SAP Santa Cruz de Tenerife 28/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE. Do Francisco javier MULERO FLORES ( Ponente ) MAGISTRADOS: Do Emilio MORENO y

BRAVO Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de Enero de 2011.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación no 143/2010 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Uno de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido 164/09, habiendo sido partes, una, como apelante, Do Carlos Francisco, representado por el Procurador Sr. Ojeda Estévez y asistido por el Letrado Do Antonio Padilla González, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Uno de Santa Cruz de Tenerife en el J.R. 164/09, se dictó sentencia con fecha de 8 de Febrero de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468,2 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de privación del derecho de sugragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al abono de 1/7 partes de las costas..Absolviéndole de los delitos de malos tratos y amenazas que era objeto también de acusación."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO-. en virtud de Sentencia firme de fecha 26 de febrero de 2007, fue condenado el acusado, Carlos Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales, por el Juzgado de lo Penal no 2 de S/C de Tenerife (ejecutoria no 360/2007 ), por un delito de malos tratos (violencia de género), otro de amenazas leves (violencia de género) y una falta de vejaciones injustas, a dos penas de prisión, que le fueron suspendidas en su ejecución, desde el día 13 de mayo de 2008, por tiempo de cuatro anos, además de la prohibición de aproximarse y comunicarse con quien había sido su companera sentimental, durante dos anos por cada uno de los delitos, comenzando a cumplir dichas penas el día 15 de noviembre de 2007, finalizando el día 24 de enero de 2011, siendo requerido y notificado del cumplimiento y de las consecuencias de su incumplimiento el día 15 de noviembre de 2007.

Pues bien, así las cosas, el acusado, con total desprecio al contenido del fallo condenatorio, sabiendo las consecuencias que podían derivarse del incumplimiento de las penas privativas de derechos, a los pocos meses de dictarse la sentencia, reanudó, con consentimiento de su ex companera sentimental, hoy también acusada en este procedimiento, Noelia, mayor de edad, sin antecedentes penales, la relación personal por motivos del hijo común e incluso quedando para comer en el domicilio de ella.

En este contesto, sobre las 12 horas del día 21 de mayo de 2009, cuando el acusado se encontraba en el interior de la vivienda de la otra acusada, sita en la calle PASEO000, no NUM000, bloque NUM001, escalera NUM002, piso NUM002 NUM003, en Anaza, se originó una discusión entre ellos, desconociéndose los términos de la misma y las consecuencias que de ella se hubieran podido derivar ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 17 de Febrero 2010 por la representación de Do Carlos Francisco el que admitido a trámite se confirió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la denunciante por escrito de 9 de marzo de 2010 y por el Fiscal, y se elevaron a este Tribunal el pasado 1 de Junio, senalándose por diligencia de 27 de Enero el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Do Carlos Francisco, su escrito de impugnación interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de quebrantamiento, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y es que, según se afirma, habiéndose acogido el acusado a su derecho a no declarar y la denunciante a la dispensa que le fue ofrecida por la Juez a quo conforme lo previsto en el art. 416 Lecrim, no existió prueba alguna del quebrantamiento; en segundo lugar se alega la infracción del principio de proporcionalidad de la pena y falta de motivación en su determinación al no haberse impuesto la pena mínima, aduciendo por último la infracción de precepto penal por indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas,...

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