE DE 2007. Antes del 31 de octubre anterior al vencimiento del contrato, y en el caso de que no se haya aún procedido a su renovación, cada una de las partes deberá informar por escrito a la otra sobre su intención en cuanto a la eventual renovación del contrato. Una copia de dicho escrito será igualmente remitida a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP)" .- A los folios 173 y sgtes aparecen las hojas salariales del actor de los meses enero a agosto de 2007.

SEGUNDO

Con fecha 20.06.2007 el actor que disputaba integrado en el Grupo deportivo Cycling EBici S.L. la primera etapa de la Route du Sud que finalizaba en Narbonne (Francia), al finalizar dicha etapa sintió un dolor en el pecho, y al ver que no remitía hubo de acudir al Hospital de Saint Jeanne Persignan donde fue asistido, siendo diagnosticado de Infarto agudo de miocardio.- Inició un proceso de I. temporal derivado de accidente de trabajo a cargo de la Mutua Fremap.- Mediante resolución del INSS dictada en el expediente 2007/508819/29 en 25.04.2008 el actor fue declarado afecto de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ciclista profesional derivada de accidente de trabajo sobre una base reguladora de 2.250,15# y efectos del 08.04.09.

TERCERO

Entendiéndose acreedor el actor al percibo de la indemnización prevista en el articulo 13 d) del Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales presentó demanda conciliatoria ante el CEMAC en 17.09.08 que dirigía frente a Cycling E-Bici S.L., la Empresa Publica de Turismo Andaluz y Cajasur, acto celebrado en fecha 3 de octubre de 2008 como Intentado in efecto, presentando en 19 de noviembre de 2008 demanda contra el Club, Empresa Publica y Caja de Ahorros citados, en suplica de que se dictase sentencia por la que se declare el derecho al actor a percibir la cantidad de 27.000 #, o subsidiariamente la cantidad que ese Juzgador considere oportuno, de al menos seis mensualidades de su retribución anual al amparo del Art. 13 del Real Decreto 1006/85, condenando a las mercantiles Cycling E.Bici S.L; Empresa Pública Turismo Andaluz y Caja Sur solidariamente al abono de las cantidades fijadas en sentencia, así como los intereses de dichas cantidades.

CUARTO

Con fecha 13 de noviembre de 2007 se suscribió entre Turismo Andaluz S.A, y Cycling EBici S.L. el documento que obra a los folios 13 y sgtes en cuyos exponendos tercero y cuarto se lee: "Que, con fecha 14 de noviembre de 2006, el CLUB DEPORTIVO E-BICI .COM cedió todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de fecha 2 de octubre de 2006, citado en el Exponiendo anterior, a favor de CYCLING que lo aceptó. Turismo Andaluz conoció y aceptó la citada cesión de derechos y obligaciones, quedando vigentes el resto de las cláusulas del contrato de fecha 2 de octubre de 2006, y de sus anexos. CUARTA.-Que Turismo Andaluz está interesada en prorrogar el contrato celebrado con CYCLING, al que se refieren los Exponendos anteriores, en virtud de las siguientes".

OUINTO.- Obra en autos copia del Convenio colectivo para la actividad del Ciclismo profesional (BOE de 6 de junio de 2006 ), que en su...

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